CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia \\ Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO 29315 EVER JI-IOANY DURÁN RONDÓN Proceso No 29315 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 45 Bogotá D.C. veintinueve de febrero de dos mil ocho VISTOS: Decide la Sala acerca del impedimento expresado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del proceso adelantado contra EVER JHOANY DURÁN RONDÓN por el delito de hurto agravado y calificado.
República de Colombia 2 1/2 \\N\ Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO 29315 EVER JI-IOANY DURÁN RONDÓN ANTECEDENTES Hacia las ocho y media de la noche del 3 de noviembre de 2007, los señores Alejandro Fernández Vesga y Juan Carlos Sánchez fueron abordados en la ciudad de Bucaramanga por dos sujetos que tenían armas corto punzantes quienes les exigieron la entrega de todos sus objetos personales, solicitud a la cual no accedieron.
El señor Ever Jhoany Durán Rondón procedió a golpear y lesionar con una de sus armas al señor Fernández, despojándolo de todos los bienes que portaba en ese momento. Posteriormente al saqueo violento los sindicados emprendieron la huida, pero sólo uno de ellos fue aprehendido y puesto a disposición de las autoridades. El 4 de diciembre de la misma anualidad, ante el Juez Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías se legalizó la captura, formuló imputación por hurto calificado y agravado, a lo cual el señor Durán Rondón aceptó su responsabilidad allanándose a los cargos.
El 30 de enero de 2008, el Juez Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento, condenó al sindicado imponiéndole la pena principal de setenta y cuatro (74) meses de prisión. Adicionalmente no le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, decisión que fue impugnada por la defensa.
República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO 29315 EVER JHOANY DURÁN RONDÓN El recurso de apelación correspondió al Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Penal, y por reparto al Doctor Eugenio Fernández Caber, quien se declaró impedido con fundamento en el artículo 56 numeral 1 de la ley 906 de 2004, en razón que la víctima de la conducta era hijo del Magistrado.
Adicionalmente ordenó remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para dirimir de plano la cuestión. DE LA CORTE De conformidad con los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004 la Sala es competente para resolver el asunto toda vez que se trata del impedimento expresado por un Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga. De tiempo atrás la Corte ha insistido en que para la separación del conocimiento de determinado asunto por parte del funcionario judicial, es necesario que las causales en las que se apoya la manifestación de inhibición tengan sustento para acreditar un interés particular que lo afecte directa o indirectamente, con capacidad objetiva de alterar la ponderación y la ecuanimidad predicables de la función de administrar justicia. En el caso de la especie, el Magistrado de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga anunció la perturbación de República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO 29315 EVER JHOANY DURÁN RONDÓN la objetividad judicial necesaria para conocer del proceso, basada en el hecho de que su hijo, Alejandro Fernández Vesga, fue la víctima de la conducta punible.
Para ello ubica tal situación en la previsión del numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004: "cuando el funcionado judicial, su cónyuge o compañero permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consaguinidad tenga interés en la actuación procesar Acerca de la causal en comento la Corte reiteradamente ha señalado que: "es aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrean al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso" Resulta claro que el objetivo del legislador al crear como causal de impedimento el parentesco en determinados grados, no es otro que salvaguardar la absoluta independencia con que los funcionarios deben resolver los asuntos sometidos a su consideración. En este orden, es claro que el hijo del Magistrado Fernández Carlier fue la víctima de delito y está reconocida como tal dentro del proceso penal, siendo estas razones más que suficientes para que la Auto del 17 de junio 17 de 1998.
República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia IMPEDIMENTO 29315 EVER JHOANY DURÁN RONDÓN Sala estime fundado el impedimento, toda vez que no es discutible que la imparcialidad del funcionario se puede ver afectada por el interés en el asunto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
Aceptar el impedimento manifestado por el Doctor Eugenio Fernández Carlier, Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, para conocer del proceso seguido contra Ever Jhoany Duran Rondón por el delito de hurto calificado agravado. 2. Devuélvase la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para que se integre la Sala de Decisión correspondiente que ha de continuar con el trámite del proceso. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. \ N, República de Colombia Corte Suprema de Justicia \‘\ IMPEDIMENTO 29315 EVER JI-10ANY DURÁN RONDÓN Cúmplase