CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 29356 Germán Sahid Castaño Proceso No 29356 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 98 Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil nueve. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por la apoderada del sentenciado Germán Sahid Castaño. CONSIDERACIONES 1.
El Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, con sentencia del 24 de noviembre de 2005 condenó a Germán Sahid Castaño por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de septiembre del año siguiente. 2. Mediante auto del 27 de junio de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segundo grado por la defensa del peticionario Sahid Castaño. 4.
Ahora, la apoderada a quien confirió mandato para el trámite de este asunto presenta demanda mediante la cual solicita la revisión del fallo proferido en esa actuación. 5. En auto del 27 de octubre de 2008 los Magistrados arriba mencionados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), circunstancia que impuso el sorteo de conjueces. 6.
La norma que invocan establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial… haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” 7. La acción de revisión promovida por el apoderado de Germán Sahid Castaño, se dirige contra el citado fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 27 de octubre anterior se encuentra comprometido, pues para disponer la inadmisión de la demanda de casación promovida por el peticionario, además de las incorrecciones que afectaban el libelo, tuvieron en cuenta que no se advertía la vulneración de los derechos fundamentales ni causales de nulidad que impusieran la intervención oficiosa de la Corte.
Tal circunstancia, indiscutiblemente, configura la causal impeditiva del artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial ha dado consejo o expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, quienes serán separados del conocimiento de este asunto.
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Excusa justificada- Conjuez Conjuez PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Conjuez AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MAURICIO LUNA BISBAL Excusa justificada Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4