CORTE SUPREMA DE JUSTICIA «9916/1:65b de (aohndia 4' 1'7, 0 Definición de competencia 29,350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. arie *renda CUIrea& CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 78 Bogotá, D. C., tres de abril de dos mil ocho. VISTOS De conformidad con lo señalado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para adelantar el proceso contra CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR, GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMONTE, HELIO ERNESTO CELIS BEDOYA, GÉLVER PÉREZ GARCÍA, JHONY HIGUERA MORENO, ABDÓN GUANARO GUEVARA y JHON ALEXANDER SUANCHA FLORIÁN, contra quienes pesa medida de aseguramiento privativa de la libertad como presuntos autores de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, impuesta M'yaz de cadzinzÑa,,_•• ■ ' arte 09111ees akfdt.~ 1 Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. por el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio con función de Control de Garantías.
ANTECEDENTES 1. El 27 de julio de 2007, entre diez y once de la mañana, cuatro individuos, uno de los cuales vestía prendas con distintivos del Gaula, ingresaron al establecimiento denominado "Copinet", ubicado en el barrio Ciudad Porfia en Villavicencio, de donde sacaron al señor Eduardo Pérez Vega y lo introdujeron en la camioneta Toyota Hilux, color azul, cuatro puertas, vidrios polarizados y placa blanca, el cual tomó rumbo desconocido.
Pasados dos días, el 29 de julio, la madre del señor Pérez Vega recibió una llamada a su teléfono móvil en la que un desconocido le dice que podía buscar a su hijo por los lados de Yopal, Hato Corozal, Casanare. Trasladados a ese lugar familiares del plagiado, el Inspector de Policía manifestó haber observado una de las señales particulares que le detallaron aquellos, en el cadáver de un NN dado de baja en un enfrentamiento con las FARO, hacia las 21:00 horas del 27 de julio, según lo refiere el acta de inspección al cadáver de quien fue reconocido como Eduardo Pérez Vega. 2.
En virtud de los elementos materiales probatorios obtenidos por la Fiscal 43 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, presentados ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de O/ato de ((;_azkinka,, • rno, arte 9.9176721a. deet_ferOée45 514. Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. Garantías de Villavicencio, a solicitud de aquella funcionaria este Despacho impartió orden de captura respecto de SOTO BRACAMONTE, PÉREZ GARCÍA, HIGUERA MORENO, CELIS BEDOYA, BELLO BOLÍVAR, GUANARO GUEVARA y SUANCHA FLORIÁN, investigados por los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, en audiencia llevada a cabo el 31 de octubre de 2007. 3.
En la que presidió el Juez 1° Penal Municipal de Control de Garantías el 2 de noviembre de 2007 y solicitada por la misma Fiscal, fue declarada la legalización de la captura de los indiciados, a quienes se les imputaron cargos como presuntos autores de los delitos de secuestro simple y homicidio agravado, que no fueron aceptados por los imputados, y se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 4.
La Fiscalía presentó escrito de acusación el 29 de noviembre siguiente y el 19 de diciembre el Juez 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio instaló la audiencia para la formulación de la acusación por los delitos mencionados. 5. En desarrollo del acto, la defensora de SOTO BRACAMONTE planteó la incompetencia del Juez de Conocimiento de Villavicencio, pues de acuerdo con el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, criterio prevalente para establecer la competencia es el del lugar donde se cometió el delito más grave, que en este caso es el homicidio agravado, ocurrido en Hato Corozal, comprensión del Circuito de Yopal, por grreakade cadomkez. 1`11 Vin anie 9:frema arkfiXfaa 14 Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. tanto, es el Juez del Circuito de este municipio el competente.
La petición estuvo acompañada del pedimento de libertad del imputado, como consecuencia de la nulidad de lo actuado. 6. El defensor de los demás imputados no sólo coadyuvó la impugnación de competencia, sino que solicitó la nulidad por violación al debido proceso y al principio de favorabilidad, ya que se desconoció que el procedimiento a aplicar en Yopal era el de la Ley 600, sin que allí tuviera aplicación el incremento punitivo general consagrado en la Ley 890 de 2004. 7.
El Juez de Conocimiento no accedió a las referidas solicitudes. Respecto de la competencia, sostuvo que con arreglo a lo señalado en los artículos 52 y 43 inciso 2° del Código de Procedimiento Penal es el competente, porque no hay certeza de que el homicidio haya ocurrido en Hato Corozal y en cambio sí de que el secuestro tuvo lugar en Villavicencio, donde además fue formulada la denuncia, fueron capturados todos los imputados y se formuló la imputación. Por no advertir causal de nulidad, negó esa petición, así como la que tiene que ver con la de libertad de los imputados. 8.
Al desatar el recurso de apelación que en ese acto interpusieron los defensores de los imputados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión comunicada en audiencia del 14 de febrero del año en curso, encontró, en primer lugar, que aunque la impugnación de la PA;r5dil¿ecb cb'alomé& • t k - ave Offirema. 425,74?át it1 Definición de competencia 29.350 ' CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. competencia debería tramitarse según las reglas del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, lo que al respecto decidió el Juez de Conocimiento estuvo atado de modo indefectible a la decisión que declaró la competencia, en punto de la negación de la nulidad del proceso, pues la impugnación de la competencia es "parte esencial del problema planteado en sede de apelación de la nulidad'.
En torno a la discusión trabada y después de sopesar los argumentos de la defensa y la Fiscalía, el tribunal encontró, a partir de una de las pruebas descubiertas por el órgano investigador al presentar el escrito de acusación, el acta de inspección de cadáver NN realizada por el Inspector de Policía de Hato Corozal en la morgue municipal el 28 de julio de 2007 a las 7:30 horas, y en la que se señaló como fecha de la muerte el 27 de ese mes, aproximadamente a las 21:00 horas, que no es posible aseverar que el fallecimiento ocurrió en esa localidad, en tanto "solamente prueba que el cadáver fue llevado allí, lo que no significa igualmente que ese sea el sitio en el que perdió la vida esa persona".
Como si está demostrada la perpetración del delito de secuestro simple en la jurisdicción del Juzgado de Conocimiento, mas no así, como se dijo, el lugar donde fue cometido el homicidio agravado, que por ser el de mayor gravedad le daría la competencia a un juez diferente a aquél según el primer factor del artículo 52 de la Ley 906, el tribunal aplicó por descarte el último de los consagrados en la norma, esto es, que la competencia se grretWica de caolarniva, -1 anee 9;;57evna aulgáva # Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/0. fija donde primero se formuló la imputación, en este caso en el Distrito de Villavicencio, lo cual se amolda a la hipótesis prevista en el artículo 43, 2° inciso, ibídem.
Bajo esas consideraciones y habida cuenta que no avizoró quebranto al debido proceso por violación al principio de juez natural o a otras garantías fundamentales, el Tribunal corroboró lo decidido por el a quo. 9. Convocada audiencia por el Juez Segundo Penal del Circuito de Conocimiento para la continuación de la formulación de la acusación, llevada a cabo el 28 de febrero último, los defensores impugnaron la competencia y solicitaron se remitiera la actuación a la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 32-4 del Código de Procedimiento Penal, luego de reconocer que en la primera sesión pidieron el envío de las diligencias al Tribunal para definir la nulidad planteada derivada de la causal de incompetencia que allí se alegó. 10.
Recibida en esta Corporación la actuación, con auto del 25 de marzo de 2008, dos Magistrados integrantes de la Sala de Tutelas manifestaron su impedimento para conocer de este trámite de definición de competencia, con fundamento en las previsiones del artículo 56-4 del Código de Procedimiento Penal, pues con fallo del 4 de marzo habían declarado la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por los imputados por intermedio de sus apoderados -quienes consideraron quebrantado el debido proceso con las determinaciones del Juzgado Segundo Penal «cfralies akntéi,a ‘.1 -,1 m• ar. le *rema 44,11:11káz 114: Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio-, habida cuenta que "no se observa que dicha autoridad hubiera incurrido en la aludida carencia ni desconocido los derechos de los accionantes".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo señalado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, la Corte tiene la facultad de pronunciarse sobre la impugnación de competencia que con ocasión del presente asunto promueve la defensa de los procesados, en cuanto considera que del proceso debe conocer un Juez Penal del Circuito de Yopal, puesto que en su jurisdicción acaeció el más grave de los delitos imputados, el homicidio agravado.
La Corte advierte, sin necesidad de mayor esfuerzo, que le asiste la razón al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio cuando sostiene que tiene la competencia plena respecto de los hechos registrados en el escrito de acusación, pues al contrario de lo que sostiene la defensa, del binomio delictual imputado existe total claridad acerca de la ocurrencia del secuestro simple en jurisdicción de esa ciudad, pero no del homicidio agravado en comprensión de Yopal, Casanare.
En ese sentido, la Sala debe destacar que de conformidad con los sucesos delineados por la Fiscalía en el escrito de acusación, no hay asomo de duda acerca de que el señor Eduardo Pérez Vega fue arrebatado por cuatro individuos el 27 de «reíbliea, de Ca0/62221,1». n a I! ario *ros aata Definición de competencia 29.350 • CARLOS ALFREDO BELLO BOLWAR/0. julio de 2007, cuando estaba al interior del establecimiento "Copinet" ubicado en el barrio Ciudad Porfia de Villavicencio, es decir, no hay incertidumbre de que el secuestro fue ejecutado en esa localidad.
Del homicidio, en cambio, tan sólo es claro que el cadáver de Pérez Vega apareció en Hato Corozal y que según la inspección realizada se determinó como hora de muerte las 21:00 horas del mismo 27 de julio, aunque de acuerdo con el mismo relato de los hechos se sostenga en una investigación adelantada por el Juzgado de Instrucción Penal Militar de Yopal que fue dado de baja en desarrollo de la misión táctica Jericó II en un enfrentamiento que sostuvo el Grupo Gaula en esa fecha.
Pese a que tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio como el Tribunal se pronunciaron acerca de la competencia, determinados por las solicitudes formuladas por los defensores para que se decretara la nulidad de la actuación habida cuenta que aquél no la tenía porque sostenían que la muerte del señor Eduardo Pérez ocurrió en jurisdicción de Yopal, era inevitable que abordaran el punto, pues como lo dejó sentado esa Colegiatura, " la impugnación de la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de conocimiento que se hiciera dentro del marco de la audiencia de acusación por los defensores de los procesados, y que se debería surtir conforme lo establece el artículo 54 del c. de p. p., como decisión de plano y en el término de tres (3) días, está atada indefectiblemente a la apelación del mismo auto que declaró la competencia, en el «oil/1mo de calma/mit fr -1'77 '; 15521 arte *rama akil:»eeiz *- Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. aparte que negó la nulidad del proceso, en razón a que la impugnación de competencia hace parte esencial del problema planteado en sede de apelación de la nulidad.
Así, siendo inescindibles los dos temas puestos a consideración de la Sala, por haberlo planteado asilos impugnantes de la competencia, que son los mismos apelantes en relación a la nulidad, en ésta se decidirán tanto lo uno como lo otro, esto es, la nulidad y la definición de competencia." De esa manera, como el tema de la nulidad quedó superado y en virtud a que después del pronunciamiento del Tribunal se impugnó con claridad la competencia, al punto que los defensores solicitaron se definiera conforme a la regla del artículo 54 de la Ley 906, para dilucidar este aspecto se precisa de la aplicación del artículo 43 ibídem, que a la letra reza: "Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento" (negrillas de la Corte). Establecido que uno de los delitos —el secuestro simple- se materializó en Villavicencio y que respecto del otro —el homicidio agravado- no hay certeza del lugar de realización, pues como lo Mnracc& Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. Jy- • advirtieron tanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito como el Tribunal Superior de Villavicencio, las evidencias probatorias apenas eran indicativas de la aparición del cadáver de la víctima en Hato Corozal, Casanare, la Fiscalía, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 inciso 1° y 336 del Código de Procedimiento Penal, debía presentar la acusación ante el juez que por esa circunstancia se perfilaba competente, esto es, el del circuito de aquella ciudad.
Pero si esas consideraciones no fueren suficientes y para abundar en ellas, por tratarse de delitos conexos, concurre a la definición del tópico el artículo 52 de la Ley 906, que de modo textual reza: "Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel (Negrillas de la Corte).
Por corresponder los delitos conexos materia de imputación a juez de la misma jerarquía y debido a que se desconoce hasta ahora en dónde ocurrió el de mayor gravedad —el homicidio Réjátt'Mea,de cadonaia, tikt é " arte 09-fiema akiraa Página 11 de -13 Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLIVAR/0. agravado-, era del caso despejar cuál de los criterios contenidos en el inciso primero del precepto reglaba el asunto.
De esta manera, como la Fiscal del caso tenía certidumbre al menos de que el secuestro simple fue perpetrado en Villavicencio y guiada por las orientaciones de la norma en cita, acudió ante un Juez de Control de Garantías de esa ciudad para formular la imputación de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, lo que ocurrió en audiencia del 2 de noviembre de 2007, de modo que así quedó radicada la competencia para conocer del juzganniento en el Juez Penal del Circuito de ese territorio, ante quien luego presentó el escrito de acusación el 29 de noviembre de ese mismo año. En síntesis, como surge de la actuación que está determinado el lugar de ocurrencia del secuestro simple — Villavicencio- mas no así el del homicidio agravado, que en este caso es conexo a aquél y de mayor gravedad, el conocimiento para adelantar el juicio y fallar este asunto corresponde, como ya se dijo, al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por cuanto ante un Juez de Control de Garantías de esa ciudad se formuló la imputación (artículo 52, Ley 906) y en razón a que allí fue formulada la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación (artículo 43, inciso 2° ibídem).
En consecuencia, se niega la imputación que de la competencia de ese funcionario efectuaron los defensores de los «filálitot cle cadandia, k a/ie eiáj1:02,42. sli1 Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. procesados en curso de la audiencia de formulación de acusación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que el conocimiento para adelantar el juzgamiento y para fallar este caso, corresponde al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. de acuerdo con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
En consecuencia, se DECLARA INFUNDADA la impugnación que en contra de esa competencia hiciera el defensor de los procesados en curso de la audiencia de individualización de pena y sentencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase ÉREZ M IA DEL ROSARI ONZÁLEZ DE grOlica de caolcon&a, 11. 1't 45a¿z Definición de competencia 29.350 CARLOS ALFREDO BELLO BOLÍVAR/O. _ JOSÉ LEONIDAS USTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ (IMPEDIDO) (IMPEDIDO) TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria