Micelio
29339(25-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Exp. 29339 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ACTA No. 27 RADICACIÓN No. 29339 Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER. Bogotá D.C., Veinticinco (25 ) de abril de dos mil seis ( 2006) Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandante ROSA CATALINA JARAMILLO MEJÍA contra el auto del 19 de octubre del año pasado proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 5 de agosto de 2005 dictada por el mismo tribunal dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente a la COMPAÑÍA SURAMERICANA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Y SEGUROS DE VIDA S.A. “SURATEP S. A.”

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al desatar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la decisión parcialmente condenatoria de primer grado, profirió la sentencia del 5 de agosto de 2005 por medio de la cual revocó la recurrida y en su lugar absolvió. 2. Contra dicha providencia, el mandatario judicial de la demandante interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, que fue negado por el Tribunal por considerar que no tenía interés para recurrir habida cuenta que no estaba demostrado que su interés alcanzara los 120 salarios mínimos legales mensuales a que se refiere el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. 3.

Tal decisión fue recurrida en reposición por la parte afectada, pero el juez de segundo grado la mantuvo mediante auto del 3 de febrero de 2006. Allí mismo dispuso compulsar las copias para que el interesado presentara el recurso de queja. SE CONSIDERA Los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al ámbito laboral en virtud de lo consagrado en el artículo 145 del C. P. del T., regulan todo lo concerniente con el recurso de queja.

Allí se dice que el recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso - en esta oportunidad el de casación - y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso. También se establece que el recurso deberá interponerse ante el superior dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias, so pena de que precluya la procedencia del mismo.

Revisada la actuación se advierte que el recurrente no cumplió con la carga que le impone el inciso 6 del artículo 378 en cuanto al deber de formular el recurso ante la Corte con la expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado, pues simplemente se limitó a presentar las copias que le fueron entregadas por el tribunal pero no sustentó el recurso ante esta Corporación como lo manda la norma reseñada, sin que la omisión pueda entenderse subsanada con el memorial de folios 38 del Cuaderno de Copias, por cuanto ese escrito fue dirigido al juez de segunda instancia y el mismo se orientó a fundamentar el recurso de reposición pero no el de queja.

La anomalía reseñada es suficiente para no entrar a considerar el recurso propuesto puesto que no se cumplió con el procedimiento establecido en la ley procesal para su tramitación. De acuerdo con lo discurrido, no hay lugar a estudiar de fondo el recurso propuesto. En mérito de lo expuesto La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral RESUELVE 1) Declarar precluida la oportunidad para interponer el recurso de queja. 2) Envíese la actuación al inferior para que forme parte del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA S e c r e t a r i a 1 2