CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia N ° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia la 1- \ Corte Suprema Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 093 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte define la manifestación de incompetencia presentada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba (Bolívar) para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del imputado CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ, contra la providencia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco (Magdalena), a través de la cual legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento en contra del procesado, por el delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS En horas de la tarde del 18 de febrero de 2008, en el sitio denominado "La Feria", ubicada en las afueras de la localidad de El Banco (Magdalena), el Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia ciudadano Carlos Javier Alvarado Martínez fue capturado en flagrancia por miembros de la policía de aquel municipio cuando pretendía vender tres (3) caballos que habían sido hurtados el día anterior en zona rural de la municipalidad de Hatillo de Loba, jurisdicción de San Martín de Loba (Bolívar).
ANTECEDENTES 1. Por razón de los hechos narrados, en audiencia preliminar que se realizó el 19 de febrero de 2008 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Banco (Magdalena), luego de verificar la legalidad de la captura, la Fiscalía Dieciséis Local imputó a Carlos Javier Alvarado Martínez la comisión, en calidad de autor, del delito de hurto calificado y agravado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 240, numeral 3°, y 241, numerales 8° y 10° del Código Penal.
Así mismo se profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. Cabe agregar que el defensor del imputado interpuso recurso de apelación contra las decisiones mediante las cuales se declaró la legalidad de la captura y la que impuso la citada medida de aseguramiento. 2. El Juzgado Penal del Circuito de El Banco, despacho al que correspondió conocer de la mencionada impugnación, mediante auto del 4 de marzo del citado año, se abstuvo de dar trámite a la misma, toda vez que la Fiscalía 2 Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia - el!) Corte Suprema de Justicia Dieciséis Local de dicha ciudad indicó que por haber ocurrido los hechos en el vecino municipio de Hatillo de Loba, jurisdicción de San Martín de Loba (Bolívar), era este el lugar donde se debían adelantar las diligencias, según el factor territorial.
De ahí que, en audiencia preliminar de "cambio de competencia por el factor territoriat, solicitada por la mencionada Fiscalía y llevada a cabo el 5 de marzo siguiente, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco dispuso la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba (Bolívar). 3. Por auto del 7 de marzo de la misma anualidad, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba, consideró que no es competente "para adelantar ninguna actuación en esta investigación, de conformidad con lo establecido en la norma 39, incisos 3° y4° del Procesal Penal, debido a que la persona fue capturada en el municipio de El Banco (MAG)".
En consecuencia, remitió el expediente a esta Sala de la Corte para la definición de la competencia planteada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32, numeral 4, y 54 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando 3 Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia el funcionario judicial plantea el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente al suyo, es decir, como sucede en este caso, del Distrito Judicial de Santa Marta al de Cartagena. 2.
El asunto objeto de discusión estriba en establecer cuál es el juez competente para resolver el recurso de apelación interpuso por el defensor del imputado Carlos Javier Alvarado Martínez contra la declaratoria de legalidad de la captura y la detención preventiva que le fue impuesta, pues, según el fiscal que conoce del caso, no obstante que la audiencia preliminar de legalización de la captura, de formulación de la imputación y la solicitud de imposición de medida de aseguramiento se realizó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco (Magdalena), diligencia que se adelantó "de manera preventiva y ante la urgencia derivada de la aprehensión del imputado", de todos modos los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de San Martín de Loba (Bolívar). 3.
Planteado así el problema, recuérdese que en cuanto a la definición de competencia, el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, textualmente señala: "Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa". 4 ( Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia -A !Ti Corte Suprema de Justicia A su vez, el artículo 286 de la misma codificación sobre la formulación de la imputación, preceptúa: "Concepto.
La formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías". El estudio sistemático de las anteriores preceptivas, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Sala, 1 lleva a concluir que si el juez de control de garantías ante el cual la fiscalía solicita audiencia para formular la imputación estima que no es el competente, o si las partes impugnan su competencia, necesariamente se debe acudir al trámite señalado en el citado artículo 54.
Así, entonces, recuérdese que en este caso se cuestiona la competencia para resolver la apelación contra la decisión que declaró ajustada a la legalidad la captura del imputado Carlos Javier Alvarado Martínez y la imposición de medida de aseguramiento impuesta en su contra por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco (Magdalena).
Por lo tanto, en el incidente de definición de competencia promovido en este asunto debe aplicarse lo contemplado en el artículo 286 de la Ley 906 de 2004, es decir, de aquellas que pueden originarse con motivo de la audiencia de formulación de imputación. Definición de competencia 27605 del 13 de junio de 2007. 5 Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia 111111 Corte Suprema de Justicia 4.
En esas condiciones, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Banco plantea que no es competente para resolver la apelación interpuesta, toda vez que los hechos ocurrieron en el municipio de Hatillo de Loba del Departamento de (Bolívar) y no en su jurisdicción, aspecto que, además, fue resaltado por la Fiscalía Dieciséis Local que conoció inicialmente del caso.
Ante tal situación, debe recordarse que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, preceptúa que "La función de control de garantías será ejercida por un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito." No obstante, como lo ha indicado la Corte, frente la naturaleza del delito objeto de investigación y el comportamiento de sus autores, es factible que pueda cometerse en distintos lugares, siendo posible que "jueces de control de garantías de diferentes lugares, circuitos o distritos, sean a la vez competentes para adelantar las gestiones inherentes a la función de control de garantías".
"De ahí que si la competencia del Juez de Control de Garantías no es rechazada por él, ni cuestionada por las partes, en desarrollo de la propia audiencia preliminar, ésta ya no puede ser objeto de posterior controversia". "Para determinar el Juez competente, para adelantar el juzgarniento y para desplegar la función de control de garantías, respectivamente, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, prevé lo siguiente: 6 95/ Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia _ 118311 Corte Suprema de Justicia "Artículo 43.
Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. 'Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 'Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. 'Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento'. "Vale decir, cuando el delito sea cometido en varias partes o en lugar incierto, el Juez de Control de Garantías será aquel del lugar donde la Fiscalía formule la imputación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales para la imputación. "El último aserto se explica, por cuanto en tales eventos, por disposición del inciso final de la norma transcrita, deben seguirse -mutatis mutandi- las mismas reglas que para la determinación del Juez competente en caso de acusación". 2 5.
En el caso que ocupa la atención de la Sala, la Fiscalía Dieciséis Local de El Banco (Magdalena), el 19 de febrero de 2008, solicitó la legalización de la captura, presentó la formulación de la imputación y deprecó la 2 Definición de competencia 27605 del 13 de junio de 2007. 7 (Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia ter";
Corte Suprema de Justicia imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, toda vez que en esa localidad se produjo la captura en flagrancia del indiciado, se recuperaron los semovientes hurtados y se obtuvieron los informes de policía respectivos. Por consiguiente, si el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Banco (Magdalena) asumió el conocimiento y efectuó la citada audiencia preliminar con base en las circunstancias y factores anteriormente citados, lógico es concluir que la apelación interpuesta en contra de las decisiones relativas a la legalización de la captura y la medida de aseguramiento impuesta a Carlos Javier Alvarado Martínez, debe resolverla el superior funcional de dicho Juez, esto es, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Banco (Magdalena).
No obstante, debe advertir la Sala que la "escogencia" del Juez de Control de Garantías uno determinará la del juez de conocimiento", por disposición del inciso final del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 En consecuencia, aún cuando el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Banco debe resolver el mencionado recurso de apelación, ello no significa que necesariamente la competencia para la fase del juzgamiento recaiga en los jueces de aquél municipio.
En síntesis, el asunto será asignado al Juzgado Penal del Circuito de El Banco (Magdalena), con el fin de que resuelva la apelación interpuesta 8 Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia 1\ sin Corte Suprema de Justicia contra la declaratoria de legalidad de la captura y la medida de aseguramiento que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad impuso a Carlos Javier Alvarado Martínez.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del asunto que se adelanta contra CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de El Banco (Magdalena). Por lo tanto, remítansele las diligencias. 2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de Loba (Bolívar).
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. COMISION DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 9 ag/ Definición de competencia N° 29421 CARLOS JAVIER ALVARADO MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10