CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 70 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS Debería la Sala calificar el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados WISTON LEONEL TORRES MORENO y SALATIEL QUINTO WALDO.
No obstante, acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, la cual debe declararse. El defensor de TORRES MORENO, allegó un memorial donde recuerda que el término prescriptivo ha transcurrido y, por ende, solicita a la Corte cesar el procedimiento. República de Colombia 2 c/A1 tesj Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO HECHOS El implicado SALATIEL QUINTO WALDO estuvo encargado como alcalde en el Municipio de El Cantón del San Pablo (Chocó), durante los días 28, 29, 30 y 31 de noviembre y 1° de diciembre de 2000; y, aparentemente, en calidad de burgomaestre encargado emitió un acto administrativo, sin fundamento legal, a través del cual reconocía derechos a varios docentes.
Con base en ese acto administrativo, los profesores instauraron un proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Único Laboral de Quibdó, cuyo titular se abstuvo de emitir mandamiento de pago contra el mencionado municipio, al considerar que la resolución utilizada como título ejecutivo no reunía las condiciones legales, no era claro y generaba dudas sobre su procedencia. Sin embargo, posteriormente, cuando ya no era alcalde encargado, el mismo SALATIEL QUINTO WALDO expidió veintiún (21) certificados donde en forma individual reconoció a sendos profesores unas acreencias laborales.
Aquellos educadores, valiéndose de este nuevo documento demandaron al municipio de El Cantón de San Pablo y lograron que se embargaran cuentas de esa localidad por la suma de trescientos dieciséis millones de pesos (316.000.000). República de Colombia 3 (.. Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO El apoderado de los docentes fue el abogado WISTON LEONEL TORRES MORENO. Por este hecho concreto, es decir, haber emitido las certificaciones cuando ya no era alcalde encargado, que se utilizaron para adelantar el proceso ejecutivo, la Fiscalía abrió investigación contra SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL QUINTO WALDO.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Adelantada la instrucción, al calificar el mérito del sumario, el 23 de julio de 2001, la Fiscalía Seccional de ltsmina (Chocó) profirió resolución acusatoria contra SALATIEL QUINTO WALDO por los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso con falsedad en documento privado, tipificados en los artículos 219 y 221 del Código Penal de 1980; y en contra de WISTON LEONEL TORRES MORENO, como autor del ilícito de fraude procesal, previsto en el artículo 182 ibídem.
(Folio 315) 2. La anterior decisión fue impugnada por los defensores. No obstante, la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Quibdó la confirmó, el 7 de marzo de 2003, con la modificación consistente en declarar que los dos procesados quedaban acusados en República de Colombia v- 4 w p Corte Suprema de Justicia 4 CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO calidad de coautores de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal, artículos 220 y 182 del Código Penal, Decreto 100 de 1980.
(Folio 369) En dicha oportunidad, la Fiscalía de segunda instancia expresó: "De lo dicho en antecedencia se sigue que el sindicado SALA TIEL QUINTO WALDO, obró como un particular, por lo tanto, no ejercía ningún función pública, mucho menos la de Alcalde Municipal Encargado, que lo habilitara para expedir actos administrativos como expresión de voluntad del ente territorial preseilalado." 3.
Surtida la fase de la causa, mediante sentencia del 22 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó condenó a WISTON LEONEL TORRES MORENO y a SALATIEL QUINTO WALDO como coautores de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal, a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso; y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
(Folio 81 cdno. 2) 4. La decisión de primera instancia fue apelada por los defensores de los procesados. Al decidir la alzada, con fallo del 10 de agosto de 2007, el Tribunal Superior de Quibdó la confirmó en cuanto hace al implicado SALATIEL QUINTO WALDO y la modificó para declarar que WISTON LEONEL TORRES MORENO queda condenado República de Colombia 5 • Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO a la pena de catorce (14) meses de prisión, por el delito de fraude procesal únicamente.
(Folio 12 cc/no. Tribunal). 5. Los defensores de los implicados interpusieron el recurso extraordinario de casación, allegaron cada uno su demanda; y el expediente fue recibido en la Corte Suprema de Justicia el 7 de marzo de 2008. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Sala declarará prescrita la acción penal derivada de la comisión de los delitos que se endilga a WISTON LEONEL TORRES MORENO y a SALATIEL QUINTO WALDO, por haber operado dicho fenómeno extintivo de la potestad punitiva del Estado, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 83 y 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000). 2.
En efecto, la resolución acusatoria por los delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal quedó ejecutoriada el siete (7) de marzo de 2003, cuando la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Quibdó la confirmo. En aquella fecha se interrumpió la prescripción de la acción penal; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que es del siguiente tenor: "Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada.
Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años". 3. En el artículo 182 del Código Penal aplicable al tiempo de los hechos, Decreto 100 de 1980, el delito de fraude procesal se sancionaba con prisión máxima de 5 años.
En el Código Penal siguiente, Ley 599 de 2000, el mismo ilícito se reprime con prisión máxima de 8 años (artículo 453). 4. En el artículo 220 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, el ilícito de falsedad material de particular en documento público se sancionaba con prisión de 2 a 8 años. En el Código Penal que ahora rige, Ley 599 de 2000, el mismo ilícito se reprime con prisión de 3 a 6 años.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia c( 7 1 t 1.40 CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO 5. Trasladando los anteriores lineamientos al caso examinado, la acción penal por los delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal, endilgados SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO, prescribe en 5 años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Como se dijo, la resolución acusatoria quedó en firme el 7 de marzo de 2003.
Cinco (5) años contados a partir de esa fecha se cumplieron el viernes 7 de marzo de 2008, día en que el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia. Por tal motivo, como lo manifiesta el defensor de TORRES MORENO, ninguna actuación diversa a la declaratoria de la extinción de la acción penal resulta viable en el presente asunto; la Corte así lo declarará y cesará el procedimiento respecto de los implicados.
En consecuencia, el funcionario de primer grado devolverá las cauciones que se hubieren prestado, y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que WISTON LEONEL TORRES MORENO y SALATIEL QUINTO WALDO tengan por razón exclusiva de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 5 ifj v. CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO 1.
Declarar prescrita la acción penal en el presente asunto, adelantado por los delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal, contra los procesados WISTON LEONEL TORRES MORENO y SALATIEL QUINTO WALDO, de• conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Decretar cesación del procedimiento con ocasión de los mismos delitos, a favor de WISTON LEONEL TORRES MORENO y SALATIEL QUINTO WALDO. 3.
El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones que se hubieren prestado; y se encargará de cancelar todos los requerimientos y pendientes que los implicados tengan por razón exclusiva del presente asunto. 4. Contra este auto procede el recurso de reposición en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MAR \\,\ \e' \)V■-t-> ALFREDO GÓMEZ M3-ÍNTER° PÉREZ rind ÍA D L ROSARIO GONgEZ DE LEMOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29392 SALATIEL QUINTO WALDO y WISTON LEONEL TORRES MORENO