CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Recurso de Hecho No. 29340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 29340 Recurso de Queja Acta No. 27 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de CARMEN AMARIS DE HERNÁNDEZ contra el auto del 6 de diciembre de 2005 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 26 de octubre de 2005 proferida, por el mismo Tribunal, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la EMPRESA GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES Mediante auto de 6 de diciembre de 2005 el Tribunal resolvió, entre otros aspectos, “NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante”, por considerar que la cuantía de su interés jurídico para recurrir en casación, concretado, en este caso, “en las pretensiones de la demanda que fueron reiteradas en el recurso de apelación y despachadas desfavorablemente en esta instancia, especialmente el pago por haberse disminuido en un 50% el factor de la liquidación de las comisiones debidamente indexadas por valor de $32.405.864.20, el pago del 40% por concepto de salarios retenidos debidamente indexados por valor de $8.229.191.41 y salarios moratorios a razón de $53.942.43 desde el 27 de junio de 1997 hasta la fecha de presentación de la demanda por valor de $4.854.818.7, lo que arroja un total de $45.489.874.31 ” no supera el límite necesario para la concesión del recurso (fl.48).
Contra la anterior providencia la demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las copias pertinentes con destino a esta Corporación; el ad-quem, mediante auto de 27 de enero de 2006, adicionado el 15 de febrero siguiente, resolvió no reponer el auto impugnado (fls.57 y 63). En el recurso de queja que se ventila, la apoderada de la parte demandante advierte que el tribunal contabilizó “ en forma errática el tiempo transcurrido para determinar el monto de los salarios moratorios” y destaca que el cálculo en cuestión va “desde el día siguiente a la desvinculación de la demandante, es decir, desde el día 28 de Junio de 1.997 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, es decir, hasta el día 26 de octubre de 2005 y no como erróneamente lo estableció dicho auto hasta la fecha de presentación de la demanda ”, de modo que en el sub judice “existe suficientemente cuantía para recurrir en casación ” (fl. 1 cdno. Corte).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así, para cuantificar el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación en este evento, se debe tener en cuenta, tal como lo advirtiera el juzgador de segundo grado, el valor de las pretensiones de la demanda que fueron despachadas desfavorablemente en las instancias y que fueron reiteradas en el recurso de apelación por parte del recurrente, esto es, el pago por haberse disminuido en un 50% el factor de la liquidación de las comisiones, debidamente indexadas, el pago indexado del 40% por concepto de salarios retenidos, por valor de $8.229.191.41 y el valor de los salarios moratorios.
Sin embargo, contrario a lo considerado por el tribunal, el cálculo de estos últimos ha de efectuarse hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, vale decir, el 26 de octubre de 2005 pues, conforme lo tiene adoctrinado esta Corporación, el monto actual de la resolución desfavorable al impugnante –que, se repite, determina interés en cuestión- se consolida justamente en la fecha de proferimiento de la sentencia correspondiente.
Efectuado, nuevamente, el cálculo de la indemnización moratoria tomando la suma diaria fijada por el ad quem de $53.942.43 y los días comprendidos entre el 27 de junio de 1997 y el 26 de octubre de 2005 (2999) arroja la cantidad de $161.773.347.57 que, por sí, ya supera la cuantía del interés jurídico vigente a la fecha de interposición del recurso para recurrir en casación, que conforme al artículo 43 de la ley 712 de 2001, corresponde a 120 salarios mínimos mensuales legales, esto es, para el año 2005, la suma de los $45.780.000.oo., de suerte que el recurso extraordinario ha debido concederse.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado por la demandante CARMEN AMARIS DE HERNÁNDEZ contra la sentencia del 26 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso seguido por la recurrente contra la EMPRESA GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria