Micelio
29217(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA fr- CAMBIO DE RA -ICACICjI1.9217 ALVARO A AUJO CA TRO (Ii CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.033 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal Once de Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que sea trasladado al Distrito Judicial de Bogotá el proceso penal adelantado contra ÁLVARO ARAUJO CASTRO por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante por los cuales fue acusado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar.

ANTECEDENTES 1. Refiere la señora Fiscal que en de las diligencias adelantadas contra el doctor ÁLVARO ARAUJO CASTRO, el 22 de agosto de 2007, dictó resolución de acusación en su contra como autor del delito de concierto para delinquir agravado y coautor de los / / - 2 CAMBIO DE i ACI* •9217 ALVARO A - • UJO CA.TRO r/2 „ „ punibles de secuestro extorsivo agravado y constreñimiento al sufragante.

Esta decisión fue apelada por la defensa, motivo por el cual el señor Vicefiscal General de la Nación la revisó y dispuso decretar la " nulidad parcial del presente proceso, respecto de la imputación de secuestro extorsivo agravado, formulada al ex congresista Alvaro Araujo Castro, a partir de la resolución del 25 de mayo de 25007 (sic), inclusive, mediante la cual se decretó el cierre de la investigación, lo cual comprende también la resolución de acusación en razón de este delito pero todas las pruebas practicadas en el proceso mantienen su validez" confirmándola en relación con los demás cargos. 2.

Igualmente, reseña que en la aludida decisión fueron evaluados elementos probatorios de orden testimonial y documental, con los cuales se demuestra la presencia, de tiempo atrás, de grupos armados ilegales conocidos como paramilitares en la ciudad de Valledupar, dedicados a sembrar terror y obligar a los electores a votar por los candidatos de sus preferencias.

Así mismo, sostiene, todo hace parte de un proyecto político paramilitar en los departamentos del Magdalena y Cesar encauzado a ocupar la administración pública por los aludidos grupos, ganar espacios políticos, expandir su área de influencia, procurar su financiación y tener voceros en las diferentes instancias decisorias del Estado, como en efecto lo han logrado mediante la distribución de regiones específicas asignadas a determinados aspirantes al Congreso de la República para el periodo 2006 -2010, por ejemplo, al acusado le fueron dados los rK..),„‘re 3 CAMBIO DE '• (CA •N 29217 ALVARO • 'AU • CASTRO (Kr /0.±(47•tonza municipios de Cesar, Tamalameque, San Martín, Gamarra, La Paz, Pailitas, González, La Gloria, San Alberto y Pelaya. 3.

Alude que el doctor ARAUJO CASTRO ejerce poder político en la ciudad de Valledupar y, justamente, la forma como obtuvo el respaldo electoral en el certamen democrático del año 2006, es el origen de la acusación. 4. También expresa que los anteriores hechos, los cuales fundamentan la solicitud de cambio de radicación, son de amplio conocimiento por la Sala, en cuanto recaudó parte de las pruebas valoradas en la resolución de acusación. 5.

De este modo, luego de hacer referencia a algunos precedentes jurisprudenciales, afirma que se tiene establecido que varios testigos que han declarado en el proceso han sido amenazados, entre ellos, Alfonso Palacio Niño, Cristian Moreno Panezo y Víctor Ochoa Daza. Aspectos que para la Fiscalía constituyen motivo suficiente, en los términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para considerar que existen circunstancias que eventualmente afectarían la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia y las garantías a la seguridad e integridad personal de quienes intervienen en el desarrollo del juicio. 4 CAMBIO DE R ICAC N 29217 ALVARO ARAUJ ASTRO CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver lo pertinente en el caso de la especie — numeral 8, artículo 75 de la Ley 600 de 2000-, teniendo en cuenta que la solicitud de la señora Fiscal Once de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto respecto del cual se tramita actualmente la etapa del juicio en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar.

Al respecto, necesario es recordar, según criterio reiterado de la Sala, que en estos casos inicialmente se debe determinar si concurren los motivos para aplicar la excepcional medida y si las razones que sirven de fundamento a la solicitud se pueden evitar dentro del mismo distrito judicial'. En tal sentido se advierte que el conocimiento de la fase del juicio de los delitos que alude la Fiscalía y por los cuales fue acusado el procesado, corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, lo que imposibilita remediar los motivos externos que eventualmente afectarían el proceso y a quienes intervienen en él —funcionarios judiciales, víctimas, testigos, etc.—, lo que faculta a la Sala para asumir la determinación respectiva.

I Auto de 4 de mayo 1999, rad. 15.425; auto de 7 de febrero de 2006, rad. 24730, 5 CAMBIO DE R • LICA• IN 29217 4-2 r ALVARO • "AUJ• ASTRO -;;fr 5%,Ve.- tzto% (4 A El cambio de radicación es un mecanismo jurídico regulado en la Ley 600 de 2000, por medio del cual se establece una excepción a la cláusula general de competencia determinada por el factor territorial, cuando esté debidamente probado que en el lugar donde se adelanta existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, como lo señala el artículo 85 ibídem.

De modo que la teleología de esa medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté en un medio adecuado y ajeno a esas circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deberán estar probados, o poder comprobarse objetivamente en las actuaciones, de manera que permitan axiológicamente a quien debe decidir el incidente, realizar un juicio en orden a concluir si verdaderamente en el territorio donde se debe adelantar el juzgamiento y culminar el proceso, existen circunstancias externas que afectan el desarrollo del proceso, la rectitud de juicio y la transparencia de la administración de justicia. La Sala en anterior determinación 2, concluyó que es hecho notorio el surgimiento de grupos armados al margen de la ley calificados 2 Auto de 1 de agosto de 2007, rad, 27840 el, 14/:.7,', Ill 1 6 CAMBIO DE litDIC • 6N 29217 ÁLVAR1 ' RA Ji CASTRO._94,,,,„,„ da- /7,,,,, con el adjetivo de "paramilitares" que dentro de su accionar ocuparon de manera violenta vastos territorios cuya influencia se enderezó a obtener su control político influyendo en los procesos electorales favoreciendo la votación de determinados aspirantes a los concejos, alcaldías, asambleas y congreso, circunstancias que, como lo precisa la señora Fiscal en su solicitud, determinaron la acusación contra ÁLVARO ARAUJO CASTRO.

Persistiendo aún la posibilidad de que continúe la relación entre esos grupos alzados en armas con los líderes políticos que participaron en la realización de acuerdos irregulares, de los cuales da cuenta la resolución de acusación proferida por la Fiscalía, a pesar de la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005 y de la privación de la libertad de sus integrantes, quienes aún cuentan con el apoyo de seguidores con capacidad de convocatoria, lo cual genera un incremento del riesgo que deben asumir quienes intervienen en el proceso con incidencia en el normal desenvolvimiento, imparcialidad, transparencia e independencia de la administración de justicia, que hace razonable el cambio de radicación solicitado.

Por las anteriores razones la Sala dispondrá la radicación del proceso adelantado contra ÁLVARO ARAUJO CASTRO por los delitos de concierto para delinquir y constreñimiento al sufragante adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este Distrito Judicial contrarrestan las circunstancias anormales referidas. 7 CAMBIO DEC)1A ICAC \ N 29217 41.19- ALVARO AUJ ASTRO key ?;4 r‘s Aderere Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra ÁLVARO ARAUJO CASTRO, del Distrito Judicial de Valledupar al de Bogotá. 2. Asignar el conocimiento del citado proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, hasta ahora competente, remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cópiese y cúmplase ALFREDO ( DEL. v,//,„ 8 CAMBIO DE 'Al CACI. 29217 r- ÁLVÁRO AUJ• ASTRO 1.0.0 -14/ (e. / ” tí: 7.,(„Vryver,