Micelio
29375(06-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 29375 Hérmes José Cárdenas Alvarado Proceso No 29375 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., seis de mayo de dos mil ocho. 1. Con auto del 31 de marzo del presente año la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de HÉRMES JOSÉ CÁRDENAS ALVARADO. 2.

Su defensor, en escrito que dirige a ‘la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal’, acude al mecanismo de insistencia en orden a que se admita a trámite el libelo, toda vez que, reitera, el sentenciador distorsionó las pruebas, de manera que incurrió en violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad y, además, por falso raciocinio. 3.

Frente a esta solicitud debe decirse lo siguiente. 3.1 Según tiene precisado la Sala, la insistencia puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o que no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda. 3.2 Además, el peticionario debe tener en cuenta las finalidades de la insistencia, esto es, rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o demostrar por qué a pesar de las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo. 3.3 Teniendo en cuenta estos derroteros, como quiera que la solicitud de insistencia analizada, no se presenta ante un Magistrado que se hubiere apartado de la decisión, ya que ninguno lo hizo, y que el suscrito no intervino en la discusión con la que finalmente se adoptó la decisión por la razón elemental que en ese momento no había asumido funciones como Magistrado de la Sala, resulta improcedente insistir en que la Corporación remueva la decisión del treinta y uno de marzo del presente año, mediante la cual inadmitió la demanda de casación interpuesta a nombre de HÉRMES JOSÉ CÁRDENAS ALVARADO.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el solicitante no se esfuerza en demostrar que el libelo cumple con los presupuestos necesarios para darle trámite, esto es, que colmaba los presupuestos de selección y desarrollo adecuado del cargo propuesto y que el recurso, como medio de control constitucional y legal, estaría convocado a cumplir alguna de finalidades previstas en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal.

El peticionario se limita a sostener que la sentencia, en forma indirecta, viola la ley sustancial a través de un supuesto falso juicio de identidad, según expresó en el texto de la demanda y, además, por falso raciocinio como inopinadamente quiere hacerlo ver a través de la insistencia. 4. La argumentación por la cual se inadmitió el libelo responde apropiadamente con lo que debe entenderse como fines y presupuestos de la casación. La providencia pone de presente la impropiedad con que se confeccionó el escrito, así como la falta de demostración de las finalidades del recurso, razón por la cual el suscrito no insistirá ante la Sala para que admita la demanda presentada en esta actuación. 5.

No obstante, se remitirá copia del auto del 31 de marzo de 2008 (fols. 5 a 19) y del memorial suscrito por el defensor de HÉRMES JOSÉ CÁRDENAS ALVARADO (fols. 28 y 29), a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, con el fin de que el Delegado a quien correspondiere, si a bien lo tiene, estudie la viabilidad de someter el asunto a consideración de la Sala de Casación Penal.

De esta decisión se informará al interesado. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrada TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1