CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I ' 1 CAMBIO D RADIC 'Ola! 29413 • CA'LOS P 441 ILLA PEÑA.fréatez ittes"-i r4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.85 Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal Dieciséis Especializada, adscrita a la Unidad Nacional Anticorrupción, para que sea trasladado del Distrito Judicial de Santa Marta el proceso penal adelantado contra CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA por los delitos de extorsión, concierto para delinquir agravado y lavado de activos, cuya fase del juicio tramita el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Marta.
ANTECEDENTES 1. Destaca la señora Fiscal en su solicitud que en la investigación penal originada en la denuncia escrita que hace parte del informe rendido el 22 de noviembre de 2006 por funcionarios de la DI", se tuvo noticia acerca de los vínculos que el señor CARLOS 2 CAMBIO DE r:\"--"HA CACI 29413 CAR LO ADILL PEÑA,111520e4ÍZ PADILLA PEÑA, concejal del municipio de Ciénaga, Magdalena, tiene con grupos de autodefensa, pues actúa como testaferro del señor Carlos Mangones, conocido con el alías de "tijeras", integrante de la aludida organización, razón por la cual sin explicación alguna, desde el año 1998, ha incrementado injustificadamente su patrimonio mediante actividades de lavado de activos a través de la cooperativa MANGOAZUCAR LTDA., de los dineros que provienen de las extorsiones ejecutadas por el grupo ilegal.
Igualmente, narra, que el grupo armado ilegal para realizar las actividades ilícitas estableció un régimen de terror mediante el ajusticiamiento de quienes se oponen a sus requisiciones ilícitas, despojan a los pobladores de sus propiedades y los fuerzan a desplazarse a otras zonas geográficas. 2. Desde los albores de la investigación, sostiene la Fiscal, ha sido constante el temor de las personas que en su condición de testigos han comparecido a declarar, lo cual, como lo señalaron los funcionarios de la DIJIN, ha dificultado la ubicación de testigos en cuanto relacionan a CARLOS PADILLA PEÑA con el paramilitar José Gregorio Mangones Lugo. 3.
Los señores José Omar Ríos, Pedro Antonio Camacho, Jairo Alfonso Castillo, Benedicto Pérez y Armando Castillo, declarantes en el proceso, manifestaron temor por sus vidas, situación por la que, previa evaluación, fueron acogidos en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, en tanto que otros permanecen escondidos, como es el el 3 CAMBIO DE RAIII ACII 29413 CARLO,S "ADILLA "EÑA caso de Benedicto Pérez y Omar José Ríos, destacando en relación con el último que ha sido objeto de amenazas, como lo demuestran las diferentes quejas que procesalmente aparecen registradas. 4.
Además del riesgo existente para los testigos, dice la Fiscal, se estableció que alias "Tijeras" tiene influencia en la región. Que el señor Welsel Padilla, hermano del sindicado y socio en algunas de las empresas, ha contactado testigos, entre ellos, a Benjamín Sanjuán a quien visitó en horas de la noche. Del mismo modo, la esposa del acusado, quien se desempeña como funcionaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha promovido marchas para rechazar las averiguaciones de la Fiscalía. Así mismo, la hermana del sindicado quien se desempeña como Personera del municipio Zona Bananera, en el cual fue ultimado su alcalde por parte del alías Tijeras, una vez se enteró de la misión de trabajo ordenada por la Fiscalía para establecer la calidad de "compadres" entre éste y PADILLA PEÑA, ofició a la respectiva parroquia, en donde posteriormente se estableció que se bautizó a una menor de nombre N. dejando en blanco, en el documento respectivo, los espacios destinados a los nombres de los padres y padrinos acorde con lo certificado por el sacerdote en respuesta directa a PADILLA PEÑA quien no habla pedido información alguna. 5.
Refiere que Mangones Lugo, autor de incontables matanzas ejecutadas por él y por el grupo que comandaba, ingresó al programa de justicia y paz a consecuencia de la orden de captura 4 CAMBIO DE 1:2t131CA' IÓ 29413 CARLdk? PADILLA PEÑA, Va!" (K.»45 expedida por la Unidad de Derechos Humanos pero no por un acto voluntario y fue postulado para los beneficios de la citada ley, como miembro del Bloque Norte al mando del conocido como Jorge 40.
Finalmente, señala que Mangones Lugo y otro paramilitar conocido con el alias de "Pocalucha", participaron en la investigación a través de una carta que este último entregó al procesado y la manifestación pública que hicieron en una emisora radial en el sentido de que se había cometido una injusticia cuando se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva. 6.
Con fundamento en todo lo anterior, depreca se disponga el cambio de radicación de la investigación por la eventual existencia de circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo pertinente en el caso de la especie — numeral 8, artículo 75 de la Ley 600 de 2000-, teniendo en cuenta que la solicitud de la señora Fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro de un asunto respecto del cual la etapa del juicio se adelanta en el Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Marta. 4a4Zz4 'm& 5 CAMBIO DE DIC ION 29413 CARL PAD LLA PEÑA Al respecto, necesario es recordar que, según criterio reiterado de la Sala, en estos casos inicialmente se debe determinar si concurren los motivos para aplicar la excepcional medida y si las razones que sirven de fundamento a la solicitud se pueden evitar dentro del mismo distrito judicial'.
En tal sentido, se advierte que el conocimiento de la fase del juicio de los delitos que alude la Fiscalía y por los cuales fue acusado el procesado, corresponde al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, lo que imposibilita remediar los motivos externos que eventualmente afectarían el proceso y a quienes intervienen en él —funcionarios judiciales, víctimas, testigos, etc.—, lo que faculta a la.
Sala para asumir la determinación respectiva. 2. El cambio de radicación es un mecanismo jurídico regulado en la Ley 600 de 2000, por medio del cual se establece una excepción a la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, cuando esté debidamente probado que el lugar donde se adelanta se presentan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo señala el artículo 85 ibídem.
De modo que la teleología de esa medida excepcional es la de resguardar el proceso de factores externos que perturben su 1 Auto de 4 de mayo 1999, rad. 15.425; auto de 7 de febrero de 2006, rad. 24730, S le 11; C 741:414' 19 4,7:1/4 4;,4"4 6 CAMBIO D RAttle ACIÓN 29413 C* - LOS P • DILLA PEÑA desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio adecuado y ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, de manera que permitan axiológicamente a quien debe decidir el incidente, realizar un juicio en orden a concluir si verdaderamente en el territorio donde se debe adelantar el juzgamiento y culminar el proceso, existen circunstancias externas que afectan el desarrollo del proceso, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. La Sala en anterior determinación 2, concluyó que es hecho notorio el surgimiento y accionar de grupos armados al margen de la ley conocidos como "paramilitares" que han ocupado de 'manera violenta vastos territorios en cuanto su finalidad se enderezó a obtener el control de e;:tensas regiones instaurando una política de intimidación hacia sus pobladores habituales, obteniendo de esta forma su control político de determinadas regiones con el consecuente aumento del poder económico, contando para ello con el favorecimiento de líderes políticos locales.
En el caso bajo examen la Fiscal 16 Especializada de la Unidad Nacional Anticorrupción invoca como causas para que se acceda a la solicitud de cambio de radicación, la inseguridad para los testigos, la probabilidad de alteración del orden público, pues, en 2 Auto de 1 de agosto de 2007. i.ad. 27840 •.:Xyle.e/eZ.̂0; Yit::14//, 021; -- 4,A944/4,7 7 CAMBIO D ADI CIÓN 29413 CA 'I. SS PA ¡BILLA PEÑA relación con este aspecto, cuenta que cuando se encontraba en la ciudad de Santa Marta realizando averiguaciones propias del proceso, la compañera del sindicado organizó una marcha para rechazar la investigación, además de la influencia que en la región han ejercido los grupos armados ilegales.
Con fundamento en la ponderación de los anteriores aspectos, concluye la Sala que le asiste razón a la Fiscal para solicitar el cambio de radicación que solicita, pues teniendo en cuenta la influencia que ejerce el sindicado CARLOS PADILLA PEÑA en la región de Ciénaga, Magdalena, lugar cercano a la ciudad de Santa Marta, donde se encuentra la sede del funcionario que adelanta la fase la causa, como se desprende de las manifestaciones populares gestadas por sus familiares más próximos, es alta la probabilidad de que se presenten factores que alteren su normal desarrollo y acrecienten el riesgo de quienes intervienen en el proceso.
Por estas razones la Sala dispondrá la radicación del proceso que se adelanta contra CARLOS PADILLA PEÑA por los delitos de extorsión, concierto para delinquir y Lavado de Activos en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, en consideración a que la distancia y la cobertura de este Distrito Judicial contrarrestan las circunstancias anormales referidas Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8 CAMB 4 e DE 12, HICACIÓN 29413 ARLe PADILLA PEÑA lj,c) -Y r. 0 '4 ?oetere
RESUELVE
1. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra CARLOS PADILLA PEÑA, del Distrito Judicial de Santa Marta al de Cundinamarca. 2. Asignar el conocimiento del citado proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, hasta ahora competente, remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cópiese y cúmplase SIGI 4,14 1 jos e É ONIDA' S BUSTOS MARTÍNEZ gi / MARÍA E.L. ROSARIO G - LE61WL. ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUTO S I ÑEZ UZMÁN 341 9 CAMBIO DE " ICACIIIN 29413 CARL o. PADILLA PEÑA ' e V" C54.
UE RUIZ NÚÑEZ