CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 29214 Carlos Eduardo Jaramillo Romero Proceso nº 29214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 354 Bogotá, D.C., treinta de septiembre de dos mil once. La Sala decide el impedimento presentado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado Carlos Eduardo Jaramillo Romero.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, condenó a Álvaro Hernando Moreno Castillo, Jorge Milton Caicedo González, Fredy Padilla Cervantes, Alexander Erasmo Pulgarín, Rafael Enrique García Moscote y Carlos Eduardo Jaramillo Romero, mediante sentencia del 29 de abril de 2005, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, por haberlos encontrado responsables del delito de tortura. 2.
El 19 de diciembre de ese mismo año el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, confirmó el fallo referido frente al cual se interpuso el recurso extraordinario de casación. 3. Con proveído del 28 de julio de 2006 la Corte Suprema de Justicia, casó la sentencia demandada en lo atinente al quantum punitivo impuesto a los sentenciados, la cual fijó definitivamente en 13 meses y 6 días de prisión. 4.
De manera simultánea al trámite del recurso extraordinario de casación, el señor Jaramillo Romero instauró acción de tutela en contra del Juzgado 2º Penal del Circuito y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, demando la protección del derecho fundamental al debido proceso; asunto que resolvió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 2 de mayo de 2006. 5.
Ahora, el apoderada de Carlos Eduardo Jaramillo Romero demanda la revisión de los fallos proferidos en esa actuación. 6. Los Magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir esta acción, por haber conformado la Sala que profirió la sentencia correspondiente al recurso extraordinario de casación y el fallo de tutela mencionado en precedencia. Frente a esta situación se procedió al sorteo de conjueces. 7.
En relación con la acción de revisión el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal establece una causal especial de impedimento, según la cual “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma,” situación objetiva que implica separar del conocimiento del presente asunto a los magistrados que suscribieron la sentencia de casación, doctores SOCHA SALAMANCA y ZAPATA ORTIZ.
Sobre la misma causal los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, expresaron también su impedimento. Sin embargo, la Sala se abstendrá de decidir al respecto teniendo en cuenta el vencimiento de su período como Magistrados de la Corporación. 8. De otra parte, la demanda de tutela promovida por el sentenciado Jaramillo Romero y decidida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tenía como propósito declarar la nulidad del proceso por: i) habérsele juzgado dos veces por el mismo hecho; ii) vicios que afectaban la aducción y la práctica de algunas pruebas; iii) irregularidades en la vinculación al proceso, y iv) por errores en la calificación jurídica de la conducta; tópicos que como lo expresan los señores magistrados, tienen relación con el tema objeto de la solicitud de revisión, de manera que al existir una opinión previa sobre los temas del proceso se actualiza, además, el motivo de impedimento previsto en el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los señores magistrados ESPINOSA PÉREZ y GÓMEZ QUINTERO.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. 2.
Abstenerse de resolver el impedimento expresado por los doctores JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y YESID RAMÍREZ BASTIDAS. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez – Renunció Conjuez MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso LUIS GONZALO VELÁSQUEZ P. Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1