CORTE SUPRE3MA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234, JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 45. Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008).
VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el Procurador 1° Judicial Penal II respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería contra JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT y SABAS ENRIQUE BALSEIRO GUTIÉRREZ, acusados por la presunta conducta punible de concierto para delinquir agravado.
República de Colombia 2 f- t. I Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- El procurador 1° Judicial II en lo Penal, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 85 (Finalidad y procedencia) y 86 (Solicitud de cambio) de la ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), solicita el cambio de radicación del proceso adelantado contra JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT y SABAS ENRIQUE BALSEIRO GUTIÉRREZ, del Juzgado Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Montería, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la necesidad de procurar la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia. 2.
Afirma que los procesados JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT y SABAS ENRIQUE BALSEIRO GUTIÉRREZ fueron vinculados mediante indagatoria por la Fiscalía Veintiséis adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, diligencia en la cual se les imputó el delito de concierto para delinquir agravado por hechos ocurridos el 23 de julio de 2001 en el municipio de Tierra Alta (Córdoba), cuando los sindicados, entre otras personas, asistieron a una reunión convocada por los grupos paramilitares, la cual fue presidida por el reconocido jefe paramilitar Salvatore Mancuso y de la cual surgió el documento confidencial y secreto llamado "El Pacto de Ralito", mediante el cual los asistentes y firmantes se comprometieron a garantizar los fines del Estado enunciados en el preámbulo de la República de Colombia 3 ti Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 JAIME AUGUSTO GARCIA EXBRAYAT SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ Constitución Política, refundar la patria y firmar un nuevo contrato social. 3.
El 25 de enero del corriente año, por solicitud de los sindicados, se llevaron a cabo diligencias de formulación de cargos en procura que se les profiera sentencia anticipada, en las que los procesados JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT y SABAS ENRIQUE BALSEIRO GUTIÉRREZ aceptaron el cargo por el delito de concierto para delinquir agravado por el cual están afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin derecho a excarcelación. Sobre esa aceptación de cargos, le corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Montería realizar el control de legalidad y proceder a dictar el fallo. 4.
Considera el Procurador 1° Judicial en lo Penal II, que la ciudad de Montería es la capital de uno de los departamentos más afligidos por el actuar de los grupos paramilitares, aspecto que no permite suponer que el juez de esa jurisdicción no gozaría de la imparcialidad e independencia plena para administrar justicia, por esa incidencia. Dice que no es necesario realizar una argumentación extensa sobre los alcances del poder paramilitar en esa región, siendo suficiente con la lectura de las actas de diligencias de aceptación de República de Colombia 4 111 Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBFtAYAT I 111// SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ cargos que hicieron los sindicados, cuyas copias adjunta como prueba que soporta la petición, además de traer como referencia el hecho de que el movimiento paramilitar asumió la autodenominación de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, con lo que se significa el poder e influencia que ejercían y aún ejercen en ese departamento. 5.
Destaca que la petición no se funda en razones subjetivas. Cita el pronunciamiento de esta Corporación de 24 de octubre de 2007 en la radicación No. 28565, donde se decide el cambio de radicación del proceso seguido contra otras personas que venían siendo investigadas también por estos mismos hechos, en el cual la Sala dispuso el cambio de radiación que se solicitaba.
Al finalizar su escrito, reitera la solicitud de cambiar el proceso a un Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que proceda a revisar el acuerdo y profiera la correspondiente sentencia, funcionario que contará con mayor seguridad y estará alejado de situaciones que afectan el orden público, aspecto del que dice, garantizará una decisión libre de influencias, presiones y amenazas, presupuesto indispensable de imparcialidad e independencia en la administración de justicia, lo mismo, que de la seguridad e integridad del funcionario a quien le corresponde cumplir con ese deber.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 / JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT I t r; / SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ / ' 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del Procurador 10 Judicial II en lo Penal, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste', se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito. Así se procederá porque las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Montería no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella corporación. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, red. 15425, entre otros.
República de Colombia - t Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 ej.) JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ 2. El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Al respecto la Sala tiene dicho que: "el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judiciat 2 3.
Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que puedan afectar "la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia" —que es el motivo planteado por el Procurador 1° Judicial II en lo Penal-, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.
República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 1. 1 JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT SAGAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ •fr no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia. 4. Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala advierte, que efectivamente como lo cita el peticionario, ya se pronunció sobre un aspecto igual al que aquí se ventila.
En efecto, en decisión de 24 de octubre de 2007 en la radicación No. 28565, se decidió favorablemente el cambio de radicación de un proceso seguido contra otras personas diferentes a las que aquí se procesan, pero por los mismos hechos y bajo las mismas circunstancias sobre la que ahora se argumenta la petición. Así, y nuevamente al estudiar los argumentos de la petición, la Sala considera que la valoración conjunta de las razones aducidas por el Procurador 1° Judicial Penal II, y que se tuvieron en cuenta para tomar la decisión en cita no han cambiado, lo que permite inferir que es procedente ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá D.C. Para esa oportunidad la Sala precisó: "- Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares'l que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes República de Colombia a 111 Corte Suprema de Justicia • CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra los procesados ELEODORA MARIA PINEDA ARCIA y WILMER JOSÉ PÉREZ PADILLA, quienes en el trámite de sentencia anticipada aceptaron las imputaciones formuladas por la Fiscalía por el presunto delito de concierto para delinquir agravado. - La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afecta las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma autodefensa. - Y, no obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia. De allí que razonablemente la Sala encuentre fundado el temor esbozado por el Ministerio Público sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Montería para decidir este proceso, al punto que la procesada PINEDA ARCIA en el acta de formulación de cargos pidió que del asunto conociera un Juez Especializado de Bogotá atendiendo, entre otras razones, "la transparencia del proceso mismo", debiendo en estas condiciones hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 i JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT 7 SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias." Esas mismas circunstancias y condiciones —se repite- se asocian con los procesados JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT y SABAS ENRIQUE BALSERO GUTIÉRREZ, que devienen de los fundamentos fácticos que soportan las imputaciones jurídicas que se les formulan en el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada, por el delito de concierto para delinquir agravado, respecto de las cuales habrá de pronunciarse el Juez Penal del Circuito Especializado de Montería, que es el funcionario competente para conocer del asunto, razón por la cual se dispone el cambio de radicación del expediente, a los Jueces Penales del Circuito Especializados de la ciudad de Bogotá D.C. Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYAT y SABAS ENRIQUE BALSEIRO GUTIÉRREZ del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá D.C. República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 292 JAIME AUGUSTO GARCÍA EXBRAYA SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREt 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.C., para lo cual, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería hasta ahora competente remitira a estos despachos, el expediente para su reparto. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. PÉREZ QD ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 _, MARÍA D L ROSAR • NZÁKATEIDE L. 00/ • ' ÁÑEZ GÓZMÁN JOIR‘, /UIS k.• - Ó-MILANES A 1 A SALAMANCA República de Colombia 11 O Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN No. 29234 ei "14111 JAIME AUGUSTO GARCiA EXBRAYAT SABAS ERIQUE BALSEROS GUTIÉRREZ i/ id(