Micelio
29346(06-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29346. CAMBIO DE RADICACIÓN LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia as Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 052 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por la Agente Especial del Ministerio Público, Procuradora 319 Judicial Penal, en la causa que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) adelanta en contra de LEONEL ROBERTO TORRES ARIAS, ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA, JORGE ELIÉCER LÓPEZ BARRETO, RAÚL CABRERA BARRETO, HENRY MONTES MONTES y MAURICIO ESTEBAN CHAPARRO, por el delito de concierto para delinquir agravado.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La Procuradora 319 Judicial Penal, Agente Especial del Ministerio Público asignada a este caso, con fundamento en el artículo 85 del Código de Rad. 29346. CAMBIO DE RADICACIÓN { LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia ■ Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal, solicita el cambio de radicación del citado proceso del Distrito Judicial de Yopal al Distrito Judicial de Bogotá, con base en los siguientes motivos: Informa que la Fiscalía Dieciséis Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Anticorrupción vinculó al citado proceso a los señores Leonel Roberto Torres Arias, Aleyder Castañeda Ávila, Jorge Eliécer López Barreto, Raúl Cabrera Barreto, Henry Montes Montes y Mauricio Esteban Chaparro por "señalamientos que les hiciera CARLOS GUZMÁN DAZA, conocido con el alias de Salomón', miembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare (A.C.C.) al mando de 'MARTÍN LLANOS', confirmados por los desmovilizados JOHN ALEXANDER VARGAS, CARLOS ALBERTO RAMÍREZ y HERMES RÍOS RODRÍGUEZ'.

Refiere que el mencionado señalamiento "se circunscribe al compromiso o pacto contentivo de 14 puntos que suscribieron las personas anteriormente mencionadas, consistente en brindar respaldo en plaza pública a las Autodefensas Campesinas del Casanare ACC, coadministrar los recursos de la administración, entre otros, a cambio de obtener apoyo político y militar para acceder a las alcaldías de Monterrey, Villanueva, Maní y Sabanalarga, respectivamente, a excepción de LEONEL TORRES ARIAS, quien, si bien es cierto, aspiraba a la Alcaldía de Aguazul, no firmó tal documento porque además de ser de confianza del grupo en comento, tenía acceso directo a su comandante 'MARTÍN LLANOS', con quien se reunía, y como consecuencia de ello alias HK le dio la orden a HERMES RÍOS le impidiera a los demás candidatos a la Alcaldía de Aguazul a realizar sus campañas". 2 ( Rad. 29346.

CAMBIO DE RADICACIÓN LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia y 1,4 ' Corte Suprema de Justicia Indica que por esos hechos, el 17 de enero de 2008, la fiscalía calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los mencionados procesados, por el delito de concierto para delinquir agravado, decisión que al haber quedado ejecutoriada, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal.

Considera la memorialista que Casanare es uno de los departamentos que más ha sufrido el influjo de las actividades de los grupos armados al margen de la ley, al punto que en la actualidad las Autodefensas Campesinas del Casanare, en cabeza del "paramilitar GERMÁN BU/TRAGO PARADA, alias 'MARTÍN LLANOS', sigue operando en esa zona, a excepción de unos pocos militantes de ese grupo que se han desmovilizado'".

Añade que la delicada realidad de ese Departamento "permite colegir de manera fundada que el Juez Único del Circuito Especializado de Yopal no goce de imparcialidad, independencia y seguridad plena para administrar justicia teniendo como norte única y exclusivamente el imperio de la /el, pues mientras tales circunstancias se encuentren vigentes "sus decisiones pueden verse afectadas" por razón de la influencia del "aparato de intimidación" utilizado por las Autodefensas Campesinas del Casanare, al "punto que ejercieron toda clase de presiones para menoscabar las campañas políticas que adelantaban los contradictores de los procesados citados, como lo demuestran los autos". 3 Rad. 29346.

CAMBIO DE RADICACIÓN LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia 'NY \ / Corte Suprema de Justicia Luego de citar unas jurisprudencias de esta Corporación, en las cuales se resuelven de manera favorable asuntos similares, reitera su solicitud de cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado de la causa que contra Leonel Roberto Torres Arias, Aleyder Castañeda Ávila, Jorge Eliécer López Barreto, Raúl Cabrera Barreto, Henry Montes Montes y Mauricio Esteban Chaparro adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) a un Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Bogotá, situación que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) le da a la Corte competencia para conocer de la misma. 2.

Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzganniento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal. 4 Rad. 29346.

CAMBIO DE RADICACIÓN( LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia `v5.7/•c-4 0- 121,1 r;•.- Corte Suprema de Justicia En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.

En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que la peticionaria cumplió con ese cometido En efecto, la Procuradora Judicial resalta que en el Departamento del Casanare existen aún miembros del grupo armado al margen de la ley autodenominado "Autodefensas Campesinas del Casanare" que persisten en sus actividades ilícitas, razón que válidamente le permite inferir que el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Yopal no gozaría "de imparcialidad e independencia plena para administrar justicia teniendo como norte única y exclusivamente el imperio de la ley", advirtiendo además que, por tal motivo, estaría de alguna manera afectado en su integridad.

No cabe duda que constituye hecho notorio la conformación en algunas zonas del país, incluido el Departamentos del Casanare, de grupos armados 5 Rad. 29346. CAMBIO DE RADICACIÓN f LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia 1.1;14^9 Corte Suprema de Justicia al margen de la ley, autodenonninados "paramilitares", que ocuparon grandes áreas de nuestro territorio patrio de manera violenta, sometiendo a sus habitantes e incidiendo en aspectos trascendentales como han sido los procesos electorales, es decir, elecciones de algunos de los gobernantes de dichas regiones que de una u otra manera repercute en el juicio que ahora se adelanta, como lo deja evidenciado la representante del Ministerio Público.

Como lo ha sostenido la Corte en anteriores decisiones, "la presencia y actuar de esos grupos armados al margen de la ley, afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído sus acciones, de las cuales igual han sido víctimas servidores públicos de la administración de justicia, la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos e incluso miembros de la misma organización. "No se desconoce que la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 ha traído la desmovilización de algunos miembros de esas organizaciones, sin embargo es una realidad que aún subsisten algunos de sus integrantes con toda su capacidad y actividad delictiva en algunas poblaciones, a pesar de que parte de sus dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, además cierto sector de desmovilizados cuentan con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia". 1 En consecuencia, con el fin de preservar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y la integridad del juzgador, lo aconsejable 1 Ver cambio de radicación 28891, auto del 18 de diciembre de 2007. 6 Rad. 29346.

CAMBIO DE RADICACIÓN LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia SiS Corte Suprema de Justicia es acceder al cambio de radicación solicitado por la Agente Especial del Ministerio Público y, por lo mismo, se ordenará radicar el expediente en uno de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, con sede en Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra LEONEL ROBERTO TORRES ARIAS, ALEYDER CASTAÑEDA ÁVILA, JORGE ELIÉCER LÓPEZ BARRETO, RAÚL CABRERA BARRETO, HENRY MONTES MONTES y MAURICIO ESTEBAN CHAPARRO al Distrito Judicial de Cundinamarca.

En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializados de esa ciudad. 2. Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y a los sujetos procesales. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 7 ( Rad. 29346. CAMBIO DE RADICACIÓN LEONEL TORRES ARIAS y OTROS República de Colombia W Corte Suprema de Justicia Cópiese y cúmplase.

SIGIF PÉREZ ALFREDO GÓMEZ DI-ITERO f e—:e-- G DE LEMOS MARX DEL DaWEL RosARI SALAMANCA RUÍZ NUÑEZ