Micelio
29376(24-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7./7 Rad. 29376 lnadmisión Yesid Alberto Vilialobos y otro República de Colombia IP Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 100 Bogotá D.C., veinticuatro (24) abril de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensora de YESID ALBERTO VILLALOBOS AGUIRRE y WILSON CASTRO GUEVARA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de febrero de 2007, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad, el 31 de octubre de 2006 y, los condenó a la pena principal de 60 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir.

Rad. 29376 Inadmisión e / Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia 511 Corte Suprema de Justicia HECHOS El Juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "Dio origen a la investigación, la captura de varios ciudadanos, realizada en horas de la tarde del trece (13) de marzo de dos mil dos (2002), por miembros de la Policía de la Unidad Judicial de Puente Aranda, al ser señalados como las personas que simulando la calidad de representantes de la Empresa Codensa, con chalecos, carné y prevalidos de armas de fuego habían ingresado a la residencia ubicada en la carrera 34 No. 38-70, donde, luego de amenazar a sus moradores, sustrajeron varios bienes muebles que iban guardando en el vehículo Mazda, modelo 1984 de placas GLE 055".

ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 164 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, el 31 de marzo de 2003, acusó a Yesid Alberto Villalobos Aguirre, Wilson Castro Guevara, Jiner Nahun Angulo; Juan Jorge Cardona Moreno y Lincon Jeferson Rosero Vargas por las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir, decisión que cobró ejecutoria el 21 de mayo de 2003. 2.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, el 31 de octubre de 2006, dictó sentencia de primera instancia así: a) Condenó a Yesid Alberto Villalobos Aguirre y a Wilson Castro 2 Rad. 29376 Inadmisión - Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia I Corte Suprema de Justicia Guevara a la pena principal de 60 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir. b) Condenó a Jiner Nahun Angulo, Juan Jorge Cardona Moreno y a Lincon Jeferson Rosero Vargas a la pena principal de 37 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3.

Apelado el fallo por el defensor de Yesid Alberto Villalobos Aguirre y Wilson Castro Guevara, el Tribunal Superior de Bogota, el 12 de febrero de 2007, al desatar el recurso, lo confirmó. Contra la anterior decisión, la defensora de Yesid Alberto Villalobos Aguirre y Wilson Castro Guevara, interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN Como quiera que las demandas de casación presentadas a nombre de Yesid Alberto Villalobos Aguirre y Wilson Castro Guevara comportan 3 */;" Rad. 29376 Inadmisión. Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia unidad temática en cuanto a los argumentos esgrimidos en los libelos, la Sala se permitirá realizar un sólo resumen, haciendo las correspondientes aclaraciones a que haya lugar.

Demandas presentadas a nombre de Yesid Alberto Villalobos Aguirre y Wilson Castro Guevara (cargos conjuntos). Primer cargo (respecto de las dos demandas) La defensora, acusa al Tribunal de violación "indirecta, por error de hecho, por falso juicio de existencia, omisión que llevó a un falso juicio por indebida aplicación del artículo 340 del Código Penal (Ley 599/00) con fundamento en la causal primera, del artículo 270 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000)".

Aduce que el error demandado en casación radica en que el fallador no valoró el informe remitido por el Centro de Información Sobre Actividades Delictivas, CISAD, de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual consideró que los procesados sacaron provecho del vínculo laboral que tenían con sus empleadores, "para realizar actos indebidos que de alguna manera fueron incidentes en la comisión de la conducta del concierto para delinquir." De esta forma, manifiesta que el juzgador arribó a la conclusión comentada en precedencia, bajo el fundamento que en contra de sus representados obraba investigación por el delito de extorsión en grado de tentativa, 4 Rad. 29376 lnadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia 'a Corte Suprema de Justicia haciendo énfasis en que el sujeto pasivo de dicha conducta fue el señor Henry Granados Aldana, quien era el Gerente de "MORELEC", empresa para la cual laboró Wilson Castro Guevara.

Luego de reiterar lo anteriormente expuesto, menciona la recurrente que la decisión impugnada expone que el señor Yesid Alberto Villalobos Aguirre tuvo una relación laboral con la empresa Al Aseo Total ESA, compañía contratista de CODENSA S.A., durante el período comprendido entre el 4 al 31 de julio de 2001, según consta en comunicación remitida por esta empresa, el 23 de marzo de 2002, firmada por la doctora Ingrid Maritza Lasprilla, Coordinadora de Investigaciones Especiales de CODENSA S.A., quien, a su vez, manifestó en dicho escrito que mediante denuncia formulada por la entidad que representa, se adelanta el proceso 578550 contra Wilson Castro Guevara por el delito de hurto.

Asevera que a pesar que la conclusión inferida por el juzgador de segunda instancia se fundamenta en el acervo recaudado en forma legal y oportuna dentro del proceso, ésta hubiera resultado desvirtuada de haberse analizado el informe enviado por el CISAD de la Fiscalía General de la Nación. Manifiesta que conforme a lo expresado por el medio probatorio referido en precedencia, contra los señores Wilson Castro Guevara y Yesid Villalobos Aguirre sólo se adelanta una investigación por el delito de extorsión en grado de tentativa por parte de la Fiscalía 238 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y Otras Garantías, "sin que en la foliatura 5 Rad. 29376 Inadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia exista prueba que demuestre su condena y, por ende, su participación en los hechos".

Colige que al encontrarse Castro Guevara y Villalobos Aguirre amparados por el principio constitucional y legal de presunción de inocencia, no le es dable al juzgador afirmar que sus representados sacaron provecho de la actividad laboral que desempeñaban en "MORELEC" para cometer el ilícito de extorsión en contra de su gerente. Así mismo, aduce que Villalobos Aguirre aparece en el informe investigado "por otra conducta contra el patrimonio", pero tampoco se le halló responsable.

Segundo cargo (respecto de las dos demandas) Acusa al Tribunal de violar en forma indirecta la ley sustancial al incurrir en error de hecho por falso raciocinio, lo que derivó en la aplicación indebida del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. Fundamenta la recurrente que el sustento del cargo planteado radica en el hecho que el juzgador otorgó una valoración que no emerge de los medios de prueba, al considerar que dentro del plenario "militaban elementos de juicio que producen certeza" sobre la existencia de un acuerdo por parte de los procesados, "enfilado a cometer conductas punibles, su modus operando y los bienes jurídicos a cuya vulneración se apunta". 6 Rad. 29376 Inadmisión 111- Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia fl Corte Suprema de Justicia Censura que el Tribunal haya concluido que el hecho que en contra de sus representados cursara un proceso de extorsión en grado de tentativa, al igual que uno de los mismos se encuentre investigado por el delito de hurto calificado agravado "en donde se utilizó el mismo vehículo en que empacaron los elementos hurtados en este asunto", que hubiese utilizado prendas y elementos distintivos de CODENSA y tener en su poder el listado de direcciones y números de contadores, constituyen indicios para predicar la existencia de una "banda delincuencia!".

Por lo anterior, acota que dentro de la investigación no se evidencia fundamento alguno que genere certeza respecto a la existencia de un acuerdo previo entre los supuestos copartícipes de la conducta del concierto para delinquir. Al respecto, dice la casacionista: "No resulta válida la primera apreciación, estructurar el acuerdo previo del delito de concierto para delinquir, el hecho que los coprocesados se encuentren investigados por el punible de tentativa de extorsión, pues, si bien es cierto que dentro del proceso obran fotocopias de las providencias por medio de las cuales la Fiscalía 238 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías, al resolver la situación jurídica de Castro Guevara y Villalobos Aguirre les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, ( ); ello no permite concluir que estos caballeros se 7 Rad. 29376 Inadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia f if Corte Suprema de Justicia hubieran concertado o hubieran llegado a un acuerdo para cometer delitos ( )", Resalta que el referido informe del CISAD en ningún momento da cuenta de la existencia de sentencias condenatorias ejecutoriadas en contra de sus representados por el delito de extorsión en grado de tentativa, razón por la cual "se ignora si ellos tuvieron participación en ese hecho punible" y, por ende, colige que el Tribunal otorgó un alcance diferente a dicho medio probatorio.

Comenta que la "misma suerte debe correr, la afirmación de la investigación adelantada por hurto calificado agravado contra VILLALOBOS AGUIRRE", en la que Castro Guevara no tuvo ninguna participación. Después de referirse a las prendas de vestir que portaban los aprehendidos el día de los hechos, concluye que a sus defendidos se les está atribuyendo una responsabilidad objetiva, toda vez que, en su criterio, no es dable suponer la existencia de un acuerdo previo de voluntades para cometer actividades delictivas bajo el fundamento de la supuesta comisión de conductas punibles, cuya investigación no ha fenecido.

Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a sus defendidos "por el punible de concierto para delinquir". CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 212 de la Ley 600 de 2000 establece que la demanda deberá contener, entre otras cosas, la enunciación de la causal "y la formulación 8 Rad. 29376 lnadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas".

Recuérdese que la casación constituye el medio de impugnación mediante el cual se denuncian errores de derecho y de actividad cometidos en la elaboración de la sentencia; y dado su carácter de rogado corresponde al censor elaborar el cargo con sujeción a los anteriores parámetros con el fin de que la Corte pueda pronunciarse al respecto. En tales circunstancias, de acuerdo con el principio de limitación que rige la casación, según el cual, la Corte no puede entrar a suplantar al libelista desde el punto de vista de la confección de la demanda y de los argumentos esgrimidos como sustento del reproche formulado contra la sentencia de segundo grado, si el libelo no reúne el anterior presupuesto necesariamente se impone su inadmisión por carecer de la debida claridad y precisión. Ahora bien, cuando la censura se intenta por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, compete al casacionista que indique a la Sala cuáles fueron los medios de prueba dejados de apreciar, y cómo los mismos de haber sido estimados, junto con los que sustentaron el juicio de responsabilidad, las decisiones adoptadas en el fallo habrían sido favorables al acusado.

Cumplido con ese presupuesto, de igual manera al casacionista le asiste la carga de demostrar cómo el citado error en la actividad probatoria condujo 9 Rad. 29376 lnadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia ad fi Corte Suprema de Justicia a violar la ley, de manera mediata, esto es, que en la construcción del juicio de derecho el juzgador excluyó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto o, que aplicó otra que no resolvía el objeto de la controversia.

De la misma manera, cuando el cargo se formula bajo los lineamientos de la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, al libelista le corresponde señalar cuál fue la regla de la lógica, el principio de la ciencia y/o la máxima de la experiencia vulnerada, de qué manera lo fue y su incidencia con la parte dispositiva de la sentencia, para lo cual también tendrá que tener en cuenta las probanzas en que se sustentó el juzgador para concluir en la existencia del hecho o en la responsabilidad del acusado. 2.

De acuerdo con los anteriores parámetros, la Sala advierte que ninguno de los cargos sustentados por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial reúnen los requisitos de claridad y precisión para su admisibilidad. En lo atinente al primer cargo que el actor postula por la vía del error de hecho por falso juicio de existencia, en tanto que, en su criterio, no se apreció el informe remitido por el Centro de Información sobre Actividades Delictivas, CISAD, de la Fiscalía General de la Nación, lo dejó a mitad de camino, puesto que no demostró cómo de haber sido apreciado en el examen individual y mancomunado de los medios de prueba, necesariamente se habría concluido que los acusados no sacaron 10 Rad. 29376 lnadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro r República de Colombia Corte Suprema de Justicia "provecho de la actividad laboral que desempeñaban en MORELEC' para cometer el ilícito de extorsión en contra de su gerente" y, por lo mismo, no se les hubiese podido condenar por la conducta punible de concierto para delinquir.

En efecto, el discurso de la casacionista lo hace consistir en que el citado informe del CISAD da cuenta de la comisión de una conducta punible de extorsión, razón por la cual no resulta atinado concluir en la existencia de una organización criminal. Empero, no hizo el menor esfuerzo en enseñar a la Corte cómo de haber sido apreciado correctamente, se habría concluido que en este asunto no se podía condenar a sus representados por la conducta punible de concierto para delinquir.

Como se anunció en precedencia, la Corte, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a suplir dicha deficiencia en la elaboración de la demanda. Respecto a la segunda censura que la casacionista funda por la vía del error de hecho por falso raciocinio, lo dejó en el simple enunciado, en la medida en que como se plasmó al inicio de las consideraciones, constituía una carga para ella que indicara cuál fue la regla de la lógica, el principio de la ciencia y/o la máxima de la experiencia vulnerada, de qué manera lo fue y su incidencia con la parte dispositiva de la sentencia. Sin embargo, la labor demostrativa la hizo consistir en que de las pruebas allegadas a la investigación no se puede concluir, en grado de certeza, que entre los acusados había un acuerdo previo para cometer delitos y, por lo mismo, 11.

Rad. 29376 Inadmision Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia z Wi3 fi \j"; Corte Suprema de Justicia predicar la existencia de la conducta punible de concierto para delinquir. Así mismo, como una constante, insiste en que el informe del CISAD no da cuenta que en contra de sus representados hayan sentencias condenatorias ejecutoriadas por la conducta punible de extorsión en grado de tentativa, aceptando esta vez que el Tribunal silo apreció pero que le dio un alcance que no se deriva de su texto.

Dicho de otra manera, como si la casación fuera una tercera instancia, la libelista pretende presentar una personal opinión de la unidad probatoria respecto a la existencia o no del delito de concierto para delinquir por la que fueron condenados sus representados. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, de manera incansable, la simple disparidad de criterios no constituye yerro demandable en casación, a menos que se advierta una violación de las reglas que informan los postulados de la sana crítica, evento que aquí no ocurrió. En tales condiciones, como quiera que del discurso no se advierte el enunciado error en la actividad probatoria, sino una personal forma de apreciar los elementos de juicio, se impone la inadmisión del libelo.

Por último, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los procesados que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda. 12 Rad. 29376 lnadmisión ill Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados YESID ALBERTO VILLALOBOS AGUIRRE y WILSON CASTRO GUEVARA, por lo anotado en la motivación de este proveído.

En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. 'ÉREZ ALFREDO GÓMEZ- QUINTERO n • \ _, AUG,USTO J.,,IBANEZSUZMAN 13 íRad. 29376 Inadmisión Yesid Alberto Villalobos y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 14