Micelio
29282(29-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29282. IMPEDIMENTO JOSÉ HENRY BOBADILLA RODRÍGUEZ y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 045 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el doctor JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Con base en el preacuerdo celebrado en el juicio entre la fiscalía y los acusados, el 19 de diciembre de 2007, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de José Henry Bobadilla Rodríguez y Henry Javier Bobadilla Saldaña, por el delito agravado de lesiones personales, decisión contra la cual el defensor de los procesados, abogado Manuel Martínez Guerrero, interpuso el recurso de apelación, impugnación que fue concedida.

Rad. 29282. IMPEDIMENTO JOSÉ HENRY BOBADILLA RODRÍGUEZ y OTRO República de Colombia kásrji Corte Suprema de Justicia 2. En consecuencia, el 'expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde por reparto le correspondió al Magistrado Juan Martín Suárez Quevedo para que sustanciara el asunto en calidad de ponente, quien, mediante auto del 1° de febrero del año en curso, manifestó su impedimento "para conocer y fallare! proceso de la referencia, en razón a que tengo amistad íntima con el abogado defensor MANUEL MARTÍNEZ GUERRERO, y esto en aras de mantener alejada de cualquier duda la decisión que finalmente habrá de tomarse en esta instancia".

Y agregó: "La amistad con el Dr. MARTÍNEZ GUERRERO está nutrida por el conocimiento personal, social y familiar mutuo a partir de hace algo más de treinta años, lapso en el que hemos compartido éxitos y fracasos, la mesa y el pan, el apoyo recíproco acompañado de solidaridad, horas y días de estudio, aunado a la confidencia que hemos permitido brindamos a lo largo del tiempo, en el que he visto el crecer de su familia y nuestro trato ha sido permanente y público". 1 En consecuencia, con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, reiteró su manifestación de impedimento, disponiendo remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, con el fin de que adopte la decisión a que haya lugar.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 57 y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), esta Sala es competente para decidir sobre el 1 Folio 11 del cuaderno del Tribunal. 2 Rad. 29282. IMPEDIMENTO JOSÉ HENRY BOBADILLA RODRÍGUEZ y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales Superiores de distrito judicial. 2.

La invocada causal quinta de impedimento versa sobre la amistad íntima o la enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial. Como el motivo de amistad íntima manifestado por el Magistrado Juan Martín Suárez Quevedo alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio. 3.

En el presente caso, el doctor Juan Martín Suárez Quevedo ha manifestado con claridad las razones por las cuales considera que debe apartase del conocimiento de este trámite, en virtud de la amistad íntima que lo une con el abogado Manuel Martínez Guerrero (defensor de los acusados), vinculo que se encuentra afianzado por "algo más de treinta años", lapso durante el cual "hemos compartido éxitos y fracasos, la mesa y el pan, el apoyo recíproco acompañado de solidaridad, horas y días de 3 Rad. 29282.

IMPEDIMENTO JOSÉ HENRY BOBADILLA RODRÍGUEZ y OTRO República de Colombia ' 5 It.459 Corte Suprema de Justicia estudio, aunado a la confidencia que hemos permitido brindarnos a lo largo del tiempo, en el que he visto el crecer de su familia y nuestro trato ha sido permanente y público". Dentro de dicho criterio subjetivo, resultan razonables los motivos del manifestado impedimento y, por lo mismo, emerge la causal de impeditiva esgrimida.

En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se dispondrá que dicho funcionario judicial sea sustraído del conocimiento del asunto. Por no desintegrarse el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el Magistrado impedido, no se dispondrá su reemplazo. (Artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, debe separarse del conocimiento de este asunto. 4 ifRad. 29282. IMPEDIMENTO JOSÉ HENRY BOBADILLA RODRÍGUEZ y OTRO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. Por expresa prohibición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, contra el presente auto no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de lbagué. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

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