Micelio
29158(06-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 733 de 2002Ley 747 de 2002Ley 906 de 2004Ley 985 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de con etencia 29158. G Francisco Javier onzález García. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 52 Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN Bogotá, D. C., seis de marzo de dos mil ocho. Se pronuncia la Corte sobre el incidente de impugnación de competencia promovido por los defensores de los procesados Francisco Javier González García, Viviana Cardona Ortiz, María Eucaris Ortiz de Cardona, María Nelcy Acevedo Arboleda y Lorena Patricia Duque Ossa en la audiencia de formulación de la acusación que se viene adelantando ante el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira, donde son acusados por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir.

Antecedentes. 1. El 13 de noviembre de 2007, la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Pereira, presentó ante el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de esa ciudad escrito de acusación contra Francisco Javier González García, Viviana Cardona Ortiz, María Eucaris Ortiz de Cardona, Definición de comp 1 encia 29158.

Francisco Javier Go' ález García. Ana Patricia Londoño, María del Socorro Londoño Valencia, María Nelcy Acevedo Arboleda y Lorena Patricia Duque Ossa, por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir. Sostiene la Fiscalía que con motivo de la llegada al país el 6 de febrero de 2007 de las ciudadanas colombianas Ana Fernanda Flórez Reina, Yaneth Garay Valencia, Diana Sorany Ospina Vásquez y Vanesa Caicedo Romero, repatriadas de Hong Kong, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización criminal dedicada al reclutamiento de mujeres jóvenes, que eran trasladas a distintos lugares fuera del país (Hong Kong, Singapur e Indonesia), donde eran recibidas y sometidas a la prostitución y otras formas de explotación sexual.

Explica que los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones recaudadas, permitieron establecer que la banda criminal actuaba en cadena a través de personas o grupos de personas que cumplían funciones diferentes, destacándose las de captación de las víctimas dentro de la población más vulnerable de ciudades del occidente colombiano, el suministro de los documentos y elementos de viaje (visas, pasaportes, vacunas, maletas, ropa, dinero), el traslado dentro del país hasta el puerto de partida, el recibimiento en el país de destino y la ubicación en los sitios de explotación. 2.

En el curso de la audiencia de formulación de la acusación, celebrada el 10 diciembre de 2007, los defensores de los procesados Francisco Javier González García, Viviana Cardona Ortiz, María Eucaris Ortiz de Cardona, María Nelcy Acevedo Arboleda y Lorena Patricia Duque Ossa, impugnaron la competencia para conocer del asunto, argumentando que los hechos que supuestamente comprometían a estas 2 nk Definición de compe ncia 29158.

Francisco Javier Go 'lez García. personas ocurrieron en Buenaventura, y que se no advertía vínculo de conexión alguno que los ligara con los casos de Pereira. El Juez negó la petición tras considerar que la conducta investigada había tenido realización en diferentes sitios de la geografía nacional y del exterior, y por tanto, que la competencia se fijaba por el lugar de la acusación. Los defensores recurrieron esta decisión en reposición y subsidiariamente en apelación. El Juez se abstuvo de reponer y remitió la actuación al Tribunal de Pereira, que mediante decisión de 30 de enero de 2008 dispuso enviar las diligencias a la Corte para la definición del incidente, por estimar que la impugnación comprometía dos Distritos Judiciales (Pereira y Buga), y que la competente para resolver el punto en discordia era esta Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004) y lo sostenido en los desarrollos jurisprudencias de esa disposición. SE CONSIDERA: 1.

Competencia. El incidente objeto de estudio involucra Jueces Especializados del Distrito Judicial de Pereira y el Distrito Judicial de Buga. Por tanto, la Corte es competente para su definición, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.4, 54 y 341 de la ley 906 de 2004, aplicables al caso en virtud de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.

Dice la primera de las normas: 3 t\ Definición de comp tencia 29158. Francisco Javier Go ález García. "La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conoce ) De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos". 2. Aclaración previa. En la audiencia de formulación de la acusación, los sujetos procesales que impugnaron la competencia del Juez Especializado de Pereira para conocer del asunto, interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la decisión del Juez de declararse competente para el adelantamiento del juicio.

El funcionario resolvió negativamente el primero y envió la actuación al Tribunal Superior de Pereira, para que por vía de apelación definiera la controversia. Este procedimiento es totalmente equivocado. En el trámite del incidente de definición:e impugnación de la competencia no existe espacio para la interposición ni definición de recursos contra la decisión del Juez de declarase incompetente para conocer del asunto, o de no aceptar la impugnación de competencia propuesta por los sujetos procesales.

Se trata de un trámite incidental especial, que se define en la forma prevista en los artículos 54 y 341 ejusdem. Si es el Juez quien manifiesta su incompetencia para conocer del asunto, la actuación debe ser enviada de inmediato al órgano encargado de definir el incidente, sin que haya lugar a ningún otro trámite procesal adicional. Y si son los sujetos procesales lo que impugnan, debe enviarse la actuación al órganos encargado de definir el incidente, una vez se hayan agotado las oportunidades de intervención de todos los sujetos 4 Definición de compercia 29158.

Francisco Javier Gon ález García. procesales y se conozca la decisión del Juez al respecto, cualquiera que ella sea (de aceptación o de rechazo de las pretensiones del impugnante) 1. 3. Estudio del caso. Del recuento de los hechos jurídicamente relevantes realizado por el Fiscal 15 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el escrito de acusación y en la ampliación que de ellos hizo en la audiencia formulación de los cargos, se establece que el reclutamiento y traslado al exterior de cada una de las cuatro víctimas que comprende la investigación, se cumplió de la siguiente manera: 1.

Vanesa Caicedo Romero fue contactada y captada en Buenaventura por Lorena Patricia Duque Ossa, para trabajar supuestamente en un restaurante en Hong Kong. En el proceso de entrega de elementos, documentos y dinero para el viaje, intervino María Nelcy Acevedo Arboleda. El viaje lo inició por el aeropuerto de Buenaventura y en Hong Kong fue recibida por Carmen Lorena Acevedo Riascos (sobrina de María Nelcy) y su esposo. 2.

Diana Sorany Ospina Vásquez fue contactada en Buenaventura por María Eucaris Ortiz de Cardona, para trabajar en Singapur. El viaje se inició por el aeropuerto de Cali cubriendo la ruta Bogotá — París — Singapur, donde fue recibida por Mónica Yazmín Hernández Tabares y Viviana Cardona Ortiz (hija de María Eucaris Ortiz de Cardona). I Si el Juez acepta la impugnación se estará frente a la misma hipótesis del artículo 54.

Y si no la acepta, frente a la prevista en el artículo 341. 5 Definición de co t e ciencia 29158. Francisco Javier CV, zález García. 3. Ana Fernanda Flórez Reina fue contactada en Buenaventura por Lorena Patricia Duque Ossa, para trabajar en un restaurante en Hong Kong. El viaje se inició por el aeropuerto de Pereira, siguiendo la ruta Bogotá — París — Hong Kong.

En Pereira fue recibida por María del Socorro Londofio Valencia y en Hong Kong• por Ana Patricia Londofio (sobrina de la anterior). 4. Yaneth Garay Valencia fue contactada en Pereira por Francisco Javier González García para trabajar en Singapur, donde fue recibida por Mónica Yazmín Hernández Tabares. Después fue trasladada a un centro de explotación sexual en Hong Kong, donde se encontró con Viviana Cardona Ortiz, quien administraba el lugar.

La acusación de la fiscalía, que motiva el incidente de impugnación, atribuye a los implicados la comisión de los delitos de trata de personas que define el artículo 188 A del Código Penal, modificado por los artículos 2° de la ley 747 de 2002 y 3° de la ley 985 de 2005; y de concierto para delinquir, que recoge el artículo 340 ejusdem, modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002.

En el primero, en calidad de coautores, y en el segundo, en condición de autores. El conocimiento del delito de trata de personas cuando es de carácter transnacional, como el imputado a los acusados en el caso en estudio, o cuando la conducta implica la acogida, recepción o captación de las víctimas, corresponde a los Juzgados Especializados, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 35, numeral 32, adicionado por el 22 de la ley 985 de 2005: "Los Jueces Penales del Circuito Especializado conocen:.

Trata de personas, cuando la conducta implique el traslado o 6 Definición de co letencia 29158. Francisco Javier h ález García. transporte de personas desde o hacia el exterior del país, o la acogida, recepción o captación de éstas". La impugnación de la competencia en el caso analizado se circunscribe al lugar de comisión del delito de trata de personas.

Se considera por parte de los defensores que la impugnan, que las captaciones que comprometen a sus defendidos se presentaron en Buenaventura, y que no se advierte vínculo de conexión alguna que ligue sus conductas con los casos de Pereira, siendo por tanto, el Juez donde se produjo el reclutamiento de las víctimas (Buenaventura), o en su defecto, uno de Buga 2, el llamado a conocer del caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 906 de 2004, que dice: "Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el hecho".

Lo primero que debe ser aclarado para ir mostrando la sinrazón de los argumentos de los defensores que impugnan la competencia del Juez Especializado de Pereira, es que la acusación formulada en contra de los procesados que intervinieron en la captación de las víctimas en la ciudad de Buenaventura, no se circunscribe al mero hecho del reclutamiento, como fenómeno aislado, sino al de pertenecer a una red internacional de trata de personas, que además de reclutar, se ocupaba equipar, trasladar, ubicar y explotar sexualmente a las víctimas en el exterior.

Esto significa que los cargos que motivan su enjuiciamiento, comprenden todos los actos realizados por la organización de la cual hacían parte con el fin de cumplir el propósito común del grupo, y no sólo los que pudieron haber ejecutado dentro del rol que le correspondía cumplir al interior de la red, como parecieran entenderlo los defensores que discuten 2 Buenaventura pertenece al Distrito Judicial de Buga. 7 Definición de comp k tencia 29158.

Francisco Javier Go ález García. la competencia del Juez de Pereira, pues tratándose de una organización criminal, donde se actúa con distribución de trabajo, los actos realizados por cada uno de los miembros dentro del plan de funciones preacordado, son imputables a todos los miembros de la organización. El abogado de María Nelcy Acevedo Arboleda sostiene que el competente para conocer de su caso es el Juez de Buenaventura, porque allí fue reclutada Vanesa Caicedo Romero, persona a quien aquélla le suministró, según el escrito de acusación, los tiquetes y otros elementos.

Y en términos similares, se pronuncia el defensor de Lorena Patricia Duque Ossa, quien adicionalmente sostiene que entre su defendida y las demás personas que están siendo investigadas no existe ningún tipo de vínculo. Esta discusión resulta insustancial para los propósitos pretendidos por los abogados impugnantes, porque como ya se dijo, a las procesadas en mención se las acusa de pertenecer a una organización criminal dedicada a la trata de personas, y frente a esta imputación fáctico jurídica, son claras dos cosas;

(i) que deben responder no solo de los actos que personalmente ejecutaron en Buenaventura, sino de los que realizó la organización en el tránsito hacia el propósito conjunto de colocar las víctimas en lugares de explotación sexual fuera del país, y (ü) que la competencia se fija por lo que hizo la organización y no por lo que individualmente realiza cada uno de sus miembros.

No es cierto, por lo demás, que no existan vínculos de conexión que relacionen a estas procesadas con los demás miembros de la banda. La investigación indica que Lorena Patricia Duque Ossa y María Nelcy Acevedo Arboleda intervinieron en el caso de Vanesa Caicedo Romero, la primera en el proceso de captación y la segunda en el de 8 Definición de comptencia 29158.

Francisco Javier Goilález García. dotación de lo necesario para el viaje, y que la víctima fue recibida en Hong Kong por Carmen Lorena Acevedo Riascos (sobrina de María Nelcy), parentesco que permite establecer un primer punto de contacto entre ellas y otros miembros de la red. Otro elemento de juicio que permite afirmar igualmente esta conexión, es que Lorena Patricia Duque Ossa aparece también interviniendo en el reclutamiento en Buenaventura de Ana Fernanda Flórez Reina, quien fue llevada a Pereira, donde fue recibida y atendida por la también procesada María del Socorro Londoño Valencia. Y en Hong Kong fue recibida por Ana Patricia Londolio (sobrina de la anterior), quien también está acusada de pertenecer a la organización. Esta relación, que los defensores se empeñan en desconocer, se hace mucho más sólida si se tiene en cuenta que Carmen Lorena Acevedo Riascos (quien recibió a Vanesa Caicedo Romero en Hong Kong) y Ana Patricia Londoño (quien recibió a Ana Fernanda Flórez Reina en el mismo lugar), se confabularon para buscarlas cuando huyeron del sitio donde estaban siendo sometidas a explotación sexual, según lo afirmado por el Fiscal en la ampliación de los hechos de la acusación, comportamiento que muestra un interés común en su localización, que apuntala los dos casos.

Y se reafirma aún más, si se trae a colación, como ya se dejó anotado en párrafos anteriores, que Carmen Lorena Acevedo Riascos es sobrina de la procesada María Nelcy Acevedo Arboleda, quien intervino en el alistamiento de Vanesa Caicedo Romero, y que Ana Patricia Londoño es sobrina de María del Socorro Londoño, quien participó en el de Ana Fernanda Flórez Reina. 9 Definición de comp tencia 29158.

Francisco Javier Go ález García., La protesta del defensor de los procesados Francisco Javier González García, María Eucaris Ortiz de Cardona y Viviana Cardona Ortiz, relacionada también con la ausencia de vínculos de conexión entre sus defendidos y los demás procesados, resulta igualmente infundada. Los dos primeros aparecen involucrados, separadamente, en el reclutamiento de Diana Sorany Ospina Vásquez y Yaneth Garay Valencia, realizados, en su orden, en Pereira y Buenaventura.

Hasta aquí, en apariencia, se estaría frente a dos casos independientes, pero si se hace seguimiento a la cadena delictiva, se constata que las dos víctimas fueron recibidas y explotadas en Singapur y Hong Kong por las mismas personas (Viviana Cardona Ortiz y Mónica Yazmín Hernández Tabares), lo cual muestra un elemento común que apuntala los dos casos, y que conecta a unos procesados con otros, con mayor razón si se tiene cuenta que la primera es hija de María Eucaris Ortiz de Cardona, quien intervino en la captación y enlistamiento de Diana Sorany Ospina Vásquez.

Recapitulando, se puede decir entonces que tanto en los casos de Vanesa Caicedo Romero y Ana Fernanda Flórez Reina, como en los de Diana Sorany Ospina Vásquez y Yaneth Garay Valencia, existen vínculos de conexión con otros intervinientes de la banda, y que ésta, de acuerdo con los términos de la acusación y lo visto a lo largo de esta decisión, se dedicaba a reclutar mujeres jóvenes en las ciudades del occidente del país, para ser llevadas al exterior (Hong Kong y Singapur), con el fin de ser sometidas a la prostitución y otras formas de explotación sexual.

Este accionar, comprendía una serie de actos lógicamente encadenados (reclutamiento de las víctimas, alistamiento, dotación de elementos y de 10 il Definición de compel ncia 29158. Francisco Javier Go "lez García. documentos para el viaje, traslado a los aeropuertos del país desde donde debía iniciarse el viaje, desplazamiento al exterior, recibimiento en el país de destino y ubicación en los sitios de explotación), lo cual, por la naturaleza misma de la conducta delictiva, comprometía varios sitios de la geografía nacional y del país de destino. Cuando el delito se realiza en varios lugares, la competencia por el factor territorial se resuelve por el lugar donde la Fiscalía decide formular la acusación, de entre los distintos que hayan sido escenario de la conducta delictiva, y donde, en su criterio, se hallen los elementos fundamentales de la acusación, según se establece de lo previsto en el artículo 43 inciso segundo del Código de Procedimiento: "Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." En el caso analizado, la conducta relacionada con el delito de trata de personas se realizó en diversos lugares del territorio nacional, siendo los más sobresalientes Buenaventura, Cali y Pereira.

La fiscalía, haciendo uso de la facultad que le confiere el citado artículo 43, optó por acusar en Pereira, lugar en el que no solamente se realizó una de las captaciones, sino donde fue trasladada una de la víctimas reclutadas en Buenaventura para ser enviada al exterior, decisión que por mandato legal, fija la competencia en los jueces de Pereira.

Los mismos funcionarios son competentes para conocer del juzgamiento del delito de concierto para delinquir, de conformidad con la regla de 11 Definición de compekcia 29158. Francisco Javier Go lez García. competencia por el factor conexidad establecida en el artículo 52 ejusdem, que establece que cuando deban juzgarse delitos conexos, corresponde conocer de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Declarar infundada la impugnación de competencia promovida por los defensores de Francisco Javier González García, Viviana Cardona Ortiz, María Eucaris Ortiz de Cardona, María Nelcy Acevedo Arboleda y Lorena Patricia Duque Ossa. 2. Declarar que el competente para conocer de la acusación por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir, atribuidos a los procesados, es el Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Pereira.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE. \-\ ALFREDO GOMEZ QUINTI.,,.--- G f ZALEZ DE LEMOS C 12 1/4 Definición de compe encia 29158. Francisco Javier Gon - lez García. 13