Micelio
29185(31-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (República- de ealembicr CasaCión No. 29185 PLYesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión earte 05upremd de dusticid CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 70 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Yesid Farley Dueñez Delgado contra la sentencia de octubre 10 de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga, revocando la absolutoria que había proferido el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de septiembre de dicho año, condenó al procesado en mención a la pena principal de 39 años y 7 meses de prisión así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones aepública de eelembld 1"71 -#1`,.- 6Derte 05uprema de &artista- \\ Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión públicas por un lapso de 20 años al hallarlo responsable de la comisión del delito de homicidio agravado del que fuera víctima Santiago Pérez Osorio.

ANTECEDENTES: "Siendo aproximadamente las 2 de la tarde del miércoles 16 de agosto del año 2006 -reseñó el escrito de acusación- frente al Colegio Santa Teresita del Municipio de Floridablanca, sujetos que se movilizaban en un vehículo taxi sustrajeron mediante engaños atrayéndolo a la trampa que le privaría de su libertad al joven de 15 años Santiago Pérez Osorio, nacido el 22 de mayo de 1991, estudiante de ese plantel, llevándolo con rumbo inicialmente desconocido.

"Al día siguiente jueves 17 de agosto los padres del menor empezaron a recibir llamadas extorsivas en su abonado telefónico en las cuales se exigía la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para preservar la vida del menor y devolverlo a su hogar. "Esa misma tarde aproximadamente a las 18 horas la Policía halló en un costal el cadáver del menor en zona boscosa, Km. 11 que de la carretera que de Bucaramanga conduce a la ciudad de Cúcuta sin que se conociera su identidad y la que solamente se 2 aepúblIca- de eolombra- itt sitf.., MY i eorte Wutrema de ofrsticia Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado lnadmisión verificó a la mañana siguiente y que según informe técnico de necropsia médico legal del 18 de agosto, el menor murió por estrangulación, asfixia mecánica.

"En el transcurso del viernes 18 de agosto continuaron una serie de llamadas telefónicas extorsivas desde diferentes abonados telefónicos del municipio de Floridablanca al abonado telefónico de la familia del joven occiso plagiado donde continuaban exigiendo sumas de dinero. "Para entonces el Gaula Bucaramanga de la Policía Nacional había dispuesto un plan antisecuestro con el propósito de aprehender a los responsables y rastrean y verifican las llamadas telefónicas constatando que a las 11 de la mañana llamaron del teléfono 9161753 de la calle 204 con carrera 38 barrio los Andes de Floridablanca; a las 20:03 del abonado 9161604 ubicado frente al supermercado Cajasan Puerta del Sol de la calle 61, sin que en ninguna de ellas los agentes hubieran alcanzado a llegar a/ objetivo; a las 21 horas se recibe una nueva llamada del abonado 9161600 de /a calle 200 con carrera 18 del Barrio La Paz, donde se solicita al afectado padre se desplace al Barrio Pinar de Versalles y que arrojara el dinero en un lugar baldío que hay terminando la cancha del lugar a donde según las instrucciones del Gaula él acude pero no deja el dinero y se aleja, lugar donde las patrullas en acción no advierten movimiento raro de personas siendo lo único la salida del taxi de placa XLK-000 color amarillo con tres individuos; a las 22 y 48 horas se origina una nueva llamada del abonado 9161416 de la calle 30 con carrera 26 frente al centro comercial Cañaveral Oriental de Floridablanca, donde 3 (República de &alambra' 'bd eorte 05uprema de &tullera Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión nuevamente las patrullas llegan al sitio pero no observan a nadie en el teléfono pero sí ven el taxi de placa XLK-000 con tres ocupantes que se desplazaba por el lugar llamada esta donde el interlocutor da indicaciones al padre del occiso de ir a un lugar delante de la cancha de Versalles por una carretera destapada que va a la urbanización González Chaparro; finalmente a las 23 y 56 horas se presenta nueva comunicación del abonado 9161727 ubicado frente al colegio Vicente Azuero de Floridablanca alcanzando miembros del Gaula a llegar al lugar donde encuentran un individuo que vestía camisa roja y pantalón jean azul con el auricular al oido identificado posteriormente como Yesid Farley Dueñez Delgado, a su lado otro individuo que vestía camiseta y pantalón jean azules identificado posteriormente como Jairo Arturo Castro Villamizar, quien estaba al lado del primero escuchando la conversación y quien había sido empleado del señor Hemando Pérez padre del menor occiso secuestrado, y un tercer sujeto conductor del taxi cerca al vehículo de placas XLK- 000 y al teléfono en actitud vigilante a quien se identificó luego como César Augusto Rueda Rincón, vehículo referido anteriormente por los agentes, personas que al advertir la presencia de las unidades policiales del Gaula cortan /a llamada pero son capturados por la patrulla y el vehículo inmovilizado".

Legalizada ante el correspondiente Juzgado de Garantías la captura de los tres aprehendidos y formulada imputación en contra de Castro Villamizar como autor y de Dueñez Delgado y Rueda Rincón como cómplices de los delitos de secuestro 4 S (República de eelaniker Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado tr:ativ7 lnadmisión eerte @Suprema- de justrcur extorsivo agravado y homicidio agravado -habiéndose allanado los dos primeros a dichos cargos- se les afectó con medida de aseguramiento privativa de libertad.

Producida así la ruptura de la unidad procesal y formulado escrito de acusación en contra de quienes se allanaron a la imputación el Juzgado con Funciones de Conocimiento aprobó el 17 de enero de 2007 la aceptación de cargos realizada por Castro Villamizar y rechazó la efectuada por Dueñez Delgado, de modo que seguido el proceso en contra de éste se le formuló nuevamente imputación por los citados delitos pero esta vez en condición de coautor allanándose solamente al cargo por el delito contra la libertad por manera que este proceso continuó en relación con el punible contra la vida.

En tales condiciones se presentó el escrito de acusación por el delito de homicidio agravado y se celebró la correspondiente audiencia para luego proseguirse con el juicio que culminó en primera instancia con el fallo de septiembre 4 de 2007 por medio del cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga absolvió a Yesid Farley Dueñez Delgado del cargo de homicidio agravado que le fuera formulado. 5 \N \ aepública de ealambler Casación No. 29185 PLYesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión 1.54 6Derte ()Suprema de dusticia Recurrida dicha decisión tanto por la Fiscalía como por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bucaramanga dictó la de segunda instancia en la fecha y sentido ya indicados.

LA DEMANDA: Con sustento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 acusa el defensor el fallo recurrido por violación indirecta de la ley debida al desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la condena. En el propósito de desarrollar tal censura sostiene que la sentencia impugnada habiendo examinado las pruebas de cargo y descargo que se practicaron en el juzgamiento se apoyó fundamentalmente en la entrevista rendida por el procesado Jairo Arturo Castro ante el Gaula el 1° de septiembre de 2006 de la cual se retractó en el juicio oral para sostener ahora que su acusación contra Dueñez Delgado en la comisión del homicidio se debió a presiones familiares cuando lo cierto es que éste tan sólo intervino en el secuestro y nada tuvo que ver con la muerte del menor de la 6 \N aefrúbbca de ópalembhcr Casación No. 29185 PLYesid Ferley Dueñez Delgado lnadmisión 11139 eerte °Suprema- de dusticier que vino a enterarse tres días después de sucedida.

Y aunque el Tribunal -añade- "realiza un análisis exhaustivo del acervo probatorio deduciendo una serie de indicios de los cuales pretende endilgar responsabilidad a Yesid Farley como supuesto autor del homicidio concluyendo que las versiones dadas por los sindicados son inconsistentes, mentirosas y modifican intencionadamente las circunstancias modales, temporales y espaciales en que ocurrieron los hechos con el ánimo manifiesto de exonerar de responsabilidad en el homicidio a mi defendido", lo cierto es que la argumentación al efecto resulta frágil y no logra cristalizar la certeza que se exige para soportar una sentencia de condena.

Así -sostiene- el Tribunal afirma que la primera manifestación del plan criminal se reveló el 2 de agosto de 2006 cuando la madre del menor abordó un vehículo conducido por Arturo Castro y al que también subió Dueñez Delgado cuando probablemente pretendían secuestrarla, mas dicha aseveración -concluye- no pasa de ser una conjetura sin relación alguna con el homicidio.

También aduce el Tribunal que a la madre del menor se le estaba haciendo seguimiento por haberse encontrado en dos ocasiones 7 CRepbbecr de eolembia- Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión tal (Forte Wupremd de justicia- con César Rueda, otro de los sindicados, y haberle ofrecido éste los servicios de taxista, lo cual es una simple suposición que ni demuestra el seguimiento, ni tiene relación alguna con el menor y mucho menos con su muerte.

Afirma el a quo igualmente que Dueñez Delgado se comunicó telefónicamente con la familia del menor plagiado haciendo exigencias de dinero por su rescate no obstante que había consentido el homicidio y tenía conocimiento de su ocurrencia, pero esta interpretación -dice el demandante- es equivocada ya que no existe ningún fundamento para afirmar que el procesado aceptó que se cometiera el delito contra la vida, ni que tuviera conocimiento del suceso.

La consideración del Tribunal acerca de que los secuestradores estuvieron llamando el jueves 17 de agosto al padre del menor exigiéndole dinero y manifestándole que Santiago estaba bien puede probar -afirma el censor- que Dueñez Delgado, quien era el encargado de hacer las llamadas extorsivas, desconocía la muerte del menor. 8 aepúblIca de &alambra Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión ibgr eerte 0.5uprenta- de dusticia De otro lado el análisis que hace el ad quenn sobre las actividades desplegadas por los autores del secuestro, su captura y la utilización del taxi de placas XLK-000 no arrojan -en concepto del demandante- demostración alguna sobre la forma en que se ejecutó el homicidio, ni sobre la responsabilidad de Dueñez Delgado en su comisión. Por tanto -agrega el demandante- no existe prueba que demuestre que el procesado en este asunto estuvo de acuerdo con la muerte del menor, menos aún cuando careciendo de antecedentes era la primera vez que participaba en una empresa criminal de tal envergadura.

A eso se suma -dice- la inexperiencia de los partícipes lo cual explica además la imprevisión sobre el lugar donde iban a mantener en retención al secuestrado y aunque el Tribunal asegura que fue llevado a un apartamento en la Urbanización Bucarica de Floridablanca donde residía Arturo Castro y que allí le dieron muerte, es poco posible que eso haya sucedido así debido a que dicha urbanización es bastante poblada, los apartamentos pequeños y cercanos entre sí, luego fácilmente podrían haber sido vistos sacando el cadáver.

En ese sentido -añade- es más probable la versión dada por Arturo 9 aepúbbca de ealombía- Casación No. 29185 PLYesid Ferley Dueñez Delgado inadmisión --.- 1 lar,,._ earte 05uprema de &milicia- Castro acerca de que le dieron muerte a Santiago dentro del vehículo y en un paraje solitario. Confunde el Tribunal entonces -asevera el casacionista- las pruebas del secuestro con los posibles indicios del homicidio y da por cierta una versión que es producto de la imaginación de los magistrados y no de la realidad, por eso afirma que desde el miércoles 16 de agosto Dueñez Delgado estaba pensativo, nervioso y meditabundo no porque se hubiera enterado del secuestro, sino porque ya sabía de la ocurrencia del homicidio, aseveración a la que llega el ad quem por incursión en un falso raciocinio sustentado en falsas premisas carentes de respaldo probatorio.

Por lo mismo -sostiene el libelista- yerra el Tribunal al sostener que Dueñez Delgado participó en la empresa criminal que ejecutó el secuestro y el homicidio cuando en verdad su voluntad sólo estuvo dirigida a la comisión del primero y como el plagio no implicaba necesariamente la muerte, ni se habló de armas, ni se programó su utilización en la ejecución del delito contra la libertad, no le era posible por tanto aceptar como posible el homicidio del menor secuestrado, pues se trató de una decisión personal de 10 (República- de ealowther Qtitt ente 05uprenur de °justicia _S Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado inadmisión Arturo Castro que desde luego no fue consultada con el acá procesado, por ende -añade- no es cierto que las pruebas permitan deducir, así sea a nivel de indicios, que Dueñez Delgado estuvo involucrado en el punible contra la vida y en ese orden el Tribunal incurrió en errores de interpretación probatoria que lo condujeron a sostener la existencia de medios suficientes para condenar cuando en realidad abunda la duda que debe resolverse a favor del acusado, de ahí que solicite que la sentencia sea casada y en su lugar se dicte fallo absolutorio reparando de ese modo los agravios inferidos al procesado.

CONSIDERACIONES: La casación, en términos del artículo 181 de la Ley 906 de 2.004, como control constitucional y legal sólo resulta viable cuando el fallo objeto de ella afecta derechos fundamentales por alguno de los motivos que el mismo precepto indica; por ende, las causales del recurso extraordinario no son un fin en sí mismas, sino el medio por el cual ha de hacerse evidente la afectación de garantías fundamentales, de ahí que una demanda en forma no 11 aepúbbeer de &alambra - Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado lnadmisión «ene °Suprema- de dusticia debe restringirse sólo a la demostración de la causal aducida, sino además y principalmente a la acreditación de que la sentencia recurrida vulneró una prerrogativa de la mencionada naturaleza pues el recurso extraordinario dentro del contexto constitucional penal ha de entenderse y proponerse a partir de sus objetivos, eso explica porqué aún frente a demandas formal y técnicamente correctas desde el punto de vista de la causal que se aduzca, la Corte está facultada para inadmitirlas cuando de su contenido se advierta que no se precisa del fallo para cumplir alguno de los propósitos del recurso o porqué, pese a que algunos libelos resulten en ese sentido desacertados, la Corte puede superar los defectos formales para decidir de fondo atendiendo precisamente a los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, así como la posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada.

A partir de dicha premisa es evidente que una demanda que aspire a ser admitida no puede llegar a serio si se dedica simplemente a demostrar la causal alegada sin conexidad alguna con la afectación de una garantía. 12 aepúblicer de ea/amblar Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado lnadmisión f arte 0.5uprema- de &milicia- En este asunto si bien el recurrente precisa la causal invocada y expone una argumentación en aras de demostrar el error de interpretación probatoria que dice denunciar, es patente su insuficiencia porque más allá de sustentar el motivo de la impugnación no se evidenció en manera alguna que el juzgador infringió con el supuesto yerro una garantía fundamental, aspecto al que ni siquiera hace referencia el censor, por eso el único reproche formulado se manifiesta carente de desarrollo.

Además, examinada en concreto la censura planteada ostensible es el incumplimiento de los parámetros técnicos que la harían admisible cuando a pesar del inicial postulado sobre desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia, ningún tipo de yerro con trascendencia en esta sede es posible determinar a lo largo del libelo, salvo por una lacónica y tangencial referencia a un falso raciocinio, que no exhibe desarrollo alguno. En efecto, sin que el demandante haga ninguna precisión acerca de cuáles reglas de apreciación de la prueba fueron desconocidas por el sentenciador que se traduzca en algún error de hecho o de derecho posibles de invocar a través de la causal aducida, 13 aepública- de ealambia- Casación No. 29185 P/Nesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión eerte 0.5prema de °Yuri/cía empieza por sostener que la sentencia se fundó en la versión inicialmente dada por otro de los aprehendidos y cuando era de esperarse que la cuestionara en aras de hacer ver la trascendencia del reproche y que el fallo no podía sostenerse con el recaudo probatorio allegado, lo inaudito es que ningún cuestionamiento le hace más allá de afirmar seguidamente que de dicha versión Arturo Castro se retractó. El cargo pasa luego a cuestionar algunas afirmaciones del Tribunal pero sin denotar que en ellas se haya cometido algún error de hecho o de derecho y así termina cuestionando de manera genérica la prueba indiciaria sin sujeción alguna a las reglas de técnica que rigen su postulación. Es que si de ataque a la valoración de la prueba indiciaria se trata, dado el proceso lógico que en ella se debe observar, el demandante debe precisar si el desacierto se cometió en relación con la prueba del hecho indicador, en la inferencia lógica, o en la labor de apreciación conjunta de los varios indicios entre sí, según su articulación, convergencia y concordancia, así como entre éstos y las restantes pruebas, de modo que si la falla se aduce en 14 (República de eolainka- Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión \J, arte Obapreina de d'artista la apreciación del hecho indicador, dado que necesariamente éste ha de acreditarse con otro medio de convicción, necesario resulta precisar si el yerro fue de hecho o de derecho, a qué expresión corresponde, y cómo alcanza demostración en el asunto, o si el desacierto se señala en la inferencia, lo que supone aceptar la prueba con la cual que se demuestra el hecho indicador, le concierne demostrar que el juzgador en la labor de valoración se apartó de las leyes de la ciencia, los principios de la lógica o las reglas de experiencia, en qué consisten las correctas y cuál es su efecto.

Ahora, si se entendiere que la pretensión del casacionista era evidenciar un error de hecho por falso raciocinio lo primero que debía precisar era la prueba sobre la cual él se haya cometido, pero además de que no lo hizo olvidó que ese tipo de falencia no surge en tales condiciones, de la mera disparidad de criterios entre el Juez y los sujetos procesales en torno a la forma como debe ser valorado el mérito de una determinada prueba, sino de la transgresión manifiesta a las reglas de la sana crítica en su valoración (principios de lógica, reglas de experiencia, postulados de la ciencia). 15 aepública de ealombia 4i7t r a E'erte ()Suprema de °justicia Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión Por eso le era imperativo al censor -entre esos requerimientos- a través de la necesaria confrontación con la forma como el juzgador apreció el medio de convicción, demostrar (no simplemente criticar o disentir), que ésta es arbitraria o irrazonable.

En esas condiciones la adecuada demostración de una tal falencia no se logra por la simple y vacía afirmación de que el fallo incurrió en falso raciocinio, debe partir del señalamiento de lo que expresa objetivamente la prueba para contrastarla luego con la deducción que el juzgador extrajo de ella, esto es, el juicio analítico que elaboró a partir de la misma seguido de la indicación precisa y clara acerca de cuál fue el principio lógico, la regla de la ciencia o la máxima de la experiencia que fue desconocido y finalmente de la explicación relativa entonces a cuál de los considerados acertados debió acudirse relevando la trascendencia del desatino de modo que de haberse producido un correcto raciocinio el sentido del fallo habría sido diferente.

Como a nada de lo anterior sujeta el casacionista el reparo que formula y a cambio, olvidando que el recurso de casación sigue siendo un medio extraordinario de defensa, limitado, rogado y sometido a una serie de parámetros técnicos que fueron omitidos, 16 aepúblwer de ealembra- Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión edil° 0.5uprema- de d'usticia postula unas alegaciones propias de las instancias ya fenecidas, la demanda que lo contiene será inadmitida más aún cuando en las condiciones señaladas no se evidencia alguna finalidad que de la casación pueda ser satisfecha con la emisión de un fallo de fondo, ni situación alguna que amerite la oficiosa intervención de la Sala.

Finalmente, como contra esta determinación procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, importa señalar -como se hizo desde la providencia de diciembre 12 de 2005, radicado No. 24322- que ante la carencia de regulación en su trámite la Sala lo ha precisado así: a- El mecanismo sólo puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia o provocado oficiosamente dentro del mismo lapso por alguno de los Delegados del Ministerio Público para la Casación Penal —en tanto no sean recurrentes— el Magistrado disidente o el Magistrado que no haya participado en los debates o suscrito la inadmisión. 17 (República de ealombra - &arte ()Suprema de °justicia Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueñez Delgado Iradmisión b- La solicitud que haga el demandante en ese propósito puede formularse ante el Ministerio Público a través de sus Delegados para la Casación Penal, ante uno de los Magistrados que haya salvado voto respecto a la decisión de inadmitir o ante uno de los Magistrados que no haya intervenido en la discusión. c- Es potestad del funcionario ante quien se formula la insistencia someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión y en este caso así lo informará al peticionario en un término de quince (15) días.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. No admitir la demanda de casación presentada en nombre del procesado Yesid Farley Dueñez Delgado. 18 aspública- de eelembia- Casación No. 29185 PLYesid Ferley Dueñez Delgado Inadmisión tila fi earte ()Suprema- de d'unida- 2. Contra esta decisión y en los términos antes señalados procede la insistencia prevista en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. 3.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Di V.AA-) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA7EL ROSARIO Gontig&IE Lagos aepúblzca de ealambia- Casación No. 29185 P/.Yesid Ferley Dueriez Delgado Inadmisión wr earte 3Suprema de d'unida 20