CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 29362. Ornar García. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D. C., diez de marzo de dos mil ocho. Como se advierte que el presente incidente de definición de competencia involucra un Juzgado y la Fiscalía, y que la llamada a resolverlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3 y 18 de la ley estatutaria de la administración de justicia, sería la Sala Plena de la Corporación, se dispone remitir la actuación a la Secretaría General para los fines pertinentes.
CUMPLASE. AUGU IN Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA