CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE REVISIÓN No. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 070 Bogotá, D.C., marzo treinta y uno 31 de dos mil ocho (2008) VISTOS: Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial del sentenciado ALFONSO MARIN MIRA, frente al proceso que se adelantó en su contra por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de arma de defensa personal.
ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron origen al proceso que culminó con la condena impuesta a ALFONSO MARIN MIRA, ocurrieron en horas de la noche del 3 de agosto de 1998 en la ciudad de Medellín, cuando el señor Jaime Alfonso Rivas Acevedo perdió la vida y el señor Gonzalo Franco Hoyos resultó gravemente lesionado por impactos de arma de fuego. 2.
Por los anteriores episodios, el 13 de junio de 2002 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín condenó a MARIN MIRA, en calidad de persona ausente, como coautor responsable del concurso de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a las penas principal de treinta (30) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años. 3.
Apelada la anterior decisión, la Sala penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 1 de agosto de 2002, confirmó el fallo de primer grado el cual alcanzó el carácter de cosa juzgada. 2 t ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA LA DEMANDA: 1. Con fundamento en el motivo tercero del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el libelista solicita la revisión del proceso al sobrevenir nuevos hechos y elementos de prueba que permiten demostrar la inocencia del condenado. 1.1.
El material probatorio novedoso surge con posterioridad a la sentencia de segundo grado, cuando el señor Ramiro de Jesús Bedoya Olaya, quien fuera condenado como autor material de los injustos penales por los que se condenó a ALFONSO MARIN MIRA en calidad de determinador, rindió declaración extra juicio el día 18 de septiembre de 2007 ante la Notaría Segunda del Círculo de Medellín, en la cual relató entre otros aspectos, que el arma con la que se ocasionó la muerte de Rivas Acevedo y las lesiones producidas a Gonzalo Franco, fue "un arma que tenía en principio ALFONSO" (sic), quien se la facilitó a un tercero de nombre Juan Carlos, el cual a su vez se la entregó a Diego Gómez, hechos que no fueron determinados por MARIN MIRA sino que, por el contrario, fue una decisión autónoma asumida por él y por Diego Gómez. 3 ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA 2.
Aportó fotocopias de las sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en contra de ALFONSO MARIN MIRA con la respectiva constancia de ejecutoria, y el poder otorgado al libelista para promover la presente acción. 3. Adjuntó la declaración extra juicio rendida por el señor Ramiro de Jesús Bedoya Olaya, solicitando sea escuchado por parte de Corporación y, con base en lo probado, peticiona se declare sin valor la sentencia condenatoria objeto de revisión y se disponga devolver la actuación al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín, a efectos de reiniciar la etapa de juzgamiento de su procurado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El legislador ha concebido la acción de revisión como un mecanismo a través del cual se busca la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada es opuesta a la verdad histórica del acontecer objeto de juzgamiento, acción de restablecimiento de la presunción de inocencia que sólo es posible jurídicamente dentro ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA del marco que delimitan las condiciones taxativamente señaladas en la ley. 2.
La causal de revisión propuesta ha sido explicada por la Sala en numerosos pronunciamientos, "El hecho nuevo ( ) es aquel acontecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial de manera que no puede ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente" "Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado.
Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre el hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa); por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del condenado" 1. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, sentencia reiterativa del 1 de diciembre de 1983; autos del 23 de julio de 1991, rad. 16.479; del 27 de marzo de 2000, rad. 15.822; y del 1° de junio de 2005, rad. 19.828, entre otros. 5 ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA 3.
Pronto se advierte la ineptitud de la demanda para obtener la finalidad que se busca, pues los contenidos de la declaración en cita, sólo es un simple cambio de actitud del condenado Bedoya Olaya toda vez que en sus versiones injuradas se limitó a negar su participación en los injustos por los que resultó condenado y a ocultar todo conocimiento sobre las circunstancias acaecidas, sin que sea dable reabrir el debate probatorio. 4.
La declaración extra juicio en cita, además de ser un cambio de versión, no tiene la contundencia para denotar en grado de evidencia incontrastable la inocencia del aquí actor, pues en sus contenidos se deja entrever que el arma de los resultados fue facilitada por MARIN MIRA a un tercero, el cual se la entregó a Diego Gómez, supuesto o predicado no extremo de inocencia en cuyos contenidos en vía de hipótesis a verificar, se sugiere incluso —para la reapertura del debate probatorio-, otra forma de participación en el injusto penal del aquí actor, lo que no es admisible en la acción de revisión en la que no tienen cabida ni siquiera como posibilidad factores intermedios de responsabilidad penal. a ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29.243 ALFONSO MARIN MIRA 5.
Aunado a lo anterior, no cumple el libelista con demostrar de manera trascendente que de haberse dado ese giro de versión por parte del coautor Bedoya Olaya en el curso del proceso, por su valor demostrativo habría excluido la fuerza de los elementos de convicción de cargo obrantes en contra de su protegido —de los que no se ocupó-, y que la resolución sustancial habría sido la absolución de MARIN MIRA por inocencia, condición que en la demanda se quedó como un mero enunciado. 6.
Por las anteriores razones se impone la inadmisión de la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado ALFONSO MARIN MIRA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 y 223 ejusdem. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado del condenado ALFONSO MARIN MIRA, y 7 CA'Y PÉREZ tt 4/ \ MARI EL R A OSARIO GO4 ÁLEZ DE LEMOS És CA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ACCIÓN DE REVISIÓN NO. 29243 ALFONSO MARIN MIRA 2. ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 8