CORTE SUPREMA DE JUSTICIA GeObbca- de eelembia- b34 earte 0,5upremd de d'uftraia- CASACIÓN N°29167 PICARLOS DARÍO BARRERA BERNAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 70 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Decide la Sala sobre la legalidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Darío Barrera Bernal, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 16 de agosto de 2007, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión el 18 de abril del mismo año, que condenó al procesado a la pena principal de 42 meses de prisión por el delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso. aepúbbca de &dombo- _ CASACIÓN N° 29167 I PICARLOS DARÍO BARRERA BERNAL 05prema de dustchr HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE: El 27 de enero de 2.003 a eso de las cinco de la tarde, a la altura de la carrera 15 con calle 91 de esta ciudad, Carlos Darío Barrera Bernal fue capturado por miembros de la Policía de Bogotá, cuando al ser requerida su identificación presentó un documento espurio a nombre de Diego Vila Valera, siendo remitido junto con los informes respectivos ante la Fiscalía General de la Nación. La falsedad del documento exhibido quedó acreditada por el Departamento de Documentología de la DIJIN, mediante experticio No.030130 del 27 de enero, disponiéndose la formal apertura instructiva el día 28 siguiente y la vinculación mediante indagatoria de la persona retenida, quien fue dejada en libertad.
Cerrada la investigación, el mérito probatorio fue valorado el 27 de agosto de 2004, dictándose resolución acusatoria en contra de Carlos Darío Barrera Bernal. 2 aepúbliacr de erlymbia- CASACIÓN N°29167, w.av PICARLOS DARíO BARRERA BERNAL ente 0,Suprema- de &atad Rituada la audiencia pública se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia, en los términos anotados con antelación. DEMANDA: Un cargo es imputado a la sentencia recurrida en casación por el defensor de Carlos Darío Barrera Bernal, con fundamento en la causal tercera y acusando quebranto del debido proceso.
Afirma el actor que al procesado le fue designado un abogado para que lo asistiera exclusivamente durante la indagatoria. Que con posterioridad se dio traslado del dictamen pericial determinante de la falsedad del documento de identificación exhibido, en momentos en que no contaba el sentenciado con un procurador judicial. Indica el libelista que si bien la Fiscalía anuló el primero de los cierres instructivos, para designarle defensor al procesado y aun cuando es conciente de que el dictamen ha podido ser objetado 3 aepúbbca- de ealambia- Q--;t; tILIR 6Dorte 0.5uprema de duitaa- CASACIÓN N° 29167 PICARLOS DARÍO BARRERA BERNAL hasta antes de que finalizara la audiencia pública, esto supondría, en todo caso, un debido traslado de la pericia, lo que no se había producido.
En condiciones semejantes, solicita se case el fallo. CONSIDERACIONES: 1. Profusamente y por lustros la jurisprudencia en materia de casación ha decantado su doctrina en torno a los presupuestos que debe reunir la demanda por medio de la cual se pretende quebrar una sentencia de segunda instancia a través de este mecanismo excepcional tramitado ante la Corte.
Entre los requisitos que la ley ha previsto se contempla el imperativo de que el actor señale la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada, los hechos materia de juzgamiento y la actuación procesal, así como la enunciación de la causal y la formulación del cargo o cargos, debiendo indicarse 4 aepública de eelembra CASACIÓN N° 29167 11,-* PICARLOS DARÍO BARRERA BERNAL eerte 059rema- de dustrad en forma clara y precisa sus fundamentos, así como los preceptos sustanciales que se estimen infringidos.
También se ha destacado que inherente a la viabilidad misma de la casación está que las imputaciones hechas a la sentencia deben comportar como teleológico cometido la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y la reparación de los agravios inferidos a las partes con el fallo demandado.
De todos estos elementos que se conciben como supuestos de la propia idoneidad que el escrito de demanda debe tener para ser aceptado por la Corte Suprema no escapa la causal tercera de casación, pues por el contrario, también dicho motivo exige el lleno de los requisitos de ley para ser viable Precisamente la causal escogida en este caso por el defensor de Carlos Darío Barrera Bernal, dice tener sustento en un afirmado quebranto del debido proceso -aun cuando en estricto sentido se refiere a una supuesta ausencia de defensa técnica-, derivado de 5 aepúbbca - de eehmka \\ CASACIÓN N° 29167 tsw, PICARLOS DARÍO BARRERA BERNAL &ene 05uprema - de dustiaa no haberse corrido traslado del dictamen pericial de la DIJIN que estableció la falsedad de la cédula de ciudadanía con la que se identificó el imputado, bajo el nombre de Diego Vila Valera.
La confusión en los argumentos del casacionista es elocuente, ya que no obstante acusar menoscabo en las formas propias del juicio, ha querido resaltar es una pretendida y aparente orfandad defensiva, pero sin señalar en momento alguno en qué radicó la misma, qué omisiones censurables se derivaron de esa pretensa ausencia de procurador judicial defensivo, esto es, que fue lo dejado de hacer y cómo de haberse efectuado habría cambiado favorablemente la situación del procesado, es decir, qué pruebas o actuaciones se dejaron de practicar o realizar, qué implicaciones frente al contradictorio tuvo el vicio destacado, cómo influyó en términos reales en el resultado adverso del fallo objeto de impugnación. Cree suficiente para dicho encomio con sostener que cuando se dispuso dar traslado de un dictamen pericial no contaba Carlos Darío Barrera Bernal con defensa letrada, aun cuando al propio tiempo expresa no ignorar que de inmediato y antes de que se 6 CSeepúbbca de eohinbia- h'il!) e'de 35uprema de cYurticla CASACIÓN N°29167 P/.CARLOS DARÍO BARRERA BERNAL produjera el cierre instructivo -y durante toda la actuación posterior-, tuvo dicha asistencia profesional.
Por si ello fuera poco, también se muestra conocedor de que en razón de lo dispuesto por el Código de procedimiento penal, cualquier objeción al dictamen pericial -cuyo carácter preponderante en el sentido de la sentencia impugnada dice probatoriamente tener-, es viable hasta antes de que se ponga término a la audiencia pública, en forma tal que resultaría un evidente contrasentido sostener quebranto •del derecho de defensa, cuando al mismo tiempo se está reconociendo que la propia ley previó la oportunidad de ejercer el contradictorio hasta una etapa posterior en que deja el actor en claro, ya el procesado contaba, como contó, con plenas garantías de defensa.
Del cotejo de estas nociones y el contenido de la demanda se hace manifiesto la ineptitud del escrito y la necesidad de decretar su inadmisión, máxime cuando no se observa violación de garantías fundamentales que propiciaran una intervención oficiosa de la Corte. 7 atpúbbear de eahmbra- i."1 ecIrte &aroma- de dustlaa- CASACIÓN N°29167 P/.CARLOS DARÍO BARRERA BERNAL En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Darío Barrera Bernal. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SIGIF O f\-AD ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1REZ / 4110 LEK. •1 - riEL ROSA GZ RIO DE LEMOS 8 A aepúbbeer de eehmbia ts 4:á tr eene ()Suprema - de &usticier CASACIÓN N°29167 PLCARLOS DARIO BARRERA BERNAL Teresa Ruiz Núñez Secretaria 9