Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el recurso de homologación que a nombre del Sindicato de Trabajadores de Cerám República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP 29336 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación 29336 Acta N° 35 AUTO Bogotá, D.C., primero (1) junio de dos mil seis 2006.
Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el recurso de homologación que a nombre del Sindicato de Trabajadores de Cerámica Andina Ltda., previo poder que le fue conferido por el Presidente de dicha organización sindical, interpone el abogado Luis Gregorio Sanabria Jaimes.
ANTECEDENTES En escrito dirigido a esta Sala, el abogado Luis Gregorio Sanabria Jaimes, manifiesta que su propósito es el de “IMPETRAR ANTE ESA HONORABLE SALA LABORAL, RECURSO DE HOMOLOGACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL, que resolvió el conflicto laboral suscitado entre el Sindicato “SINTRACEAN” Y LA EMPRESA CERÁMICA ANDINA limitada ”. Expone las razones de hecho y de derecho “POR LAS QUE SE SOLICITA LA ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL”.
Acompañó con su petición, entre otros documentos, copia auténtica del Laudo Arbitral del 8 de marzo de 2006. Para adoptar la decisión que corresponda, la Sala ordenó oficiar a la Secretaría del Tribunal para que informara si contra el referido laudo se había interpuesto recurso alguno y si el mismo había sido concedido. Para el efecto se libró el oficio No. 1817 del 2 de mayo de 2000.
El Secretario del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, señor Germán A. Foliaco Mora, en escrito fechado en Cúcuta el 19 de mayo de 2006, manifestó que ante esa “secretaría NO se interpuso por ninguna de las partes recurso alguno en contra del Laudo proferido dentro del proceso de la referencia”. SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 143 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el laudo proferido por un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, será remitido con sus antecedentes al Tribunal Supremo del Trabajo (Hoy Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia), para su homologación, a solicitud de una de las partes o de ambas, presentada dentro de los tres días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 712 de 2001, la expresión recurso de homologación fue sustituida por la de recurso de anulación. En los términos del artículo 10 de la citada Ley 712 de 2001, la Sala Laboral de esta Corporación conoce, entre otros, del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.
De lo anterior se desprende: 1.- El recurso de anulación contra el laudo arbitral proferido por un tribunal de arbitramento obligatorio convocado para decidir un conflicto colectivo económico, debe ser interpuesto ante el organismo que lo profiere y no ante esta Corporación. 2.- La interposición del mencionado recurso debe hacerse dentro de los tres días siguientes al de su notificación. 3.- El recurso debe ser concedido por el organismo arbitral, quien para los efectos de su solución, deberá enviar a esta Sala el expediente contentivo de su actuación. En consecuencia, como de acuerdo con la constancia de la Secretaría del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, contra el laudo arbitral del 8 de marzo de 2006, no se interpuso recurso alguno, la Corte no tiene competencia para conocer del recurso que directamente ante ella formuló el señor Luis Gregorio Sanabria Jaimes, actuando como abogado del Sindicato “SINTRACEAN”,por lo cual se rechazará. De otro lado, como no aparece constancia alguna que acredite la condición de abogado de Luis Gregorio Sanabria Jaimes, no se le reconocerá personería como apoderado de dicho sindicato.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Rechazar por improcedente el recurso de homologación al cual se ha hecho referencia en este proveído. 2.- Abstenerse de reconocer personería al señor Luis Gregorio Sanabria Jaimes, como apoderado del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerámica Andina Ltda. “SINTRACEAN”, acorde con lo dicho en la parte motiva. 3.- Devolver las diligencias al peticionario, previa su desanotación en los radicadores de la Secretaría de esta sala.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5