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29249(07-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Reposición e inadmisión del recurso Rad. No. 29249 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No.29249 Acta No. 35 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ADELMO NUÑEZ, contra el auto proferido por esta Sala el 23 de marzo de 2006, por medio del cual admitió el recurso de casación, interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 19 de enero de 2006, en el juicio que adelanta el primero en contra de este último.

Sostiene el impugnante en reposición que el interés para recurrir en casación que exhibe la parte demandada, no alcanza el tope mínimo de los 120 salarios mínimos legales ($48.960.000.00), que exige la ley para su procedencia, toda vez que las condenas impuestas por el Tribunal no alcanzan a sobrepasar dicho monto, el cual, afirma, " se obtiene de multiplicar el valor del incremento mensual por 14 mesadas y este resultado a su vez por la vida probable del pensionado, que en el presente caso es de 16.62 años, máxime si consideramos que el demandante ya falleció en el mes de noviembre de 2005, lo que limitaría el pago de los incrementos, solo hasta la fecha en que falleció ya que con la muerte del pensionado se extingue el derecho." Con base en los anteriores parámetros, y teniendo en cuenta la decisión de segundo grado, estima el recurrente que el interés que asiste a la demandada para demandar en casación, apenas asciende a la suma de $28.904.294.32, que es insuficiente.

El Tribunal, al revocar la decisión absolutoria de primer grado, condenó al ISS, a pagar al demandante " el incremento pensional equivalente al 14% del valor de su pensión mínima legal mensual por su cónyuge MARIA DEL CARMEN PEREZ, sin exceder del 42% de la misma, incremento que ha de liquidarse sobre el valor de la pensión reconocida en cuantía de $565.660.oo, más los reajustes legales, a partir del 14 de octubre de 2001, debidamente indexados a la presente fecha." De acuerdo con lo anterior, el interés jurídico para recurrir en casación radica, para la parte demandada, en la condena que le fue impuesta por el Tribunal, que, teniendo en cuenta la vida probable del actor al momento de producirse el fallo, sería de 15.94, si se toma como fecha de nacimiento el 13 de julio de 1940 (fl2), y la indexación corrida hasta la fecha, apenas ascendería a $32.841.576.41, que es insuficiente para la procedencia del recurso, por no alcanzar el monto mínimo de los 120 salarios mínimos mensuales vigentes, exigidos por la ley.

Así se considerase que por la muerte del señor Adelmo Núñez, que, sin prueba, se informa en el recurso de reposición, tiene derecho a sustituirle su esposa María del Carmen Pérez, no variaría la anterior situación, pues, de acuerdo con el registro civil de nacimiento de folio 3, ésta supera en edad al pensionado, toda vez que nació el 29 de agosto de 1938, por lo que su expectativa de vida sería de 15.55, inferior a la de su marido.

En estas circunstancias, es evidente la falta de interés económico para recurrir, aspecto tal que atañe con el factor funcional determinante de la competencia, razón por la cual, se repondrá la decisión recurrida, para, en su lugar, denegar el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 19 de enero de 2006, en el presente proceso.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, repone el auto de esta Sala, proferido el 23 de marzo de 2006, por medio del cual admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 19 de enero de 2006, en el juicio que le adelanta ADELMO NUÑEZ al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En su lugar, no admite el recurso de casación, por las razones ya expuestas en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6