CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CR&púbhca de &domina talk; 11 eerte @Suprema- de d'amad Impedimento 29281 PI. JOSÉ DOMINGO GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 52 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por el doctor JUAN MARTIN SUAREZ QUEVEDO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. aepúbhar de eolembler Impedimento 29281 P/.
JOSÉ DOMINGO GÓMEZ " eam" &orto 05uprema- de dustiaa- ANTECEDENTES: 1. Según consta en el escrito de acusación, los hechos que originaron el proceso son: "Menciona Y.J.G.G., que desde los ocho años de edad su progenitor el señor JOSE DOMINGO GOMEZ, le ha practicado maniobras sexuales, llegando incluso a penetrarla desde que contaba con doce años de edad y por este motivo quedó en estado de embarazo en dos oportunidades, los cuales hay un niño y una niña, estos hechos se realizaron en varias ciudades de país y los últimos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá D.C., para el día 15 de Diciembre del año 2005, por lo que ella decide huir del lado de él e informarle a una de sus tías llamada LIGIIA (sic), quien junto con su esposo que trabaja en la policía le instan a que denuncie." 2.
Por lo anterior se dio captura al señor JOSE DOMINGO GÓMEZ, a quien en audiencia preliminar llevada a cabo el 10 de abril de 2004, se le imputaron los delitos de acceso carnal violento en concurso con incesto por parte de la Fiscalía 229 Seccional de Bogotá. En la misma diligencia el procesado se allanó al cargo de 2 S atpúbb-ca de eolombia- Impedimento 29281 Pi.
JOSÉ DOMINGO GÓMEZ \W'M eorte 05msrema de justraa- incesto, decretándose en consecuencia la ruptura de la unidad procesal por este delito; de igual manera se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión por el delito de acceso carnal. 3. El 8 de mayo de 2007, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el imputado como presunto autor del delito de incesto — conforme al allanamiento efectuado-. 4.
Ingresaron las diligencias el 8 de mayo de 2007 -por reparto- al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para proferir el respectivo fallo y el 12 de julio de la misma anualidad, se comunicó a las partes el sentido condenatorio del mismo. En la misma audiencia se fijó fecha para adelantar incidente de reparación integral solicitado por la defensora de familia, para el día 25 del corriente mes. 5.
El 25 de octubre se condenó a JOSÉ DOMINGO GÓMEZ como responsable del delito de incesto a la pena principal de 15 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. 3 ~Mea de eohmhia- Impedimento 29281 P/. JOSÉ DOMINGO GÓMEZ ITELSÍ. t 11 eafie 0Suprona- de dilatad 6.
El defensor del acusado, doctor MANUEL MARTÍNEZ GUERRERO, interpuso en la audiencia de lectura de fallo recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Bogotá. 7. Allegadas las diligencias al Tribunal Superior, correspondió por reparto conocer de la alzada a la Sala de Decisión compuesta por los Magistrados Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, María Stella Jara Gutiérrez y Juan Martín Suárez Quevedo, ante quienes —con exclusión del último- se celebró audiencia de debate oral del recurso elevado el 15 de enero de 2008. 8.
El 14 de febrero del presente año, el doctor JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO manifestó su impedimento para conocer de la alzada al amparo de la causal 5 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, aduciedo que mantiene una amistad íntima con el abogado defensor MANUEL MARTÍNEZ GUERRERO, por algo más de treinta años, período por cual indica: "hemos compartido éxitos y fracasos, la mesa y el pan, el apoyo recíproco acompañado de solidaridad, horas y días de estudio, aunado a la confidencia que hemos permitido brindarnos a lo largo del tiempo, en el que he 4 ap,ízbbca- de eehmhzd fi 5 isau `-','"■.%- eerte Oblorema de &tutela Impedimento 29281 P/.
JOSÉ DOMINGO GÓMEZ visto el crecer de su familia y nuestro trato ha sido permanente y público." Conforme a lo anterior y en cumplimiento del auto del 14 de febrero se remitió el proceso a esta Corporación para que decida sobre el impedimento planteado. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2007, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
En múltiples oportunidades la Sala ha precisado que el instituto de los impedimentos y recusaciones constituye una excepción al deber que tiene el Juez — o en este caso el Magistrado- en su calidad de administrador de justicia de conocer y decidir dentro de un determinado proceso, pues en procura de mantener el principio de la imparcialidad que debe regir las actuaciones judiciales con 5 aepúbbecr de eebmbia- Impedimento 29281., P/.
JOSÉ DOMINGO GÓMEZ - 6Dotte °Suprema- de &moda fundamento en las directrices consagradas en la Constitución Política Colombiana, se le permite separarse de dicha misión. Razón por la cual, los motivos en que se fundan tales excepciones están contemplados de manera expresa dentro del ordenamiento legal, como causales de impedimento y recusación que pueden ser tanto de orden objetivo como subjetivo, de cara a las cuales el juez —en cualquiera de las instancias- tiene el deber de declararse incurso en una de ellas cuando los supuestos contemplados acaezcan y así garantizar a las partes, intervinientes y terceros la recta e imparcial administración de justicia. De allí entonces que las razones para que los funcionarios se aparten del conocimiento del proceso no obedezcan a un capricho personal sino que, con fundamento en reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.' Auto de 19 de octubre de 2006, Rad.26.246. 6 Geepúbbed de eeknnher _ 1 les] 15 eade 0.5upremer de °gusté-cid Impedimento 29281 P/.
JOSÉ DOMINGO GÓMEZ De igual manera, también la Sala ha sostenido que cuando se alegue la causal quinta contenida en el artículo 56 de la Ley 906 — la cual es reproducción de su homóloga regulada por el artículo 99 de la Ley 600 de 2000-, esta comprende un matiz subjetivo dado que comporta la vinculación afectiva de amistad o enemistad entre el funcionario y alguno de los sujetos procesales, el cual en el primer evento consiste en algo más que un simple trato, sino que se extiende a un compromiso de confianza o, al compartir sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados.
Es por ello por lo que la Corte ha manejado con cierta amplitud la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, pues es el sujeto inmiscuido en tal relación quien mejor puede manifestar los motivos que en su sentir pueden eventualmente repercutir en la decisión a tomar y en procura de que los sujetos procesales no duden de su imparcialidad declararse impedido para resolver el caso dentro del marco de su competencia. Cosa que ocurre en el presente evento, por cuanto el doctor Suárez Quevedo manifestó tener una relación de amistad que lleva algo 7 aepúbbca- de ealembid / 11 ente 05upremer de cyustraer Impedimento 29281 PL JOSÉ DOMINGO GÓMEZ más treinta años y en la cual ha tenido la oportunidad de compartir momentos especiales junto con el defensor y su familia.
Lo anterior, en criterio de la Sala resulta apto para configurar la causal alegada, dado que plantea una condición subjetiva de cercanía que si bien no le impide actuar conforme a los parámetros legales, sí puede en algún momento mal interpretarse por los sujetos procesales y la comunidad en general o interferir sobre el asunto a decidir.
En consecuencia, las razones planteadas son suficientes para que el Magistrado JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO se separe del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el doctor JUAN MARTÍN SUÁREZ QUEVEDO, dispensándolo del conocimiento de este asunto. 8 A aepúbbea- de ea/amblar Impedimento 29281 P/.
JOSÉ DOMINGO GÓMEZ edite 05uprema de °lustrara- Contra el presente auto no proceden recursos. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. PÉREZ \‘1)- a ALFREDO GÓMEZ QUINTERO yLleir s EL ROSARIO GO4 LEZ DE LEMOS 9