CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia N° 29.366 C/. Wilmar Antonio Zapata Vargas Proceso No 29366 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 093 Bogotá, D. C., abril dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Decide la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para conocer de un derecho de petición elevado por el señor Wilmar Antonio Zapata Vargas, acerca del estado de una medida cautelar de embargo ejecutivo que pesa sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle 105B No 32-A-49 Barrio la Enea en la ciudad de Manizales.
ANTECEDENTES: 1.- El 14 de enero de 1999 un Juzgado Regional de Medellín (Antioquia) condenó al señor Wilmar Antonio Zapata Vargas a la pena principal de 36 años de prisión y multa de quince millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos treinta y cinco pesos, sin subrogados penales, como autor responsable de los injustos de secuestro extorsivo, porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y cohecho por dar u ofrecer. 2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante auto del 6 de marzo de 2004, efectuó redosificación de la pena impuesta a Zapata Vargas habiéndola fijado de manera definitiva en 26 años un mes y 10 días. 3.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en providencia del 23 de mayo de 2007 concedió al señor Wilmar Antonio Zapata Vargas el subrogado de la libertad condicional, habiendo fijado aquel su residencia en la ciudad de Manizales. 4.- El 25 de septiembre de 2007 el señor Zapata Vargas a través de un derecho de petición solicitó a los Juzgados Especializados de Medellín información acerca del estado actual de una medida cautelar consistente en embargo ejecutivo que pesa sobre un bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle 105B No 32-A-49 Barrio La Enea en la ciudad de Manizales. 5.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín remitió esa solicitud al Juzgado Penal del Circuito de Manizales quien a su vez la remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual se declaró sin competencia mediante auto del 30 de noviembre de 2007. 6.- Adujo ese despacho que en el presente caso el señor Zapata Vargas se encuentra en libertad y tiene fijado su domicilio en la ciudad de Manizales, motivo por el cual le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad asumir la competencia para resolver lo relativo al derecho de petición en cita, por lo cual planteó colisión negativa de competencia. 7.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales mediante auto del 29 de febrero de 2008, consideró que como en el presente caso el señor Zapata Vargas fue condenado por el extinto Juzgado Regional de Medellín y a su vez se encuentra en libertad condicional, corresponde a un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la competencia del asunto de referencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Para el caso de diferencias que se susciten entre Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se trata en estricto de una definición de competencia, no obstante la Sala asume el conocimiento del presente asunto de acuerdo a las facultades de que trata el artículo 75 numeral 4º de la Ley 600 de 2000. 2.- La Sala advierte que no deja de causar extrañeza que dos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el uno de Valledupar y el otro de Manizales, hubiesen incursionado en plantear una colisión negativa de competencia sin haber reparado en aras del principio de celeridad y de economía procesal, que el derecho constitucional de petición elevado por el señor Wilmar Antonio Zapata Vargas formulado en la finalidad de lograr información acerca del estado actual de una medida cautelar consistente en embargo ejecutivo que pesa sobre una casa de su propiedad ubicada en la calle 105 B No 32 A 49 Barrio la Enea en la ciudad de Manizales en donde actualmente reside el peticionario, no es un tema que diga relación inmediata con el control, cumplimiento ni seguimiento de la ejecución de la pena de los que de manera puntual e inequívoca trata el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 en sus ocho numerales. 5.- Por las anteriores razones señaladas y sin mayores extensos, como para el caso se trata de una solicitud formulada en la modalidad de derecho de petición y como la misma versa sobre una información referida a una medida cautelar de embargo ejecutivo impuesta sobre un bien de propiedad del peticionario, inmueble ubicado en la ciudad de Manizales, se concluye que para dar respuesta a este derecho constitucional, su trámite deberá seguir en cabeza del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1°. DIRIMIR la colisión legalmente trabada, asignando el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, despacho a donde se remitirá el expediente para lo de procedencia, conforme a las razones expuestas en la anterior motivación. 2°. COMUNICAR lo aquí decidido al Juzgado Primero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar, remitiéndole copia de la presente decisión. 3°.- Contra esta providencia no proceden recursos.
CÚMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1