CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 29359 HENRY LOALZA CEBALLOS Y OTROS Corte Suarema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N°. 057 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Corte la solicitud elevada por el Procurador 29 Judicial Penal, orientada a obtener el cambio de radicación del proceso que, según el peticionario, adelanta o adelantaba el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga contra HENRY LOAIZA CEBALLOS y otros, por el delito de genocidio.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Empieza hablando sobre el origen del proceso cuyo cambio de radicación impetra, señalando que el mismo surgió con ocasión de múltiples crímenes de lesa humanidad cometidos en la población de Trujillo, Valle del República de Colombia - 2 CAMBIO DE RADICACIÓN N°29359 F `VS1.;.:::,,:.;.1, HENRY LOAIZA CEBALLOS Y OTROS ' 2 Corte Suprema de Justicia Cauca, en los arios 1989 y 1994, hechos que generaron varios procesos penales, cuyo conocimiento quedó a cargo de despachos judiciales ubicados en Buga, Tulúa, Cali y otros municipios y en los cuales aparecen como presuntos responsables miembros del denominado Cartel del Norte del Valle, entre ellos, Iván Urdinola Grajales, Diego Montoya Sánchez y el propio HENRY LOAIZA CEBALLOS, pero también miembros del Ejército y de la Policía y otros agentes del Estado, como Notarios, personal de la administración municipal e, incluso, jueces y médicos legistas.
Muchos de esos procesos, añadió, no se investigaron adecuadamente y terminaron con inhibitorio o absolución, razón por la cual la fiscalía, coadyuvada por el Ministerio Público, promovieron acciones de revisión, y la propia Procuraduría ha recaudado información para iniciar investigación disciplinaria contra varios militares. En el ce so de los procesos penales, prosiguió, se ha podido identificar a la mayoría de víctimas y existe la posibilidad de que muchos testigos declaren sobre lo ocurrido, pero éstos no se atreven a hacerlo temiendo ser objeto del sicariato, pues en la región el "narcotráfico mantiene poderío económico y mientras sus jefes subsistan, la potestad del más fuerte está vigente".
Por lo anterior, considera que en el Valle del Cauca no existen garantías para tramitar el proceso que motiva la presente petición, máxime cuando, pese a encontrarse ya en República de Colombia 3 CAMBIO DE RADICACIÓN N°29359 - HENRY LOAIZA CEBALLOS Y OTROS Wif Corte Suarema de Justicia la etapa del juicio, el juez especializado de Buga lo envío a la ciudad de Tulúa con la intención de plantearle un conflicto de competencia, lo cual denota "maniobras que no corresponde (sic) a la realidad sumarial".
En fin, es de la opinión que la connivencia entre la clase política y los paramilitares recomiendan trasladar el proceso a la ciudad de Bogotá, donde se cuenta "con aventajadas garantías para los procesados, así como mejor control en el trámite y en la toma de decisiones y para los familiares de las víctimas, una posibilidad de expresar sus criterios con plena seguridad de sus derechos y resguardo hacia su integridad personal".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como el cambio de radicación del proceso seguido contra HENTY LOAIZA CEBALLOS y otros se pretende de un distrito judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la solicitud, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 88 ibídem.
La figura procesal del cambio de radicación comporta una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y su finalidad es preservar el orden República de Colombia Corte Suprema de Justicia público, la 4 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 29359 HENRY LOAIZA CEBALLOS Y OTROS imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé el artículo 85 del estatuto procesal penal de 2000.
Dichas finalidades determinan también su procedencia, lo cual significa que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, aun cuando la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañarse las pruebas que le sirvan de soporte, conforme lo establece el artículo 87 del ordenamiento ritual en cita, de suerte que no es admisible la práctica de pruebas durante su trámite, es decir, su decisión opera de plano. Constituye, por tanto, carga procesal del solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la petición, las pruebas que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación'.
En el caso objeto de estudio, el Ministerio Público funda la petición en la situación de violencia provocada por un grupo al margen de la ley en la región donde se tramita \14\- República de Colombia 5 CAMBIO DE RADICACIÓN N°29359 „,a6 J.1 '995; HENRY LOAIZA CEBALLOS Y OTROS r, r3 Corte Suprema de Justicia el juicio, así como en las irregularidades que, según dice, ocurrieron en otros procesos adelantados por hechos similares a los que son base de dicho juzgasniento.
Con ello, pareciera que, simultáneamente, buscara preservar la imparcialidad de la administración de justicia, velar por las garantías procesales de los procesados y propender por la seguridad e integridad de los testigos. Sin embargo, no allegó prueba alguna demostrativa de la existencia de las irregularidades a que alude, ni mucho menos explicó de qué manera la falta de imparcialidad en la definición de esos otros asuntos tiene una efectiva y real injerencia en la causa seguida contra HENRY LOAIZA CEBALLOS y otros, al punto de afectar sus garantías procesales, sin que el hecho de promoverse una colisión de competencia por parte del juez a cuyo cargo se encuentra la actuación pueda constituir de suyo prueba de la parcialidad aducida, pues se trata ese de un mecanismo procesal regulado en la ley, cuyo propósito es, contrariamente, precaver la existencia de nulidades que podrían generar impunidad.
De igual manera, tampoco hizo el menor esfuerzo por acreditar las amenazas recaídas, según sostiene, sobre los potenciales testigos de los hechos. Más aún, ni siquiera indicó la naturaleza de las intimidaciones, lo cual le impide 1 Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046. República de Colombia 6 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 29359 HENRY LOAIZA CEBALLOS Y OTROS Corte Suprema de Justicia a la Corte determinar si se trata de maniobras capaces de atentar contra la seguridad personal de cualquiera de los declarantes, siendo evidente que sus simples afirmaciones genéricas sobre el particular no prueban los factores de perturbación señalados en la ley, con la virtud de impedir el normal desarrollo del juicio 2. - Al respecto, ha señalado la Sala que "la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra ( ) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografia nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión"3 Por ello, es necesario insistir en precisar que aun cuando el Departamento del Valle del Cauca, como muchas otras zonas del país, ha sufrido los embates de los grupos ilegales, llámense de autodefensa o dedicados al narcotráfico, es claro que la afectación del orden público al cual se refiere el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, no apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, sino a aquella 2 Cfr. Auto del 13 de diciembre de 2001.
Rad. 18977, entre otros. 3 Auto del 24 de abril de 2001. Rad. 18124, entre otros. kwr República de Colombia • 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N°29359 HENRY LOAEA CEBALLOS Y OTROS Corte Suprema dT Justicia que se encuentre directamente relacionada con los hechos objeto del juicio, pues de lo contrario se arribaría a la equívoca conclusión de que en la vasta zona geográfica del país donde se encuentra deteriorado el orden público por la influencia de organizaciones al margen de la ley no sería posible mantener incólume la competencia de los funcionarios judiciales por el factor territoria1 4.
En consecuencia, como el peticionario no acredita los supuestos de hecho establecidos en la ley para acceder al cambio de radicación pretendido, la Sala negará el cambio de radicación del proceso seguido contra HENRY LOAIZA CEBALLOS y otros. No obstante lo anterior, la Corporación solicitará respetuosamente al Procurador 29 Judicial Penal estar atento al desarrollo de la respectiva actuación procesal, con miras a poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que entorpezcan su normal trámite o afecten, de alguna forma, las garantías de las partes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 Cfr. Auto del 9 de noviembre de 2006, radicación 26326. República de Colombia 8 n-mr, ±nj Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN N° 29359 HENRY LOAIZA CEBALLOS Y OTROS
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el Procurador 29 Judicial Penal. 2. REMITIR la actuación al juzgado en el cual se tramita la actuación penal. 3. - SOLICITAR al Procurador 29 Judicial Penal estar atento al desarrollo de la respectiva actuación procesal, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que se presenten en su trámite.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. PERMSC ALFREDO GÓMEZQUINTERO.. y •, T7-) MARÍA 1 Y ROSARIO GOrLEMOS Qui República de Colombia 9 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 29359 HENRY LOA2A CEBALLOS Y OTROS Corte Suorema de Justicia PERM1S YESID RAMÍREZ w