Micelio
29193(06-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 1121 de 2006Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLISIÓN DE COMPETENCIAS. ID. 29193 WILL! NOVOA 2 Proceso No 29193 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 52 Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO

3. IBÁÑEZ GUZMÁN Bogotá, D. C., marzo seis (6) de dos mil ocho (2008) Procede la Corte a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáqueza, en el proceso que se sigue contra WILLIAM NOVOA, por el delito de extorsión agravado en grado de tentativa dentro del cual está pendiente de realizar audiencia preparatoria. 1.- ANTECEDENTES. 1.1.- En los primeros días del mes de noviembre de 2001 en el municipio de Cáqueza (Cundinamarca) los señores ABRAHAM HERRERA y RUBY JANETH HERRERA CRUZ COLISIÓN DE COMPETENCIAS.

Ir. 29193 WILLIA NOVOA empezaron a recibir escritos extorsivos enviados por supuestos integrantes de las FARC, en los cuales se exigía la suma de cinco millones de pesos. 1.2.- el 9 de octubre de 2002, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca dispuso la apertura de instrucción en contra de WILLIAM NOVOA, a quien impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 1.3.- El 21 de febrero de 2006 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el delito de tentativa de extorsión y remitió el expediente a los jueces especializados de Cundinamarca (fls. 46 y ss.

C.O. 2). 1.4.- El asunto correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad. Sin embargo, mediante auto del 4 de diciembre de 2007 manifestó su incompetencia para seguir conociendo del caso, porque considero que la Ley 1121 de 2006, modificó los numerales 6 0 y 70 del artículo 5 0 transitorio de la Ley 600 de 2000, con relación a la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado.

Al efecto explicó que si bien la nueva normatividad establece que la competencia para conocer ese delito continúa en cabeza de la justicia especializada, dicha facultad queda limitada a los casos en que la cuantía sea superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (fls. 24 y ss. C.O. 3). Remitió, entonces, el proceso al Juez Penal Municipal de 2 COLISIÓN DE COMPETENCIAS.

R/). 29193 WILLIA NOVOA Cáqueza proponiendo colisión negativa de competencia. 1.5.- Esta autoridad judicial por auto 31 de agosto de 2007 aceptó la colisión y dispuso enviar la actuación a la Corte para su definición. En su criterio la ley 1121 de 2006 no introdujo modificación a la competencia que regía antes de su expedición, sino que simplemente ratificó que el conocimiento del delito de extorsión corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado (fls. 58 y ss.

C.O. 3). SE CONSIDERA Debidamente trabado como se halla el conflicto en el presente asunto asume la Sala su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1.996 dado que tiene la condición de superior común de las autoridades que lo suscitan. Para resolver este conflicto importa recordar la reciente evolución legal relacionada con la competencia para conocer del delito de extorsión. La Ley 600 de 2000 en el capítulo IV transitorio, artículo 5, numeral 7, asignó competencia a los jueces penales del circuito especializados para conocer de la extorsión en cuantía superior a 150 salarios mínimos mensuales.

Con posteridad, la Ley 733 de 2002 amplió el marco de 3 COLISIÓN DE COMPETENCIAS. R$D. 29193 WILLIAM NOVOA competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado en relación con ese delito, pues les asignó el conocimiento de todo evento extorsivo sin importar la cuantía del ilícito. Finalmente se expidió la Ley 1121 de 2006 con la que se introdujeron modificaciones a los numerales 6 y 7 del artículo 5 transitorio de la Ley 600 de 2000, al determinar que la competencia para conocer del delito de extorsión se regiría por la cuantía del ilícito, de la siguiente forma, según lo ha precisado la Corte en diversas decisiones: i) Cuando se enrostre la conducta de extorsión de que trata el artículo 244 del C.P., si supera los 150 salarios mínimos legales la competencia será de los juzgados penales del circuito especializados. ji) Cuando se impute la conducta de extorsión de que da cuenta el artículo 244 del C.P., - en vigencia de la ley 600- si aquella no supera los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes serán competentes por razón de la competencia residual los juzgados penales del circuito iii) Cuando se impute la conducta de extorsión de que da cuenta el artículo 244 del C.P. -en vigencia de la Ley 906 de 2004- si aquella no supera los 50 S.M.L.M.V. serán competentes los juzgados penales municipales.

En el presente caso la cuantía del ilícito no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de donde se concluye sin dificultad que el competente para conocer es el 4 COLISIÓN DE COMPETENCIAS. RAti 29193 WILLIAM OVOA Juez Promiscuo Municipal de Cáqueza, razón por la cual se remitirá la actuación a ese Despacho, teniendo en cuenta, además, que el proceso en la etapa de juicio no tuvo inicio alguno de ritualidad en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca que obligara a prorrogar o retener en él la competencia, según ha precisado la Corte en otras ocasiones'.

Son estas las razones que llevan a la Corte a asignar la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cáqueza. Copia de esta determinación será enviada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para su conocimiento. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR la colisión negativa de competencias planteada, en el sentido de atribuirle el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cáqueza, despacho a donde será remitido el expediente.

SEGUNDO. Enviar copia de esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para su información. La Secretaría de la Sala proveerá al respecto y librará las comunicaciones respectivas. Radicación 27131, mayo 3 de 2007 5 COLISIÓN DE COMPETENCIAS RIÓ 29193 NOVOA Comuníquese y cúmplase. SIGIFR PÉREZ C)\-t ALFREDO GÓMEZ QUINTERO r MAR Á BEL ROSARIOGNZÁI F7 DE LEMOS 6