Micelio
29279(22-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008
Ley 1095 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA H.b 3pallo.29279 CIRO PErsaJCTA IIONTERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., veintidós de febrero de dos mil ocho. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, cuando se impugna la decisión que niega el amparo de habeas corpus, el juez que la profirió debe remitir la actuación dentro de las veinticuatro horas siguientes al superior jerárquico correspondiente.

En el presente asunto, la decisión que negó el amparo reclamado fue proferida por un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En consecuencia, el conocimiento de la impugnación propuesta a nombre del demandante CIRO PIEDRAIIITA MONTERO, aRolZts 20279 A MONTERO corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a donde se remitirá de inmediato la actuación. Cúmplase.

AUGUSTO TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria