CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 29.448 Marta González Ceinos Proceso No 29448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°309 Bogotá, D. C., octubre veintisiete (27) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corte a decidir la revocatoria de la solicitud de extradición de la ciudadana Marta González Ceinos, elevada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES 1. Mediante oficio N° OFI08-7322-DIJ-0100 del 14 de marzo de 2008, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de España, por intermedio de su Embajada en nuestro país, en Nota Verbal No. 086/08 del 18 de Febrero de este año, solicitó la extradición de la ciudadana española Marta González Ceinos y esa misión diplomática comunicó que la solicitud se hace por el Juzgado de Instrucción No. 7 de Bilbao donde se siguen contra la citada las diligencias previas No. 801/07 por un presunto delito de sustracción de menores.
Se informa que mediante oficio OAJ.E. No. 0324 del 18 de febrero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre el Convenio aplicable al presente caso. Que El Fiscal General de la Nación mediante resolución del 27 de febrero de 2008 decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana española González Ceinos, identificada con DNI 30569003 la cual se hizo efectiva el 2 de marzo de este año por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad. 2.
Recibida la actuación, la Sala mediante auto del 28 de marzo de 2008 siguiente dispuso requerir a Marta González Ceinos, para que designara un defensor que la asistiera en el trámite de extradición o en su defecto se le nombraría uno de oficio. 3. Nombrada la defensora, mediante proveído del 9 de abril del año en curso se le reconoció personería y se ordenó correr el término de traslado para solicitar pruebas. 4.
En auto del 14 de mayo pasado se dio traslado por el lapso de cinco (5) días para alegar. 5. Dentro de la oportunidad la Procuraduría presentó las alegaciones previas al concepto. 6. Estando la actuación al despacho para emitir concepto la defensora comunicó a esta Corporación que la requerida González Ceinos fue expulsada de Colombia y enviada a España el pasado 2 de junio de 2008 porque decidió acogerse al proceso regulado en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004. 7.
Por su parte el Ministerio del Interior y de Justicia envió el oficio No. OFI08-17061-DIJ-0100 del 16 de junio pasado, mediante el cual remite, entre otros, los siguientes documentos relacionados con la expulsión de la requerida Marta González Ceinos: 7.1 Oficio No. 390327 DGOP.SUB.EXT.GVMI de fecha 3 de junio de este año del Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S-, donde se informa al Fiscal General de la Nación que en cumplimiento de la resolución del 30 de mayo de 2008, expedida por el ente acusador, la requerida González Ceinos salió de Colombia el pasado 2 de junio por el aeropuerto el Dorado de Bogotá con destino a la ciudad de Madrid-España, debidamente custodiada por dos funcionarios de INTERPOL del Gobierno Español. 7.2 Acta de fecha 2 de junio de 2008 mediante la cual los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S-, entregan a los funcionarios de INTERPOL Santos Raúl Nagore Araiz y Maria José Sánchez Jiménez a la ciudadana Española Marta González Ceinos en cumplimiento de la resolución de expulsión No. 030-44162 DAS.
DGOP.SEXT de fecha 13 de marzo de este año expedida por la Subdirección de Extranjería de ese organismo de seguridad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004. 7.3 Resolución de fecha 30 de mayo de 2008 expedida por la Fiscalía General de la Nación ordenando suspender el cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición de Marta González Ceinos identificada con documento nacional español No. 30569003-W dispuesta en similar acto administrativo proferido el 27 de febrero de este año. 8.
En cumplimiento a lo contenido en el auto del 20 de junio pasado se allegaron, entre otros, los siguientes documentos: 8.1 Oficio SEXT.GVM No. 4531520-1 procedente del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante el cual remite copia de la resolución de expulsión No. 030-44162 DAS. DGOP.SEXT de fecha 13 de marzo de este año expedida por la Subdirección de Extranjería de ese organismo y el acta de su notificación. 8.2 Oficio OF108-29059-DIJ-0100 originario del Ministerio del Interior y de Justicia adjuntando la Nota Verbal No. 453/08 del 22 de septiembre del año en curso proveniente de la Embajada Española en la que se allega copia del auto del Juzgado de Instrucción No. 7 de Bilbao- España- con el cual se deja sin efecto la orden internacional de detención proferida contra la solicitada González Ceinos y se acuerda revocar la propuesta de solicitud de extradición. CONSIDERACIONES 1.
Conforme lo ha indicado la doctrina, “de acuerdo con su etimología, extradición significa “entrega fuera de las fronteras” (de ex: fuera, y traditio: entrega)”, y según la jurisprudencia constitucional, “El fundamento de esta figura ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquel en el que se cometió el delito.
En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sea total o parcialmente, no queden en la impunidad”. 3. De manera más precisa, la jurisprudencia de esta Corporación, explicando las consecuencias que tiene para el trámite de extradición el hecho de que el solicitado sea entregado al Estado requirente, ha dicho que, “…En efecto, si, como queda visto, el ciudadano (…) fue detenido en Holanda y de inmediato puesto a órdenes de las autoridades francesas, al mediar reclamo de extradición por parte de dicho país, configurando el motivo de esa petición exactamente el mismo que fundó similar pedimento ante el de Colombia y con el cometido de hacerlo cumplir la pena privativa de la libertad que por delitos de narcotráfico le impusieron autoridades judiciales francesas, como supuesto idéntico al que solventó la petición de extradición ante nuestro país, es inexorable una vez demostrado que el ciudadano cuya extradición se clama no se halla en nuestro territorio, pero más aún, que su entrega no sería en sentido alguno factible, concluir en la improcedencia absoluta del concepto.
Concebida la extradición, conforme tantas veces se ha definido, como el acto a través del cual un Estado entrega una persona a otro que la reclama con el fin de someterla a un proceso penal o a la ejecución de una pena, imperativo es entender que el concepto demandando por parte de la Corte para ese propósito carece en forma absoluta de objeto cuando el requerido ya se encuentra privado de la libertad purgando la pena en el país solicitante, toda vez que en circunstancias tales, conforme se indicó, es un imposible no solamente físico, sino además jurídico, la entrega del requerido”. 4.
Revisada la Nota Verbal No. 453/08 del 22 de septiembre pasado proveniente de la Embajada de España y la copia del auto de fecha 4 de agosto del cursante año proferido por el Juzgado de Instrucción No. 7 de Bilbao, mediante el cual se deja sin efecto la orden internacional de detención acordada en el auto de fecha 16 de marzo de 2007 contra Marta González Ceinos y se conviene revocar la propuesta de solicitud de extradición contemplada en esa misma decisión; se observa que el motivo del retiro de esta petición obedece a que la mencionada ciudadana Española se acogió a la figura de la expulsión regulada en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004 y, como consecuencia de esa decisión fue transferida a las autoridades Españolas tal y como se desprende del acta de fecha 2 de junio de 2008 mediante la cual los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S-, entregan a los funcionarios de INTERPOL Santos Raúl Nagore Araiz y Maria José Sánchez Jiménez a la referida González Ceinos en cumplimiento de la resolución de expulsión No. 030-44162 DAS.
DGOP.SEXT de fecha 13 de marzo de este año expedida por la Subdirección de Extranjería del nombrado organismo de seguridad. La requerida González Ceinos fue puesta a disposición del mencionado Juzgado Español, despacho que por auto de fecha 5 de julio de este año acordó dejarla en libertad provisional, además, de tomar una serie de medidas cautelares especificadas en esa decisión. 5.
En las condiciones reseñadas y como el Estado requirente ha revocado expresamente la solicitud de extradición de Marta González Ceinos la Corte debe abstenerse de proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición, y como consecuencia se dispondrá el archivo definitivo de la actuación comunicando previamente de ello tanto a la Fiscalía General de la Nación, como a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.
A mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: CESAR el trámite de la extradición que el Gobierno Español solicitó de Marta González Ceinos.
SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a los Ministerios del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
TERCERO. Archivar definitivamente la presente actuación. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Velásquez V., Fernando, Manual de Derecho Penal, Parte General, 3ª. edición, año 2007, Pág. 160. � CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-1106 de 200. � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, auto del 5 de mayo de 2004, Rad. 20.586.
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