CORTE SUPREMA DE JUSTICIA c«..Ódálletz de calor/die,: 1- i'.,-.. - Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN i J,,.. cawle 94enza akfiéliee2z, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 70 Bogotá, D.C, treinta y uno de marzo de dos mil ocho. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia de segundo grado de fecha 11 de septiembre de 2007, por cuyo medio el Juzgado 16 Penal del Circuito de Medellín revocó el fallo condenatorio proferido por el Juzgado 9° Penal Municipal de la misma ciudad el 6 de julio del mismo año, y, en su lugar, absolvió a la procesada NATALIA ANDREA ZAPATA TÓBÓN de los cargos que por el delito de M'Ataca c4 (adoméia caviele Otafrema, d j&k& Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOSÓN..J abuso de confianza elevó en su contra la Fiscalía General de la Nación. LOS HECHOS En la sentencia de primera instancia fueron relatados en el siguiente orden: "Los hechos a los cuales se contrae la presente investigación, fueron dados a conocer por el afectado señor JOSE ANTONIO ARENAS DIAZ, ciudadano americano, residente en la ciudad de Miami, a través de la querella presentada ante la Fiscalía Local del Municipio de Itagrn, en agosto 10 de 2004, oportunidad en la cual informó que por motivos de negocios viaja frecuentemente a Colombia a la ciudad de Medellín. "Que estando de visita en esta ciudad, el día 21 de agosto de 2003, la señora ALEXANDRA CATHERINE ZAPATA TOBON, compañera del señor JORGE SAÑUDO (amigo suyo que vive en Miami), le presentó a ANDREA como su amiga, ocultando desde un principio que se trataba de su propia hermana y que su nombre verdadero es NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN. No obstante ello, inició una relación especial con NATALIA ANDREA, realizaron varios viajes a Bogotá y Cada gena en compañía de su hija Andrea.
Después, quiso conocer a su mamá, por lo cual le presentó a una señora que dijo llamarse María, que les acompañó en uno de sus viajes, después se enteró se llamaba Cecilia y era su propia madre. grOtalea, de giVonaVez caoffite 9fulneema clec/uta IM Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN "A comienzos del año 2004, NATALIA ANDREA le sugirió que comprara una casa para él en Antio quia (Colombia), para que tuviera dónde alojarse, cada que viajara a Colombia, casa que figuraría en la escritura a nombre de los dos, siendo él propietario de la parte proporcional al dinero que le enviara.
Le expresó JOSE ANTONIO a Natalia Andrea, que le gustaría comprar la casa en el Poblado, cerca de donde vive el señor Sañudo su amigo, pero ella le replicó que en ese sector eran muy costosas. Igualmente Natalia Andrea, le solicitó dinero para comprar unas máquinas de coser para ella y Cecilia Zapata Tobón, pidiéndole que no le contara a su amigo JORGE SAÑUDO, a lo cual accedió. "En Febrero 13 de 2004, tal como había acordado con NATALIA ANDREA, para la compra de la casa y las máquinas, decide realizar una transferencia bancaria por TREINTA Y SIETE MIL DÓLARES (U537.000), a través de WACHOVA BANK, N.A., de la ciudad de Miami, transacción a la cual correspondió el número de control 150775 y el contrato número 5040213, la cual se hizo al entonces Banco CONAVI de esta ciudad, cuenta N° 1026002574587, hoy Bancolombia, a nombre de la señora NATALIA ANDREA ZAPATA TOBON.
"Efectivamente con el dinero depositado, con los fines ya antes indicados, NATALIA ANDREA ZAPATA TOBON, compró una casa ubicada en la calle 83 B N° 57-131, del municipio de Itagúí (Antioquía), compraventa que se realizó a la señora MARIA NOEL1A DEL SOCORRO CARDONA BOLIVAR, y que protocolizó mediante la escritura N° 298 de febrero 25 de 2004 ante la Notaría 16 de Medellín, a nombre de NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, registrada ante la grralico ck caolomAia, 3 4 _ 9;Orema ale 50:écia, 14: Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN \1 Oficina de Instrumentos Públicos, Zona sur de esta ciudad, bajo el número 001391038, haciendo caso omiso a las instrucciones dadas por el señor JOSE ANTONIO ARENAS DIAZ; para que figurara también como propietario.
Con el dinero restante que sobró de los treinta y siete mil dólares (US37.000), compró además, unas máquinas y las puso a funcionar en el garaje de la misma casa y compró un carro a su novio JHON FREDY ARANGO (de NATALIA), que le había enviado con expresas y claras instrucciones de que la casa y las máquinas debían quedar a nombre de él. "Posteriormente a la realización del negocio, NATALIA ANDREA ZAPATA TOBON, le comentó al señor JOSE ANTONIO sobre la compra de la casa, expresándole que no había podido hacer la escritura a nombre de él por cuanto era muy complicado, sin embargo nada le informó en su momento como era debido antes de cerrar el negocio, y decide realizar las escrituras solo a nombre de ella, sin contar con su autorización, y fue por ello que se vio obligado a denunciarla ante la Fiscalía General de la Nación. Por tales hechos, la Fiscalía 71 Local abrió investigación penal contra la señora NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, a quien mediante resolución del 30 de marzo de 2006 acusó por el delito de abuso de confianza.
Del juicio conoció el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín, despacho que luego de surtir el trámite pertinente dictó ~ect, de cadatuSia ca'azge 09remer, de, filticia Página 5 de -16 I Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN n. sentencia de primera instancia el 6 de julio de 2007, condenado a NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN a la pena principal de 14 meses de prisión y multa por el equivalente a 10 SMLMV, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autora responsable del delito de abuso de confianza.
La anterior determinación fue impugnada por la defensa, dando lugar al fallo arriba referenciado, que es ahora objeto del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte civil. LA DEMANDA Sin reparar en la vía utilizada para demandar en casación la anterior sentencia, en el libelo respectivo apoderada de la parte civil presenta dos cargos al amparo de la causal primer, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, cuya fundamentación puede resumirse de la siguiente manera: AnraWica, á ca ilonácb 'YE"(;-• camele 910re9n,a Llmwria, Z• Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN Primer cargo.
Acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso juicio de identidad. En orden a demostrar su tesis, advierte que el Juez de segunda instancia fundó el fallo absolutorio en el dicho de la procesada NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, despreciando el acervo documental que obra en el expediente y tergiversando las declaraciones del afectado, señor José Antonio Arenas Díaz.
Es así como, agrega, el Juez sostuvo que las únicas pruebas existentes son las del denunciante y la denunciada, las cuales aparecen enfrentadas, para concluir erradamente en que en su testimonio Arenas Díaz incurre en contradicciones e inconsistencias, lo cual no es cierto, pues sus declaraciones son consistentes y congruentes, ya que el dinero que le envió a ZAPATA TOBÓN era para que comprara una casa "para los dos", pues eso fue lo que quiso significar cuando le advirtió que la casa Me itáMcct ¿e ct430101716la, Casación No 29.262 k, NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN 'ame l'inbrema, deja debía figurar a nombre de él, pero autorizándola, a NATALIA, para que viviera en ella y la disfrutara permanentemente.
Aduce que si NATALIA le solicitó a su representado que le ayudara con la casa, eso no significa que se la tuviera que regalar, pues el permitirle que viviera en ella junto con su hija es "ayudarle con la casa". También es equívoca la afirmación del Juez del Circuito cuando sostiene la ausencia de pruebas que acrediten las afirmadas instrucciones que dice Arenas Díaz le dio a NATALIA, porque al proceso se incorporó la constancia suscrita el 20 de febrero de 2004 por el primero de los citados, ante Notario Público del Estado de la Florida, donde declara que el día 13 de febrero de 2004 retiró de su cuenta personal del BANCO WACHOVIA la suma de US $ 37.000.000 con instrucciones de ser transferida a su fiancé la señorita NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, y que el propósito de la transferencia es con fines de comprar una residencia en la ciudad de Medellín, Colombia, "para nosotros", grOuWica,de cadomba w-m-In 11.VP-,T Catrxtei9(y5remizfíate& 111 Casación No 29.262 y NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN; prueba que debió ser apreciada en conjunto con las contradictorias y mendaces declaraciones de NATALIA ANDREA.
En esa declaración ante Notario, su representado nunca manifestó intención de donarle o regalarle el dinero, sino que el mismo lo transfería a título no traslaticio de dominio para el fin expresamente manifestado, a saber, "adquirir una residencia para nosotros" y no sólo para NATALIA. El análisis de las pruebas en su conjunto demostraban la veracidad de las afirmaciones del señor Arenas Díaz.
Segundo cargo Acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial por error de hecho derivado de un falso raciocinio. En orden a fundamentar su tesis dice que el juzgador desconoció las reglas de la sana crítica al valorar las declaraciones de la señora NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, cte 1,1+:, •. 1 A StP; camele 94bremez a ! joacia 4/1 Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBC5N á I de Arenas Díaz y de las demás pruebas que obran en el expediente.
Afirma que NATALIA ANDREA mintió cuando dijo que no tenía una relación sentimental con Arenas y que su relación con el mismo era de "trabajadora sexual a cliente". Critica que el Juez en su fallo haya "insinuado" que Arenas regaló la casa a NATALIA ANDREA "movido por sus más íntimas cuitas y que después se arrepintió", circunstancia que es totalmente alejada de la realidad, de los hechos y de las pruebas.
En ese sentido, advierte, el Juez dejó de observar que NATALIA ANDREA se valió de sus encantos para ganarse la confianza y compasión del señor Arenas, para defraudar luego su patrimonio económico en beneficio propio y de terceras personas, como el caso de Jhon Fredy Arango Alzate, padre de su menor hija, a nombre de cuya madre compró un vehículo con el dinero de Arenas y además es quien ha disfrutado la casa. glélvd.h4ea, ale caVomlia, vi 'z'Ff calvete 9:02eema de cAllieta;.
Casación No 29.262 i NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN Sostiene que valorados los hechos acaecidos en su conjunto, se llega a la conclusión de que sí se cometió el delito de abuso de confianza como acertadamente lo declaró el Juez de primera instancia. Agrega que todo lo que declaró Arenas tiene sustento probatorio, mientras que no acontece lo mismo en relación con las declaraciones de NATALIA ANDREA.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el inciso 3° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal que rige este caso (Ley 600 de 2000), la Corte Suprema de Justicia, de manera excepcional, podrá admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia en condiciones distintas a las señaladas en el inciso 1° del mismo texto, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la Pdrotail- t'ea, A cadatétio -9, 10 Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBC5N camele 9;brema, LAticia, garantía de los derechos fundamentales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos por la ley.
En tal evento, el recurso extraordinario puede ser presentado contra sentencias de segundo grado dictadas por órganos judiciales diferentes a un tribunal y/o que el delito por el que se procede tenga dispuesta una pena privativa de la libertad cuyo máximo es igual o inferior a ocho (8) años, como salvedad a los presupuestos señalados en el citado inciso 1° del artículo 205.
Aunque en el presente caso la impugnación se dirige contra sentencia de segunda instancia proferida por un juzgado penal del circuito, lo que en principio haría viable el recurso por la vía excepcional, encuentra la Sala sin embargo que la demanda presentada por el apoderado de la parte civil en este caso no contiene argumento alguno encaminado a demostrar las razones por las cuales se haría necesario autorizar el trámite, carga de ineludible cumplimiento cuando de acceder a esta sede extraordinaria se pretende por esa vía excepcional.
Nbtakva, calo/mit 'airee 99renza cOatécia, Casación No 29.262 I A NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN La jurisprudencia de la Sala tiene determinado que en tales eventos el demandante tiene la carga de expresar el motivo que impele a su admisión dentro de los previstos de manera taxativa en el inciso 3° del artículo 205 del citado estatuto procesal penal, que si no es señalado expresamente, en todo caso debe surgir de manera nítida del contexto de la demanda.
En otros términos, le corresponde precisar si el criterio que debe orientar a la Corporación está determinado por la naturaleza de la temática abordada, en cuanto contribuye al desarrollo de la jurisprudencia, o porque resulta indispensable su intervención para proteger los derechos fundamentales ante su eventual conculcanniento. En el presente caso, la demandante omite cualquier argumentación encaminada a demostrar que en el fallo cuya excepcional impugnación se pretende exista quebranto directo o inmediato de algún derecho fundamental cuya garantía deba proveer la Corte en sede de casación, o que la intervención de la Sala se requiere para el desarrollo de la jurisprudencia, pues los dos cargos planteados lo que revelan es una clara discrepancia con la valoración probatoria asumida por el fallador de segunda P.4-*NSiect,d, calor/ata.1.4 gsarte Oftrenuz de ja Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TO8C1N instancia, que lo llevó a declarar que no existía certeza de que la suma de 37.000 dólares ($97.495.000), que el señor José Antonio Arenas depositó en la cuenta de ahorros de NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, "tenía la exclusiva finalidad de que con ella le adquiriera una casa, es decir, que la entrega del dinero se hacía a título no traslativo de dominio", motivo que en principio no puede tenerse como propiciador del extraordinario recurso por la vía excepcional.
Por lo tanto, como la argumentación esgrimida en la demanda no demuestra de qué manera las garantías fundamentales de la parte civil fueron desconocidas y, bajo tales supuestos, la necesidad de que la Corte entre a conocer de la casación propuesta, pues para ello no bastaba la simple asevera- ción de que la prueba fue erróneamente valorada, ya que en tal caso se hacía necesario que con una claridad irrenunciable se hubiese demostrado la pretendida equivocación flagrante de los sentenciadores que generó el agravio, pues de otra manera la posición del inconforme se limita a enterar que la decisión no se comparte, enunciación inaceptable en esta sede extraordinaria a fflépíilicez Cardorniva, - 1'177 4' arte (tXybrema a4fii&&, / Casación No 29.262 if NATALIA ANDREA ZAPATA TOBóN sti donde arriban las sentencias ungidas de la doble presunción de acierto y legalidad.
En condiciones semejantes, la demanda deviene inepta, y de ahí que resulte imperativo decretar su inadmisión. Finalmente, tampoco se observa evidente violación a garantía fundamental alguna que en virtud del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal conduzca a la Sala a actuar oficiosamente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil en este asunto que cursa contra SIGI ■ ALFREDO GÓMEZ 6UINTERO MARIA D ROSARIO GONZÁ Z DE LEMOS Mnr.)il:il~ tk Ca0/0471éla 419 1 41 ir- Casación No 29.262 °:et NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN i. (arte gbrenza de fiada NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
A gryaea de cao4,97z4Qi, yY caogele girrema AJÍ/a Casación No 29.262 NATALIA ANDREA ZAPATA TOBÓN UÑEZ