Micelio
29214(27-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011
Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión No. 29214 Carlos Eduardo Jaramillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá. D.C., veintisiete de enero de dos mil once. Los Honorables Magistrados doctores SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, se declararon impedidos para conocer del trámite y decisión de la acción de revisión interpuesta por el apoderado del sentenciado Carlos Eduardo Jaramillo.

En vista de esta manifestación a la cual adhirió el entonces Magistrado doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS, se ordenó integrar la Sala con un número igual de conjueces, a lo que se procedió por lo que fueron designados y tomaron posesión los doctores: PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS, SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS, JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ, GUILLERMO PUYANA RAMOS, LUIS GONZÁLO VELÁSQUEZ POSADA y 'WILLIAM MONROY VICTORIA (en reemplazo del doctor RAMÍREZ BASTIDAS).

Posteriormente, tras el vencimiento del período en el cargo del doctor RAMÍREZ BASTIDAS, el 16 de diciembre de 2010 asumió funciones como Magistrado titular de la Sala el doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Revisión No. 29214 Carlos Eduardo Jaramillo Ante esta circunstancia procede disponer que el Magistrado CASTRO CABALLERO se integre a la Sala y desplace al Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA, quien había sido designado para tales efectos en reemplazo del doctor RAMÍREZ BASTIDAS.

Por otra parte, los doctores JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ y GUILLERMO PUYANA RAMOS, renunciaron a su condición de Conjueces de la Corporación. De conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, esta circunstancia no afecta el quórum deliberatorio y decisorio de las decisiones que habrá de adoptarse en este asunto, razón por la cual no procede reemplazarlos con otros Conjuece>.C''" --- Cúmplase.

JOSÉ LEONAS BUSTOS MARTÍNEZ / Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2