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29222(30-03-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 4686 de 2005Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 29222 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 29222 Acta N° 21 INADMISION Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 19 de enero de 2006, proferida por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por LUIS HERNANDO SACHICA SANABRIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor LUIS HERNANDO SACHICA SANABRIA, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarle los incrementos pensionales por personas a cargo, debidamente indexado, y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, quien mediante fallo del 26 de agosto de 2005, absolvió a la entidad accionada de todas las pretensiones de la demanda.

La Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia del 19 de enero de 2006, al desatar el recurso de apelación que interpuso el actor, revocó íntegramente la de primera instancia y condenó la entidad demandada a pagarle el incremento pensional, debidamente indexado, en un 14% del valor de su pensión mínima legal por su compañera permanente Martha Lucía Lancheros Malagón, a partir del 28 de diciembre de 2000, y en un 7% por su hijo menor Santiago Hernando Sáchica Lancheros, a partir del 13 de enero de 2001.

Dentro del término legal, la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al estimar que la cuantía del interés jurídico para ello, que le asiste, supera los 120 salarios mínimos legales, establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que para el presente caso lo constituye el de los incrementos pensionales causados mes por mes hasta la fecha de la sentencia -19 de enero de 2006-, más la incidencia futura, teniendo en cuenta para ésta la última mesada de incrementos, a la fecha de la sentencia de segundo grado, multiplicada por 14 al año y por la vida probable del demandante.

En el presente caso, el Tribunal, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al pago de los incrementos pensionales debidamente indexados, en un 14% del valor de su pensión mínima legal por su compañera permanente Martha Lucía Lancheros Malagón, a partir del 28 de diciembre de 2000, y en un 7% por su hijo menor Santiago Hernando Sáchica Lancheros, a partir del 13 de enero de 2001; por lo que efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, por su compañera y por su hijo, hasta la fecha de la sentencia de segundo grado se le adeudan $3’672.464,51 y $1’463.655,37, respectivamente, para un total de $5’136.119,88.

De igual manera, al tomar el valor de los incrementos pensionales para el año 2006, que ascienden a $85.680, la incidencia futura conforme a la expectativa de vida del citado demandante de 15.94 años (acorde con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria), quien por haber nacido el 28 de diciembre de 1940 (folio 2) contaba para la fecha de la sentencia impugnada con 65.06 años de edad, equivale a la cantidad $17’984.244,92.

Sumado el reajuste de los incrementos, debidamente indexados, liquidados hasta la fecha del fallo de segunda instancia y la incidencia futura, lo pretendido totaliza $23’120.364,81. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2006 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, suman $48’960.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4686 de 2005, fijó el mínimo legal en $408.000,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 19 de enero de 2006, proferida por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por LUIS HERNANDO SACHICA SANABRIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6