CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N°: 29236 Acta N°: 22 Bogotá D.C., veintiséis de junio de dos mil doce (2012).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderada, por YENY ESMERALDA VELANDIA contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, por la sentencia de 23 de enero de 2012, dictada en el proceso ordinario laboral que tramitó la arriba citada contra RAÚL HANON SUÁREZ.
ANTECEDENTES YENY ESMERALDA VELANDIA reclamó el amparo de derechos fundamentales y constitucionales que no discriminó, presuntamente vulnerados por el ente judicial accionado. Esgrimió que le adelantó proceso ordinario laboral a RAUL HANON SUÁREZ en su calidad de propietario del establecimiento de comercio Acción de Tutela. Iládicación ° 29236 Yeny Es1neralda Nelandia Ns.
Sala Laboral delTridunal Superior de Bogotá denominado "PETER PAN DE LA 33", para el reconocimiento del vínculo laboral entre ellos, y para que se declarara que fue terminado sin justa causa y por tanto le adeuda la indemnización por despido, cesantías, intereses, primas, vacaciones, salarios, e indemnización por el no pago de las acreencias laborales, así como la sanción moratoria; que del proceso conoció el Juzgado 12 Laboral del Circuito que dictó sentencia el 30 de octubre de 2009, en la que absolvió de las pretensiones; que esta decisión fue apelada y el Tribunal Superior de Bogotá, en la Sala Laboral de Descongestión la modificó, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, pero no estableció los derechos y obligaciones derivados de ese reconocimiento; que de allí emana el derecho al pago de un salario mínimo vigente, porque cumplió con todos los requisitos derivados del contrato laboral, y sin embargo el accionado lo desconoció, cuando debió pronunciarse en forma extra petita, reconociéndole ese salario.
Considera que la sentencia del Tribunal, además de tener incongruencia jurídica por defecto funcional y sustantivo, es una "vía de hecho" porque le reconoce el derecho principal pero le desconoce los accesorios de salario y prestaciones sociales. Acción de Tute&. Radicación N° 29236 Yeny Esmeralda Nelandia Vs. Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá Por auto de 19 de junio de 2012, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento, ordenó vincular a los intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó esta acción, y ordenó notificar al accionado para que se manifestara sobre los hechos.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política para la protección de los derechos fundamentales de cualquier persona, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, de los particulares, se cuenta con la vía judicial preferente de la tutela, para cuyo ejercicio se exigen mínimos requisitos.
Frente al caso objeto de estudio, no advierte esta Corte la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante En efecto, ataca la actora, por este medio preferente, la decisión del Tribunal accionado, en cuanto determinó la existencia de un vínculo laboral de ésta con el señor Raúl Hanon Suárez, pero que en forma Acción de Tutela.
Radicación N° 2923 6 9teny Esineralda Velandia Vs, Sala Laboral delTribunal Superior de Bogotá incongruente, asegura, se abstuvo de proferir condena por los aspectos consecuenciales de esta relación, como lo eran los derechos derivados de la misma. Sin embargo, el juez colegiado de la segunda instancia en el proceso ordinario, ciertamente determinó la existencia de la relación laboral entre las partes, pero encontró que no se probaron los extremos temporales y la prueba testimonial sobre el salario devengado fue deficiente, para concretar las condenas.
Por tanto, ninguna vulneración de los derechos de la interesada, se produjo en este caso, por las siguientes razones: En primer lugar, se ha repetido de manera frecuente que la acción de tutela no constituye una instancia adicional para debatir las cuestiones que han recibido pronunciamiento judicial, cuando tales decisiones le son adversas, porque no es esa su esencia, pues de aceptarse tal tesis, se desnaturalizaría el orden procedimental establecido y se vulneraría el principio de la seguridad jurídica.
Aquí el accionante tuvo los espacios legalmente establecidos dentro del trámite ordinario, así como las oportunidades probatorias para demostrar su dicho; luego si el Tribunal no halló las probanzas requeridas para proferir una condena, no es a través de la tutela que se puede replantear ese asunto.. Acción de Tutela. Rarficación A t 29236 Yeny Esineralda Nelandia Vs. Sala Laboral del Tribunal Supetior tfe Bogotá En segundo lugar, no se vislumbra que el accionado haya incurrido en excesos o demasías, que lo hayan llevado a una decisión arbitraria, carente de sustento jurídico y fáctico, vulneradora de derechos fundamentales, única ocasión en que procedería este remedio constitucional.
Lo que refleja su actuar no puede catalogarse como violatorio de derechos fundamentales del actor, sino que se erige como el resultado de un debate probatorio. En tal virtud, resulta impróspera la reclamación constitucional aquí deprecada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autorigad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia...9;.;:itamo.d.,-40411 Acción de Tutela. Iládicación ge 29236 Yeny Esmeralda Nelamdia Vs. Sala Laboral delTribuna1 Superior de Bogotá SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,