Micelio
29354(06-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y Cambio de r d. ación 29354 William Alfonso ontes Medina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 52 Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil ocho. Se resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, del proceso que por el delito de concierto para delinquir adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en contra del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA.

ANTECEDENTES 1. Afirma la solicitante que en contra del doctor MONTES MEDINA la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió el 8 de noviembre anterior resolución de acusación como probable autor del delito de concierto para delinquir, previsto en el artículo 340-2 del Código Penal (L. 599/00). 1 Cambio deuadieación 29354 William Alfonffl Montes Medina 2.

De igual modo, que el acusado renunció a su condición de Congresista de manera que el asunto lo conoce el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, bajo la radicación 2008-0006, en el cual se surte actualmente el traslado de 15 días previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, para que los sujetos procesales preparen las audiencias preparatoria y pública. 3.

Corno fundamento de la solicitud invoca la necesidad de proteger la administración de justicia, con ánimo de garantizar la imparcialidad e independencia de la misma,• así como buscar la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales. A este respecto recuerda que el objeto de la acusación en contra del doctor MONTES MEDINA, radica en la existencia de un documento que aparece suscrito por él, en Santa Fe de Ralito, Corregimiento de Tierralta, Córdoba, el 21 de julio de 2001 " en el que los políticos, empresarios y funcionarios públicos más destacados y con mayor representatividad se comprometían con los altos mandos de las autodefensas a refundar la patria, firmando un nuevo pacto social y a realizar gestiones futuras que serían evaluadas en una próxima oportunidad " De igual modo, indica que la acusación proferida en contra del procesado revela los detalles de la suscripción 2 Cambio de rteación 29354 William Alfonso ontes Medina del documento, asociado a la realización de hechos violentos atribuidos a la agrupación armada al margen de la ley que participó en su elaboración, que por ser notorios no precisan demostración de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Como fundamento de la solicitud menciona también el hecho que la labor de la judicatura en los territorios de influencia paramilitar, no está a salvo a pesar de la presencia de la fuerza pública y la entrada en vigencia de la Ley de Justicia y Paz. Y, por último, que el acusado ejerce poder político en el Departamento de Córdoba desde 1998, época desde la cual se desempeñó como Senador de la República, cargo para el que fue elegido también para el período constitucional 2006-2010.

Entonces, concluye, ese poder político guarda necesariamente un ingrediente de presión, con serias probabilidades de afectar la buena marcha de la administración de justicia. CONSIDERACIONES Según el texto de la solicitud, la pretensión de la Fiscalia apunta a que el cambio de radicación se haga de un distrito judicial a otro, circunstancia que atribuye a la Corte la competencia para decidir este incidente de 3 Cambio de raOcación 29354 William Alfonso ntes Medina conformidad con el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00).

El artículo 85 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La figura, tiene dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, refractario a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual modo, tiene dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados, o poder comprobarse en la actuación, de manera que objetivamente permitan valorar al juez encargado de resolver el incidente, si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. 4 i Cambio de rat:cación 29354 William Alfonso Montes Medina En casos similares al presente, en los cuales se juzga la vinculación de políticos con los grupos de autodefensa cuyos bloques operaban en la zona norte del País, la Corte ha considerado razonable acceder al cambio de radicación propuesto, teniendo en cuenta que tales grupos, de manera violenta, ocuparon vastos territorios en los que alcanzaron el control político injiriendo los procesos electorales para favorecer determinados aspirantes a los consejos municipales, alcaldías, asambleas departamentales y el Congreso de la República; influencia que, como recuerda la peticionaria, persiste, a pesar de la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 y de la privación de la libertad de sus integrantes, en la medida que cuentan con apoyo de seguidores con capacidad de convocatoria, lo cual genera riesgo para quienes deben intervenir en el proceso y, claro está, para el trámite normal de la actuación, así como de la imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia. La situación es igual en la especie analizada pues si bien el ámbito de actividad política del doctor MONTES MEDINA no se concentraba en Córdoba, como equivocadamente lo afirma la peticionaria, sino en el Departamento del Magdalena, sus vínculos con Salvatore Mancuso, Edgard Cobos Téllez, Rodrigo Tovar Pupo y Diego Fajardo Murillo, comandante que operaban en la zona norte del País con quienes participó de los acuerdos irregulares por los que se le cuestiona, permiten inferir la posibilidad de que los valores y principios de la administración de justicia antes 5 Cambio de ra4 ación 29354 William Alfonso ntes Medina referidos, así como la seguridad personal e integridad de las partes y de los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso, pueden verse afectados, emergiendo así el motivo razonable que aconseja acceder a cambio de radicación solicitado, para que el juzgamiento de este asunto se realice en lugar diferente al de la ejecución del delito Por esta razón, la Sala dispondrá la radicación del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, en contra del doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA por el delito de concierto para delinquir (art. 340-2 C.P.), en los juzgado penales el circuito especiali7ado de Bogotá, como forma de contrarrestar, merced a la distancia y a la cobertura de este distrito, las circunstancias anormales que conspiran contra la actuación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor WILLIAM MONTES MEDINA por el delito de concierto para delinquir, del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá. 6 Cambio de radiación 29354 William Alfonso M tes Medina 2. En consecuencia, radicar el conocimiento del asunto a los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho donde cursa el proceso. Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUÍÑTERO /12,12,-01 DEL ROSARIO G ALEZ DE LEMOS 7 Cambio de ralsteión 29354 William Alfonso tes Medina RUIZ NÚÑEZ