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29320(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 19 2 República de Colombia Expediente 29320 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Referencia No. 29.320 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).

Habida consideración de la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de La Judicatura de 15 de enero de 2009 (folios 4 a 11 de los cuadernos 3 y 4), mediante la cual dispuso inhibirse de conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre la jurisdicción ordinaria laboral y la contenciosa administrativa, a través del Juzgado Once Laboral del Circuito Laboral de Medellín, la primera, y del Tribunal Administrativo de Antioquia, la segunda, que había advertido esta Sala de casación en providencia de 13 de mayo de 2008 (folios 40 a 48 del cuaderno 2), con el argumento de que “no se trabó adecuadamente” (folios 10 de los cuadernos 3 y 4); y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia “al no existir dentro de las diligencias pronunciamiento alguno de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa” (ibídem), no obstante que al historiar el asunto expresamente asentó que “para la Sala resulta cierto, que el 15 de agosto de 2003, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia declinó la competencia del presente asunto, ordenando remitir las diligencias a los juzgados laborales” (folio 9 de los cuadernos 3 y 4), y que, a su vez, “el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, a quien por reparto se le asignara el conocimiento del asunto acepto la colisión negativa –octubre 6 de 2003--, disponiendo el envío a esta colegiatura, para que la dirima” (ibídem), para evitar mayores dilaciones al presente, se continuará por esta Sala el trámite a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de septiembre de 2005, en el proceso que promovió contra JAEL MARIA SALAZAR DE PATIÑO. Lo anotado, además, porque el Tribunal Administrativo de Antioquia, en providencia de 19 de mayo de 2009, aparte de destacar lo incomprensible de la orden de reenvío a ese sede judicial del expediente, declaró nuevamente su falta de competencia para conocer de la acción impetrada y ordenó su remisión al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (folios 475 a 478), el cual, por proveído de 7 de julio de 2009, consideró que “como ya el Consejo Superior de la Judicatura, se pronunció sobre el conflicto de competencia, ordenando remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia, y este a su vez hizo su pronunciamiento al respecto, se ordena enviar de nuevo el presente proceso a la H. Corte Suprema de Justicia, para efectos de resolver sobre el recurso de casación impetrado” (folio 483).

En suma, para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de que el juez laboral de Medellín se había separado del conocimiento del asunto por considerar que no tenía competencia para ello, hizo desaparecer el conflicto planteado con el Tribunal Administrativo de Antioquia al dictar posteriormente un auto en el que declaró sin efectos el anterior; el Tribunal Administrativo de Antioquia, a quien aquél dispuso enviar el expediente porque no se había pronunciado al respecto, se declaró incompetente para darle trámite; y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, fuera de entender que tanto la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunciaron sobre el conflicto, implícitamente dispuso asumir competencia del asunto al ordenar la remisión del expediente a esta Corporación para resolver el recurso de casación interpuesto.

Así las cosas, como se dijo líneas atrás, en aras de la celeridad que se debe a la administración de justicia (artículo 4 de la Ley 270 de 1996, en la forma como fue modificado por el artículo 1 de la Ley 1285 de 2009), y para evitar más traumatismos al trámite del presente, se dispondrá proseguir en esta sede la subsiguiente actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Estarse a lo resuelto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, ordenar que, en firme la presente providencia, regrese al despacho el expediente para lo pertinente. Por Secretaría, déjense las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE