CORTE SUPREMA DE JUSTICIA grepaszá 'aína& 114.. Definición de competencia 29.242 ' Gustavo Montoya Chía gom9 99»bma ALA!~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 33 Bogotá, D.C., veinte de febrero de dos mil ocho. VISTOS Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para llevar a cabo el trámite del juicio dentro del presente diligenciamiento que cursa contra GUSTAVO MONTOYA CHÍA, en contra del cual presentó escrito de acusación la Fiscalía Segunda Especializada ante el GAULA de Boyacá, por el delito de extorsión agravada en la modalidad imperfecta de tentativa. girolgáka do aka ca&ree 0(0~ ckftemicia Página 2 del] Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía ANTECEDENTES 1.
En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía adscrita al Gaula en el municipio de Sogamoso, se narraron los hechos del siguiente tenor; "El día dos (2) de octubre del año 2007, se tuvo conocimiento por parte de la policía judicial adscrita al Gaula Rural —Boyacá, que el señor HÉCTOR ARSENIO PIRAZAN PEÑA, desde el día 20 de septiembre del presente año, venía recibiendo llamadas a su celular No 314-4390397 de una persona que se le identificaba como "YEFER" de las Autodefensas del Casanare, exigiéndole la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000).
"Es así como la Policía judicial procede a brindar el asesoramiento correspondiente la víctima, tendiente a establecer, sitio, fecha y hora de una presunta entrega del dinero exigido, situación que se concretó para el día 9 de octubre, mediante varias llamadas telefónicas que efectuara el presunto Naa cadazaa ?aorce Q(5árema duldea Página 3 del] Me' Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía extorsionista desde los abonados 314-4390397 y 311-2051339, dinero que debía ser entregado en el municipio de Tasco a las 5:30 de la tarde, frente a la oficina principal de la Empresa Cootracero, bajo amenazas de colocar artefactos explosivos a sus negocios y residencia en caso de incumplimiento.
"De los EMP, EF e información legalmente obtenida por la Policía Judicial se establece que GUSTAVO MONTOYA CHÍA, fue la persona que hizo presencia en el sitio y hora acordados con la víctima, y allí recibiera un "paquete señuelo" que representaba la suma de cinco millones de pesos, como cuota de la exigencia económica que realizaba quien se identificaba como "YEFER" de las Autodefensas del Casanare, bajo amenazas de colocar artefactos explosivos en sus negocios y residencia de la aquí víctima señor HÉCTOR ARSENIO PIRAZAN PEÑA, dándose así captura en flagrancia." 2.
Capturado en flagrancia el procesado, el día 10 de octubre de 2007 se llevaron a cabo, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Sogamoso, Nata& de `13~t.a t 4Y30.rte 139eww ektfié~ I Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía Boyacá, las audiencias preliminares de legalización de la aprehensión, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.
En ellas, el funcionario declaró legal la captura, verificó la imputación que hizo la fiscalía por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, a la cual no se allanó el procesado, y aceptó la solicitud de la Fiscalía, imponiendo al imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3- El 8 de noviembre de 2007, la Fiscalía presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales de Sogamoso, escrito de acusación. Allí se envió la carpeta para ante los Jueces Penales Municipales (reparto) de Tunja.
En el Centro de Servicios Judiciales de Tunja, el asunto le fue repartido al Juzgado Tercero Penal Municipal de esa ciudad, oficina que citó para la correspondiente audiencia de formulación de acusación, el día 28 de noviembre de 2007. Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chia Sin embargo, en dicha diligencia, la Jueza se manifestó incompetente para conocer de la fase del juicio, como quiera que, aduce, los hechos, o cuando menos lo que de ellos se conoce, ocurrieron no en la ciudad de Tunja, sino en el municipio de Tasco, Boyacá, pues, si bien la extorsión se hizo por vía telefónica —celular-, se desconoce el lugar desde el cual llamaba el sujeto o dónde se encontraba la víctima, y sólo se tiene claro que la entrega del dinero se pactó ejecutar en Tasco, siendo ese el sitio donde fue capturado el procesado, precisamente cuando buscaba recibir el dinero exigido.
En estas condiciones, añade la funcionaria, no existe duda del sitio donde se materializó el delito, ni es posible aducir que ello ocurrió en varios lugares, razón por la cual la competencia territorial para conocer del juicio radica en el municipio de Tasco. En consecuencia, por corresponder el municipio de Tasco, al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al tanto que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tunja, se halla adscrito al Tribunal Superior de esta misma ciudad, entendió necesario la • Página 6 de I 1 Definición de competencia 29.24 Gustavo Montoya Chía funcionaria, enviar el asunto a la Corte, para que defina el Juez competente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Conforme con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve la Jueza Tercera Penal Municipal de Tunja, en cuanto considera que del trámite debe conocer el Juez Promiscuo municipal de Tasco, dado que ambas oficinas judiciales se hallan adscritas a distritos judiciales diferentes — Tunja y Santa Rosa de Viterbo, respectivamente-.
Para el efecto, es necesario que la Corte parta por señalar cómo dentro de la sistemática acusatoria consagrada en el Ley 906 de 2004 y particularmente en desarrollo del principio de imparcialidad que ha de asistir la labor del juzgador, se halla completamente decantado que el descubrimiento probatorio fuerte de la fiscalía, opera precisamente por ocasión de la -"e Página 7 de I 1 Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía formulación de acusación, pero el mismo no comporta intervención directa del fallador, en tanto, las piezas de la investigación -elementos materiales probatorios, evidencia física o informes- requeridas por la defensa, le son entregadas a esta directamente, sin que sean conocidas por el juez.
Bajo esta premisa básica, se tiene que en la carpeta apenas reposan unos pocos elementos de juicio, pero ellos, como lo sostiene la Jueza Penal Municipal de Tunja, permiten advertir que, en efecto, los hechos ocurrieron en el municipio de Tasco, pues, allí se capturó al procesado cuando, al parecer, infructuosamente pretendió consumar la ilicitud con la recepción del dinero solicitado a la víctima.
No se conoce dentro del proceso hasta el presente, y así lo hace ver la Jueza tercera, desde qué lugar se hicieron las llamadas extorsivas, ni donde se hallaba la víctima cuando las recibió en su teléfono celular. 0.46a4:ea (110/0972ála CaOlvie 9$10~G (451Á9frla Página 8 de I 1 g 4 Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía Y, si se conoce que el delito no se consumó, hallándose en plena ejecución cuando se capturó al procesado en el municipio de Tasco —en desarrollo, precisamente, de la fase final del ilícito, encaminada a recibir el beneficio económico pretendido-, apenas puede concluirse, con sana lógica y dentro de la objetividad que arrojan los hechos, que el "lugar donde ocurrió el delito", a voces del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, lo es el municipio de Tasco.
Y no es posible atribuir competencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, así se dijera que el ilícito ocurrió en varios lugares, simplemente porque, hasta lo que se conoce, no se ha determinado que en esa ciudad se presentase alguno de los actos que componen la delincuencia. Por lo demás, si se tiene claro que la Fiscalía vierte en el escrito de acusación una amplia y suficiente relación de los hechos por los cuales busca residenciar en juicio criminal al procesado, producto precisamente de la investigación adelantada y de los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recogidos con ocasión de ella —que, como se anotó, solo Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía descubre al final de la audiencia de formulación de acusación, por solicitud de la defensa y sin intervención del tallador-, apenas puede señalarse que los hechos ocurrieron en el municipio de Tasco, pues, es ese el único sitio que en el acápite fáctico se referencia como de ejecución de la extorsión. En estas condiciones, tratándose la conducta atribuida al procesado, de un conato de extorsión agravada, sucedido en el municipio de Tasco, Boyacá, sólo queda a la Corte, con los elementos de juicio allegados, sostener que, en efecto, el Juez Promiscuo Municipal de Tasco, es competente para conocer de la fase del juicio, acorde con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, dependencia judicial a la cual se enviará la carpeta, para lo de su cargo.
De lo decidido se informará a la Jueza Tercera Penal Municipal de Boyacá. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 1 11 Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía RESUELVE DECLARAR que el conocimiento para adelantar el juicio en este caso, corresponde al Juez Promiscuo Municipal de Tasco, Boyacá, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase PÉREZ C).■ ALFREDO GÓMEZ aUINTERO 4140, • MAR DEL ROSARI ONZÁLEZ DE LEMOS Página I I del] 1 Definición de competencia 29.242 Gustavo Montoya Chía MANCA