Micelio
29378(09-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 100 de 1980

jhjhhj República de Colombia Casación No. 29378 P/. EPIFANIO CAICEDO CORTÉS Corte Suprema de Justicia Proceso No 29378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 151 Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Correspondería pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Epifanio Caicedo Cortés, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 24 de septiembre de 2007, de no advertirse que habría operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone a la Corte.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Adelantada la investigación pertinente en este asunto, correspondió a la Fiscalía 10 Seccional de esta capital la calificación del mérito probatorio, que lo fue el 29 de agosto de 2002 profiriendo resolución acusatoria en contra del procesado Epifanio Caicedo Cortés por los delitos de falsedad de particular en documento público agravado por el uso y fraude procesal -al tiempo que precluyó a favor de Angélica Sánchez Pardo-, decisión mantenida por la misma autoridad al no reponer de acuerdo con la solicitud defensiva el 27 de septiembre posterior. 2.

Dicho proveído fue confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad el 10 de febrero de 2003 –que cobró ejecutoria el 3 de marzo siguiente-, imputando igualmente el delito de estafa agravada en grado de tentativa. Adelantada la etapa del juicio, al emitir la decisión falladora respectiva, el 18 de diciembre de 2006, el Juzgado 8 Penal del Circuito decretó la prescripción por el delito de estafa en grado de tentativa -cuyo lapso se habría consolidado previamente al propio calificatorio-, al tiempo que condenó al acusado por los delitos de falsedad en documento público agravado y fraude procesal en sentencia confirmada por el Tribunal Superior el 24 de septiembre de 2007. 3.

En estas condiciones se tiene visto que los delitos objeto de cargos en este proceso son los de falsedad en documento público agravada por el uso y fraude procesal y que si bien su comisión y jurídica imputación se enmarcó dentro de las previsiones legislativas del Decreto 100 de 1980 (artículos 222 y 182, respectivamente), han recibido para efectos de la contabilización del término prescriptivo en el texto contenido en la Ley 599 de 2000 un tratamiento que redundaría favorablemente al procesado, siendo por ello acorde con las mismas que corresponde efectuar dicho cálculo y cotejación. 4.

En efecto, acorde con el artículo 287 la falsedad material en documento público tiene prevista una sanción de tres (3) a seis (6) años, incrementada en la mitad conforme con el artículo 290 para quien usare el mismo, lo cual significa que el lapso prescriptivo sería de 9 años y durante el juicio en la mitad de dicho guarismo, pero en ningún caso en menos de cinco (5) años, como lo prevé el artículo 86 del C.P. A su turno, el punible de fraude procesal está sancionado por el artículo 453 con una pena de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo consiguientemente durante el período del juicio también de cinco (5) años el tiempo de prescripción -artículo 86 id.-. 5.

En vista de lo anterior y dada la secuencia cronológica destacada emerge evidente que al cobrar firmeza el pliego de cargos con el proveído calificatorio de segundo grado el 3 de marzo de 2003, el período de cinco (5) años se consolidó el pasado día 3 de marzo, cuando el expediente se encontraba en el Tribunal en orden a ser remitido a la Corte para resolver sobre la casación incoada.

Siendo ello así, dispondrá la Sala declarar la prescripción de la acción penal por los reatos en mención y consiguientemente la cesación de toda actuación en favor de Epifanio Caicedo Cortés. Como quiera que el expediente fue recibido en el Juzgado 8 Penal del Circuito de Bogotá en el mes de abril de 2003 y el fallo solamente proferido el 18 de diciembre de 2006, se compulsarán las copias disciplinarias a que haya lugar con miras a clarificar la eventual mora en que se haya podido incurrir.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad en documento público agravada y fraude procesal imputados a Epifanio Caicedo Cortés. 2. Compulsar las copias a que se hiciera mención en la parte motiva. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1