Micelio
29214(26-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

Proceso nº 29214 Revisión 29214 Carlos Eduardo Jaramillo Romero Proceso nº 29214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 18 Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión, presentada por el apoderado del sentenciado Carlos Eduardo Jaramillo Romero.

CONSIDERACIONES En providencia interlocutoria proferida el treinta de septiembre último, la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Carlos Eduardo Jaramillo Romero, contra la sentencia de casación del veintiocho de julio de dos mil seis, dictada dentro del proceso que en su contra adelantó el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, por el delito de tortura, en virtud del cual se le impuso la pena de 13 meses y seis días de prisión. De esta determinación, el sentenciado y su defensor fueron informados a través de las comunicaciones libradas por la Secretaría de la Sala el 4 de octubre de dos mil once, en tanto que la notificación personal al Procurador Tercero Delegado se cumplió el día siete, surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación en estado fijado el día diez siguiente Entonces, como el escrito con el cual se interpuso el recurso de reposición, se recibió en la Secretaría de la Sala el día diecinueve y el memorial de sustentación del recurso se allegó el veintiuno de octubre del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (Ley 600 de 2000), corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.

Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria el pasado trece de octubre y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar Extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Carlos Eduardo Jaramillo Romero, contra el auto con el cual inadmitió la demanda de revisión promovida en su nombre.

Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.) Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS Conjuez – Renunció Conjuez MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GONZALO VELÁSQUEZ P. Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fols. 109 y 110 respectivamente � Fol. 108 Vto. � Fol. 108 Vto.

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