CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29305 EDGAR PÉREZ 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 29305 EDGAR PÉREZ Proceso No. 29305 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 206 Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS Decide la Sala sobre la aclaración de la fecha consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, en relación con la Acusación No. 06-232 (RCL), dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos federales de narcóticos.
ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Mediante Nota Verbal No. 0425 del 14 de febrero de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 06-232, dictada el 1º de agosto de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos cuya base de operaciones es el norte de Colombia, donde “ construye y administra”, en unión de ex – miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), laboratorios para el procesamiento de cocaína, donde producen miles de kilogramos del alcaloide, el cual es enviado a los Estados Unidos (Folio 81 a 87 cdno. anexo).
Surtido el trámite correspondiente, la Corte rindió concepto favorable a la extradición del requerido, mediante pronunciamiento de 2 de julio del año en curso y se ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia ( Folios 59 a 94 cdno original). El Viceministro de Justicia, mediante oficio OFI08-20372-DIJ-0100, de 17 del mes y año en curso devolvió el expediente a esta Corporación, por cuanto en el concepto se consignó como fecha de la Acusación No. 06-232 (RCL), dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra EDGAR PÉREZ, el 11 de mayo de 2006, cuando la real corresponde al 1 de agosto de 2006, para que se emita pronunciamiento sobre el particular (Folio 99 cdno original).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con la fecha de la Acusación, consignada en el concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ.
En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición se encuentra que fácilmente se presenta confusión respecto de la fecha de la Acusación formal dictada por las autoridades de los Estados Unidos contra el requerido, puesto que si bien, en la traducción no oficial ( folios 5 y 205 carpeta anexa ) se menciona que la Acusación No. 06-232 (RCL), fue dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 1 de agosto de 2006, en la traducción oficial ( folio 87carpeta anexa ), y en el texto en ingles ( folio 168 misma carpeta) correspondiente a la citada Acusación, en la parte superior del documento y centrado, se lee: “En sesión de un término penal El Gran Jurado juramentado el 11 de mayo de 2006.” Y a continuación sigue el contenido de la Acusación No 06-232 (RCL), dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, lo que fácilmente llama a confusión de la fecha en que fue dictada la citada providencia, puesto que en el extremo inferior derecho y en letra menos perceptible se consignó: “Presentado en Audiencia Abierta 1 AGOSTO 2006” Aspectos estos que no son usuales en la documentación que se remite por parte de las autoridades de los Estados Unidos, en la que por lo general la fecha de la Acusación se consigna en la parte final del texto completo, después de las firmas de los jueces o magistrados, lo que propició el “ lapsus calami ” y, se consignara, en el texto del concepto, en forma equivocada, como fecha de la Acusación No. 06-232 (RCL) dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 11 de mayo de 2006, cuando en realidad corresponde al 1 de agosto de 2006, como lo advierte el Ministerio del Interior y de Justicia. Por tanto, la Sala aclara el proveído de 2 de julio el año en curso, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, en el sentido que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Acusación No. 06-232 (RCL) dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, corresponden al 1 de agosto de 2006, y no al 11 de mayo del mismo año, como inicialmente quedó consignado ( resalta la Sala ).
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.
Ley 906 de 2004, “Art. 10. Actuación Procesal. La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. _1177920619.doc _1177920622.doc