Micelio
29356(07-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 29356 Germán Sahid Castaño Proceso n.° 29356 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 102 Bogotá, D.C., siete de abril de dos mil diez. La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderado del sentenciado Germán Sahid Castaño, frente al auto que inadmitió la demanda de revisión propuesta contra la sentencia del 26 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado 47 Penal del Circuito por los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica de documento público.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Según la demandante en el auto recurrido la Corte desconoce que a la luz de la causal tercera de revisión, el elemento novedoso con capacidad de demostrar la inocencia del sentenciado, puede hallarse dentro del expediente pero no haber sido advertido en las instancias. “Ocurre así – puntualiza – con la certificación por parte de la Armada Nacional aportada como prueba con la demanda de revisión, con la que se acredita la calidad de militar en servicio activo del señor Capitán Germán Sahid Castaño durante el tiempo en que ocurrieron los hechos materia de juzgamiento.

Si bien como se afirma en la demanda este elemento probatorio ya había sido invocado en las distintas instancias del proceso penal adelantado, la inobservancia por parte del fallador de segunda instancia permite ponerlo nuevamente de presente como fundamento de la acción impetrada, como elemento central que conduce a la demostración de ausencia de responsabilidad penal de mi representado.” En su criterio, la prueba aludida permite obtener información novedosa “… que de haber sido tenida en cuenta por el Tribunal, necesariamente tendría que haberse llegado a la conclusión que el señor Capitán Germán Sahid Castaño actuó bajo causal de exclusión de responsabilidad, cual es ‘obrar en cumplimiento de orden legítima emitida por autoridad competente’, teniendo en cuenta la obediencia debida que le es exigible a los miembros de las fuerzas militares ante las órdenes emitidas por sus superiores.” Con ello, además, el Tribunal habría omitido realizar el principio de igualdad, pues a los procesados Luis Miguel Cáceres, Raúl García, Jorge Alberto Osorio, Alfredo Santamaría y Milton Villamil, los absolvió al reconocer que “… actuaron en cumplimiento de una orden superior con fundamento en la disciplina y la obediencia militar, tras reconocer que existió la orden por parte del comandante general de la Armada, Almirante Sergio García, para realizar el comportamiento juzgado, quien, por lo mismo, contaba con la suficiente ascendencia jerárquica como para hacer obligante su instructiva en ese sentido, siendo previsible, para cualquiera de los militares que la recibieron, que si se negaban a cumplirla, eventualmente podrían ser objeto de solapadas represalias.” 2.

Frente a los argumentos de la recurrente conviene recordar que la acción de revisión es un medio para conseguir la realización de la justicia y un mecanismo excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la ocurrencia de hechos y conductas contrarias a derecho que una vez configuradas, desvirtúan la oponibilidad de la sentencia en firme y la seguridad jurídica que le sirve de fundamento.

La razón de ser del instituto es la de subsanar los defectos materiales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penal tanto en la instrucción como en el juicio, proferidas en contravía de una recta administración de justicia, atendiendo al interés general de la verdad y de la justicia como forma de garantizar la convivencia pacífica y el justo orden en el conglomerado social.

No se pretende con este mecanismo revivir los debates agotados en el proceso. Menos revisar la legalidad de la sentencia como si se tratara del recurso extraordinario de casación. Por esa razón, al demandante se le exige, además de precisar la causal en que se apoya, que aporte medios de prueba serios, procedentes, idóneos y con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificación del error que afecta la providencia demandada, y se supere la injusticia que denuncia. Si acude a la causal tercera debe demostrar: el surgimiento de los hechos o de las pruebas nuevas que apunten acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad; que el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre ellos; y que de haber sido conocidos o de haber ingresado oportunamente al expediente, la solución del asunto sería sustancialmente diferente y opuesta a la adoptada.

El dato que refiere la recurrente y que desde su perspectiva permitiría predicar en la conducta del sentenciado la eximente de responsabilidad relativa a haber actuado en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, porque teniendo la condición de oficial de la Armada, actuó de conformidad con la obediencia debida que se les exige a los miembros de las Fuerzas Militares en relación con las órdenes de sus superiores; no refleja novedad alguna en la sentencia de la cual demanda la revisión, pues no solo aparece relacionado en el expediente sino que fue valorada por el juzgador, en cuanto la defensa se basó, precisamente, en la existencia de la causal eximente de responsabilidad aludida.

Así se observa sin dificultad en las copias auténticas de la sentencia anexas al escrito de reposición. En el resumen de la apelación el Tribunal puso de presente que la defensa cuestionó las consideraciones del sentenciador en torno a la existencia de los delitos y de la responsabilidad del CF Germán Sahid Castaño, porque desconoció que la elaboración de las actas de cumplimiento de los contratos (que no habían sido ejecutados), tuvo como finalidad “… preservar los respectivos dineros; que éstos se mantuvieran en certificados de depósito a término; y {que} todo ello se realizó en cumplimiento de orden militar jerarquizada.” Sobre este particular tópico en el fallo de segunda instancia el sentenciador consideró, luego de aludir a la naturaleza jurídica del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, a la composición y el origen de los integrantes de su junta directiva, que las conductas del Capitán Sahid Castaño, no actualizaban la causal de justificación relacionada con la orden del superior jerárquico, pues si bien en la actuación se demostró que en los hechos intervino también el Almirante Sergio García “… a pesar de que éste tuviera mayor autoridad que el procesado en su calidad antedicho (sic), y en particular en razón de su condición de miembro principal de la Junta Directiva del FRAN, la condición autónoma de este ente administrativo y el hecho de que este procesado ya se hallaba retirado de las filas militares y por consiguiente no podía estar sujeto a la coacción moral implícita en las ordenes militares, lo obligaban a desacatar esa clase de instrucción contraria a la juridicidad, es decir que no podía anteponer al respeto a la ley consideración alguna como la que movió al Comandante de la Armada a impartirle esa instrucción extralegal.” En consecuencia, precisó el Tribunal, no existió justificación alguna para que el sentenciado en su condición de Director del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, omitiera la devolución de los dineros públicos que la entidad no agotó dentro de la vigencia fiscal, deber que debía cumplir por disposición expresa de la ley.

“Por la misma razón – agregó el Tribunal – su participación en la confección de las mendaces actas de cumplimiento de los contratos lo compromete evidente e injustificablemente en la comisión del delito conexo de ‘falsedad ideológica en documento público’, que fue el medio empleado para imprimirle apariencia de legalidad al ocultamiento de los dineros en la caja del FRAN, al tener pleno conocimiento de que las obras no se ejecutaron y pese a ello compelió {a los restantes procesados} para que las falsas actas se elaboraran y firmaran, pues como representante del Fondo Rotatorio sabía que las actas eran falsas y que las mismas causaban un perjuicio, puesto que no era posible la realización de las obras dentro de la vigencia fiscal siguiente a la elaboración de las mismas; razón por la cual la Sala encuentra suficiente prueba de responsabilidad de Sahin (sic) Castañeda…” Sin duda el aspecto novedoso que invoca la recurrente carece de tal condición, en la medida que los jueces de instancia examinaron la condición de los acusados, militares de profesión, en orden a establecer si obraba en su favor la eximente de responsabilidad aquí referida, la cual se verificó en beneficio de los acusados Luis Miguel Cáceres, Raúl García, Jorge Alberto Osorio, Alfredo Santamaría y Milton Villamil, por ser cierto que recibieron la orden de firmar las falsas actas elaboradas en el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional.

En el propósito de revivir este debate la recurrente alega que la situación referida desconoce el principio de igualdad, alegación que propone desprovista de argumentos y que no satisface las finalidades de la acción de revisión ni de la causal a la que apuntala la demanda, pues se insiste, la temática que ventila a través de este mecanismo fue discutida en las instancias, oportunamente valorada por los sentenciadores y se ofrece incapaz de modificar la condena dictada en contra del CF Germán Sahid Castaño. De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No reponer el auto con el cual Inadmitió la demanda de revisión propuesta a nombre de Germán Sahid Castaño. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Excusa justificada PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MAURICIO LUNA BISBAL TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Entre otros ver Auto del 22-06-05 Rad. 23807 PAGE 1