CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recusación Núwfro 29190. José Olmedo Da*Barragán. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 28 Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Bogotá, D. C., trece de febrero de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira, doctores Leonel Rogeles Moreno, Ivanov Arteaga Guzmán y Jorge A. Castaño Duque, de no declararse impedidos para conocer del proceso seguido contra José Olmedo Daza Barragán, por el delito de homicidio agravado.
Antecedentes. 1. Mediante sentencia de 18 de abril de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira condenó al procesado José Olmedo Daza Barragán a la pena principal de 400 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado, por hechos cometidos en esa ciudad el día primero de octubre de 2006. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la defensa, para demandar el reconocimiento de la condición de inimputable del procesado. si;
Recusación bi - ero 29190. José Olmedo D Barragán. 2. Hallándose la actuación en el Tribunal de Pereira, a la espera de la realización de la audiencia de sustentación del recurso, la defensa solicitó la libertad del procesado por haberse desbordado el plazo razonable de duración de la detención preventiva, sin haber sido vencido en juicio.
El Magistrado sustanciador, doctor Leonel Rogeles Moreno, en Sala Unitaria, dispuso remitir la petición al Juzgado de conocimiento para que se pronunciara sobre ella, y preservar así el principio de la doble instancia. 3. El Juzgado, en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2007, negó la petición presentada, mediante decisión que fue apelada por la defensa.
De nuevo las diligencias en el Tribunal, la Sala de conocimiento resolvió celebrar una sola audiencia para la sustentación de los dos recursos de apelación que se encontraban pendientes de decidir, (i) el presentado contra la sentencia condenatoria, y (fi) el interpuesto contra la decisión que negó la libertad provisional. 4. En el curso de esta doble sustentación, la defensa dejó la siguiente constancia: "En primer término pues quiere este servidor dejar constancia que si bien es posible que dentro de la lista de motivos de impedimento no figure el que sea la misma corporación que está hoy presente en este acto la que deba abstenerse de conocer por razón de los intereses que hay en medio de las dos apelaciones, sí quiere la defensa dejar constancia de esta situación, porque le preocupa sobre todo si tenemos en cuenta que de por medio está la libertad del procesado en este sentido La verdad es que dentro de la lista de causales no aparece el que de pronto ustedes honorables Magistrados tengan que declararse impedidos, pero sí la defensa no ve con buenos ojos el que sean quienes se han pronunciado sobre la apelación de la sentencia los mismos servidores que se pronuncien acerca de la libertad provisional.
Dejada esta constancia, entre a sustentar el motivo de inconformidad ". 5. Mediante providencia de 25 de enero del año en curso, la Sala integrada por los doctores Leonel Rogeles Moreno, Ivanov Arteaga 2 Recusación NúØiero 29190. José Olmedo Da Barragán. Guzmán y Jorge A. Castaño Duque, dispuso el envío de la actuación a la Corte, tras considerar que las manifestaciones que vienen de ser transcritas significaban, en su criterio, la voluntad de que los Magistrados se apartaran de conocimiento del asunto, y que no se estaba frente a ninguna de las causales de separación previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
SE CONSIDERA: 1. Competencia. La Corte es competente para pronunciarse sobre la manifestación de los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira, de no declararse impedidos para conocer del asunto seguido contra José Olmedo Daza Barragán por el delito de homicidio agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 341 de la ley 906 de 2004, aplicable al asunto en estudio, en razón de la fecha en que ocurrieron los hechos. 2.
Estudio del caso. Del contenido de los artículos 57 y 60 ejusdem se establece que la iniciación del trámite incidental propio del instituto de los impedimentos y recusaciones, presupone, en el primer caso (impedimentos), que medie una manifestación expresa del funcionario en ese sentido, y en el segundo (recusaciones), que preexista una declaración igualmente inequívoca de uno 3 NDIn Recusación ero 29190.
José Olmedo a Barragán. cualquiera de los sujetos procesales, de la voluntad de recusar al funcionario. Este presupuesto, necesario para abrir a trámite el incidente, inexiste en el caso analizado. Del estudio de la actuación lo primero que se advierte es que no se está frente a una recusación, porque el defensor no exteriorizó, en manera alguna, la voluntad de recusar a los Magistrados, sino simplemente de dejar una constancia sobre la inconveniencia de que fueran los mismos funcionarios los que resolvieran las dos apelaciones, pues era consciente, y así lo expresó en su intervención, que no concurría ninguna causal que pudiera avalar una posible inhibición funcional.
La circunstancia de que los sujetos procesales pongan en tela de juicio la imparcialidad o transparencia de los funcionarios judiciales en el curso de los debates orales, o en otro momento procesal, no constituye exteriorización de la voluntad de recusar, como equivocadamente lo entienden los Magistrados del Tribunal. Para que este presupuesto condición del trámite incidental se cumpla, y puedan generarse los efectos de la recusación (artículos 62.2 y 141 ejusdem, por ejemplo) es necesario, se insiste, que medie manifestación expresa en dicho sentido.
Si los integrantes de la Sala albergaban alguna duda sobre si se estaba o no formulando una causal de recusación por parte del abogado defensor de Daza Barragán, que para la Corte no existe, debieron en el curso de la audiencia requerido para que dijera si sus inquietudes y constancias debían ser entendidas como expresión de una manifestación de esta naturaleza, mas no iniciar un trámite estéril, sin fundamento alguno, en detrimento de los principios de celeridad y eficiencia que deben informar el debido proceso. 4 14 Recusación Nú ero 29190.
José Olmedo D Barragán. Tampoco existe manifestación impedimento, porque los Magistrados no expresaron hallarse inhabilitados para seguir conociendo del asunto. Por el contrario, consideran que respecto de ellos no se presenta ninguna de las causales previstas en el artículo 56 del estatuto procesal penal para que opere la separación, y por tanto, que nada les impide conocer de los dos recursos de apelación interpuestos.
Teniendo en cuenta entonces que no se está frente a una recusación, ni de cara a una manifestación de impedimento, que deba ser resuelta, la Sala no tiene alternativa distinta de abstenerse de hacer pronunciamiento sobre el punto, y ordenar el envío inmediato del proceso al Tribunal de origen, para que se pronuncie sobre los recursos pendientes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Abstenerse de pronunciarse sobre la manifestación de los Magistrados del Tribunal Superior de Pereira, doctores Leonel Rogeles Moreno, Ivanov Arteaga Guzmán y Jorge A. Castaño Duque, de no declararse impedidos para conocer del proceso seguido contra José Olmedo Daza Barragán.
COMUNIQUESE Y 0 IMPI ASE. 5 MANCA Recusación NM*Iro 29190. José Olmedo Dainarragán. ALFREDO GOMEZ 6iJINTERO ROSARIO GO EZ DE LEMOS