Micelio
29233(28-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 29.233 JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL Corte Suprema de Justicia Proceso No 29233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D. C., veintiocho de mayo de dos mil ocho. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de aquél. El Ministerio Público guardó silencio.

ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 3533 del 13 de noviembre de 2007, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 07-756 (DMC) dictada el 17 de septiembre de 2007, en la cual se le formula un cargo relacionado con la violación de las leyes de narcóticos. 2.

Con resolución del 21 de noviembre de 2007, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GONZÁLEZ SANDOVAL para los fines mencionados, la cual se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2007 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.”. 3. Con la nota verbal No. 0247 del 1º de febrero de 2008, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia. 5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, y la Corporación luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de GONZÁLEZ SANDOVAL, concedió el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual la defensora del requerido presenta memorial de solicitud de pruebas, en los siguientes términos: No es cierta la imputación que se hace en contra de su cliente en la acusación No. 07-756 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en el sentido de que el conformara una organización criminal dedicada al tráfico de narcóticos y al lavado de dinero proveniente de esas actividades.

En el mes de abril de 2006, GONZÁLEZ SANDOVAL fue obligado por Faustino Tovar González, socio de Jhon Wilson Vásquez Martínez, quien le había ofrecido trabajo, a llevar hasta un hotel, bajo amenaza de muerte, una maleta que contenía 6 kilos de cocaína, la cual debía entregar a Ricardo Pieschacón, seguramente informante del F.B.I., con lo cual se fabricó la acusación en su contra.

El señor GONZÁLEZ SANDOVAL siempre se ha dedicado a actividades lícitas, como se demuestra con los certificados laborales expedidos por la “Casa Comercial 90” y la firma “Galería Casa Negret G.A.”, que adjunta. Además, el requerido vive en arriendo con su esposa y tres menores hijos, tal como consta en el contrato de arrendamiento que también adjunta.

Anexa memorial suscrito por el solicitado JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL, explicando los hechos por los cuales resultó involucrado en el caso que motiva su pedido de extradición. Finalmente, solicita que se escuche en declaración al solicitado a fin de que explique en detalle esos hechos, que dice, fueron mal interpretados y mal informados por los agentes encubiertos del país requirente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En criterio de la Sala, la petición formulada por la defensora del reclamado JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL no conduce a cuestionar, esclarecer o determinar ninguno de los mencionados aspectos. En efecto, las pruebas solicitadas por la defensa se encaminan a debatir aspectos esenciales de la imputación que en el extranjero se le formula al reclamado, pues pretenden acreditar que JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL no hacia parte de la organización criminal de que habla la acusación anexa a la petición de extradición y que bajo amenazas de muerte fue obligado a llevar a un posible agente del F.B.I una maleta contentiva de 6 kilos de cocaína.

Pero, como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser fin del concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.

Por las mencionadas razones, se negarán entonces las pruebas solicitadas por la defensora de JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL. De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del reclamado JAVIER GONZÁLEZ SANDOVAL, por inconducentes, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria