Micelio
29343(23-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 29.343 ARMANDO LIÉVANO QUINTERO Proceso No. 29343 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 201 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos milo ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los señores Armando Liévano Quintero y Gloria Patricia de Fátima Martínez Cerón contra el auto interlocutorio del pasado 4 de junio, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de revisión, porque: 1. El defensor pidió el reexamen con fundamento en la causal relacionada con la existencia de pruebas nuevas, pero no aportó ningún elemento de juicio con esa connotación. 2. La pretensión del demandante es reabrir un debate ya superado sobre aspectos que fueron conocidos y controvertidos en los juicios origen de las sentencias. 3.

El asunto concreto sobre que el procesado Liévano Quintero hubiese cancelado la supuesta deuda existente con Martínez Cerón fue suficientemente debatido en las instancias, luego no se trataba de elemento novedoso. 4. La afirmación sobre que no había intención de engañar al juez civil, porque de ser así se habrían embargado otros bienes del acusado, no sólo resultaba extraña a la revisión, sino que fue negada en las sentencias y por los documentos anexados por el actor, porque la actuación siempre estuvo dirigida a embargar el mismo bien, que había sido objeto de similar y anterior medida por parte del Banco Ganadero, para despojar a esta entidad de su garantía, pues se insistió en que se hicieran prevalecer las acreencias laborales.

LAS RAZONES DEL RECURRENTE El defensor insiste en la admisión de la demanda, porque: Sí aportó prueba nueva, consistente en la copia del proceso adelantado en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, donde surge el “hecho nuevo no valorado en las instancias”, cual fue el pago total de la obligación. Además, se cuestiona la razón por la que los jueces penales, al encontrar probado el fraude procesal, no dispusieran la anulación del proceso laboral.

CONSIDERACIONES La Sala no repondrá la providencia censurada. Los motivos son los siguientes: 1. La razón de ser de los recursos es que la parte inconforme refute los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el juzgador y demuestre su equivocación a través de nuevos planteamientos. En el caso analizado el señor defensor no hace tal cosa.

Se limita a reiterar parte de las motivaciones de su escrito inicial, las que fueron consideradas a espacio en el auto censurado, sin que ofrezca elementos de juicio que permitan inferir el posible yerro. 2. Debe insistirse en que por hecho nuevo se entiende un acontecimiento fáctico vinculado al delito, pero que no fue posible controvertir en las instancias porque era desconocido, en tanto que prueba nueva es todo mecanismo probatorio que no se haya podido incorporar al proceso, pero también –y lo más importante- que dé cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en el curso de la investigación. 3.

En su demanda, el defensor no aportó ningún medio probatorio novedoso y en el escrito de reposición no sólo no demostró que así hubiera sido sino que se limitó a insistir en un planteamiento, que, ya se dijo y se reitera, únicamente estructura una nueva valoración de aquellos aspectos que fueron suficientemente debatidos en las instancias y expresamente considerados en los fallos.

Lo que habilita el nuevo examen no es una inteligencia novedosa sobre lo ya controvertido. 4. La insistencia defensiva en relación con que Liévano Quintero canceló la supuesta deuda a Martínez Cerón, en contra de su insistencia, no es asunto original, esto es, que resultase extraño a los fallos demandados, pues, por el contrario, fue tema suficientemente debatido por los jueces.

Véase cómo los jueces abordaron ese tópico. El fallo de primer nivel expresamente razonó: “Por su parte la defensora de Gloria Patricia de Fátima Martínez Cerón adujo que antes que existir pruebas que desvirtúen la existencia de la deuda laboral entre los implicados, obran algunas que la demuestran, como las indagatorias por ellos rendidas y el hecho de que Armando Liévano Quintero hubiera abonado tanto a la citada deuda laboral como a la contraída con el Banco Ganadero.

Al respecto, este Juzgado opina que no es posible acoger tal tesis pues A juicio del defensor, demuestra la inocencia de Liévano Quintero los abonos realizados a la deuda laboral adquirida con Gloria Patricia de Fátima Martínez Cerón ”. Por su parte, el Tribunal hizo suyas esas apreciaciones, pero además se pronunció sobre los alegatos defensivos, conforme con los cuales “6.

Constituye un contraindicio que el procesado finalmente haya cumplido la obligación, como también lo es su persistente actitud de dar cara al Banco e informarle sobre las acciones judiciales que adelantaba su ex secretaria. El haberse cumplido primero la obligación adquirida con la entidad bancaria, frente a la existente con la ex secretaria, obedece a querer solucionar el problema penal.

Fuera de ello, a GLORIA PATRICIA se le cumplió parcialmente ”. Así, los aspectos reiterados por el hoy demandante sí fueron apreciados por los fallos censurados, en cuanto aquellos argumentos, que apuntaban al mismo sentido hoy reclamado, fueron expresamente rechazados por los jueces. En efecto, el pago total de la supuesta obligación apunta a lo mismo: a que sí se dio cumplimiento al convenio, tema central del debate y descartado como mentiroso por los fallos demandados.

En consecuencia, como se dijo en la providencia recurrida, sin que el defensor demostrara lo contrario en su impugnación, no se enunciaron hechos nuevos, pues los reseñados en la demanda fueron considerados en la sentencia de condena. Lo diferente, lo novedoso, es la inteligencia diversa que sobre ellos tiene el actor, la que en modo alguno habilita la revisión. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia impugnada.

No procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MAURICIO LUNA VISBAL HUGO QUINTERO BERNATE YESID REYES ALVARADO LUIS G. VELÁSQUEZ POSADA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 282 y siguientes. � Folio 309. PAGE 1