CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fallo de Instancia No. 29317 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fallo de Instancia No. 29317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 06 RADICACIÓN. 29317 Bogotá, D. C., Treinta (30) de de enero dos mil siete (2007).
Mediante sentencia de casación proferida el 26 de septiembre de 2006 en el proceso iniciado por AURA DEL PILAR CANTOR PINILLA contra la sociedad AROTEC COLOMBIANA S. A y OTROS se quebró parcialmente el fallo de segundo grado en cuanto fijó el monto de la primera mesada en la suma de $435.122.55, y se dispuso además que por secretaría de la Sala se oficiara a la entidad empleadora para que certificara los salarios que pagó al ex trabajador José William Mora Olarte durante el tiempo en que éste le prestó sus servicios, con el fin de establecer de manera certera el ingreso base de liquidación con el que se calcularía el monto de la pensión de sobrevivientes.
Librado el oficio correspondiente y transcurrido el término otorgado, la entidad requerida no dio ninguna respuesta. Por consiguiente, se procederá a proferir la decisión de instancia con base en los elementos de prueba que obran en el expediente. Como se recordará, el Tribunal liquidó la pensión con base en el promedio salarial certificado por la empresa entre el 7 de abril de 1994 y el 21 de julio de 1999, sin reparar que el demandante prestó sus servicios hasta el 25 de febrero de 2000 y por ende había que incluir los salarios devengados hasta esta última fecha.
La liquidación se hará entonces de conformidad con los parámetros señalados en el artículo 21 de la ley 100 de 1993 es decir se tomarán los salarios devengados por el trabajador durante el tiempo en que le prestó sus servicios a la accionada - que en todo caso es inferior a diez años -, los cuales serán actualizados anualmente con base en la variación del IPC.
En ese orden de ideas, el salario que se tomará del 7 de abril de 1994 al 1 de octubre del mismo año es de $150.000.oo mensuales; el de esta última fecha hasta el 1 de diciembre siguiente de $278.000.oo y desde aquí hasta el 1 de octubre de 1995 el de $761.332.oo (folio 83). Del 1º de octubre de 1995 en adelante los salarios o IBC aparecen consignados en el dictamen pericial sobre todo en el folio 177.
Pero como allí solamente se relacionan los salarios hasta el mes de enero de 2000 y el trabajador falleció el mes siguiente se tomará en cuenta también el salario de este mes que fue de $ 2.939.271.oo (folio 15). Hechas las operaciones del caso resulta un IBL de $738.517.oo, conforme se deduce del cuadro siguiente: CALCULO DE I B L N° de Dias I B L Desde Hasta Valor 07-Abr-94 30-Abr-94 $150.000 24 $4.606 01-May-94 31-May-94 $150.000 30 $5.757 01-Jun-94 30-Jun-94 $150.000 30 $5.757 01-Jul-94 31-Jul-94 $150.000 30 $5.757 01-Ago-94 31-Ago-94 $150.000 30 $5.757 01-Sep-94 30-Sep-94 $150.000 30 $5.757 01-Oct-94 31-Oct-94 $278.000 30 $10.670 01-Nov-94 30-Nov-94 $278.000 30 $10.670 01-Dic-94 31-Dic-94 $278.000 30 $10.670 01-Ene-95 31-Ene-95 $761.332 30 $23.835 01-Feb-95 28-Feb-95 $761.332 30 $23.835 01-Mar-95 31-Mar-95 $761.332 30 $23.835 01-Abr-95 30-Abr-95 $761.332 30 $23.835 01-May-95 31-May-95 $761.332 30 $23.835 01-Jun-95 30-Jun-95 $761.332 30 $23.835 01-Jul-95 31-Jul-95 $761.332 30 $23.835 01-Ago-95 31-Ago-95 $761.332 30 $23.835 01-Sep-95 30-Sep-95 $761.332 30 $23.835 01-Oct-95 31-Oct-95 $342.062 30 $10.709 01-Nov-95 30-Nov-95 $1.194.615 30 $37.400 01-Dic-95 31-Dic-95 $1.319.583 30 $41.313 01-Ene-96 31-Ene-96 $834.480 30 $21.868 01-Feb-96 29-Feb-96 $274.961 30 $7.206 01-Mar-96 31-Mar-96 $694.982 30 $18.213 01-Abr-96 30-Abr-96 $258.804 30 $6.782 01-May-96 31-May-96 $777.418 30 $20.373 01-Jun-96 30-Jun-96 $859.259 30 $22.518 01-Jul-96 31-Jul-96 $2.162.963 30 $56.682 01-Ago-96 31-Ago-96 $1.222.222 30 $32.029 01-Sep-96 30-Sep-96 $1.918.519 30 $50.276 01-Oct-96 31-Oct-96 $711.111 30 $18.635 01-Nov-96 30-Nov-96 $755.556 30 $19.800 01-Dic-96 31-Dic-96 $1.103.704 30 $28.923 01-Ene-97 31-Ene-97 $3.437.037 30 $74.047 01-Feb-97 28-Feb-97 $785.185 30 $16.916 01-Mar-97 31-Mar-97 $1.841.148 30 $39.666 01-Abr-97 30-Abr-97 $2.348.148 30 $50.588 01-May-97 31-May-97 $1.111.111 30 $23.938 01-Jun-97 30-Jun-97 $800.000 30 $17.235 01-Jul-97 31-Jul-97 $2.362.963 30 $50.908 01-Ago-97 31-Ago-97 $718.519 30 $15.480 01-Sep-97 30-Sep-97 $3.437.037 30 $74.047 01-Oct-97 31-Oct-97 $881.481 30 $18.991 01-Nov-97 30-Nov-97 $1.325.926 30 $28.566 01-Dic-97 31-Dic-97 $851.852 30 $18.352 01-Ene-98 31-Ene-98 $2.177.778 30 $39.868 01-Feb-98 28-Feb-98 $629.630 30 $11.526 01-Mar-98 31-Mar-98 $4.074.074 30 $74.582 01-Abr-98 30-Abr-98 $940.741 30 $17.222 01-May-98 31-May-98 $985.185 30 $18.035 01-Jun-98 30-Jun-98 $1.540.741 30 $28.206 01-Jul-98 31-Jul-98 $2.259.259 30 $41.359 01-Ago-98 31-Ago-98 $844.444 30 $15.459 01-Sep-98 30-Sep-98 $1.037.037 30 $18.985 01-Oct-98 31-Oct-98 $1.056.640 30 $19.343 01-Nov-98 30-Nov-98 $859.259 30 $15.730 01-Dic-98 31-Dic-98 $1.118.519 30 $20.476 01-Ene-99 31-Ene-99 $0 - $0 01-Feb-99 28-Feb-99 $1.180.201 30 $18.513 01-Mar-99 31-Mar-99 $1.555.556 30 $24.401 01-Abr-99 30-Abr-99 $1.051.852 30 $16.500 01-May-99 31-May-99 $859.259 30 $13.479 01-Jun-99 30-Jun-99 $903.704 30 $14.176 01-Jul-99 31-Jul-99 $1.044.444 30 $16.384 01-Ago-99 31-Ago-99 $600.407 30 $9.418 01-Sep-99 30-Sep-99 $559.074 30 $8.770 01-Oct-99 31-Oct-99 $555.556 30 $8.715 01-Nov-99 30-Nov-99 $540.741 30 $8.482 01-Dic-99 31-Dic-99 $743.704 30 $11.666 01-Ene-00 31-Ene-00 $2.318.519 30 $33.296 01-Feb-00 26-Feb-00 $2.939.271 25 $35.176 TOTALES 2.089 $1.641.149.oo RESULTADOS: VALOR DEL I.B.L. $ $1.641.149.oo PORCENTAJE DE PENSIÓN 45% VALOR DE LA PENSIÓN $ 738.517.oo Como la obligación de la demandada de pagar la pensión a la actora surgió desde el 26 de febrero de 2000, aplicando al señalado monto los reajustes legales anuales y las mesadas siguientes, el valor de las mesadas causadas hasta el 31 de enero del presente año es el que se muestra en la siguiente tabla: MESADAS ADEUDADAS FECHAS N° de Mesadas Valor Total Desde Hasta Valor Mesada 26-Feb-00 31-Dic-00 $ 738.517 12,17 $ 8.985.292 01-Ene-01 31-Dic-01 $ 803.137 14 $ 11.243.924 01-Ene-02 31-Dic-02 $ 864.577 14 $ 12.104.084 01-Ene-03 31-Dic-03 $ 925.011 14 $ 12.950.160 01-Ene-04 31-Dic-04 $ 985.045 14 $ 13.790.625 01-Ene-05 31-Dic-05 $ 1.039.222 14 $ 14.549.110 01-Ene-06 31-Dic-06 $ 1.089.624 14 $ 15.254.741 01-Ene-07 31-Ene-07 $ 1.138.440 1 $ 1.138.440 TOTALES 97,17 $ 90.016.376.oo En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como Tribunal de instancia en el proceso promovido por AURA DEL PILAR CANTOR PINILLA contra la sociedad AROTEC COLOMBIANA S.A. revoca la sentencia del juez del conocimiento en cuanto absolvió a dicha entidad de pagar la pensión de sobrevivientes y en su lugar se le condena a cancelar a la accionante lo siguiente: a) La suma de NOVENTA MILLONES DIECISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($90.016.376.oo) a título de mesadas causadas entre el 26 de febrero de 2000 y el 31 de enero de 2007; b) A seguir pagando la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS (1.138.440.oo), desde el 1º de febrero de 2007 c) A reconocer y pagar oportunamente los reajustes legales anuales y las mesadas adicionales.
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Del Magistrado Eduardo López Villegas Radicación No.29317 Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Parte demandada: AROTEC COLOMBIANA S.A. Y OTROS Me remito a las razones ya expuestas a mi salvamento de voto en la sentencia dictada de casación en este proceso.
Fecha tu supra, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS PAGE 8