CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDÍ 29149 JÁNETH CASTA SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No.033 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por los doctores AIDA RANGEL QUINTERO, FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER y JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual absolvió a la procesada JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ de la IMPEDI 1 NTO 29149 JANETH CAST SÁNCHEZ acusación que se le formuló como autora del delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 25 de abril de 2006, Arcadio Silva Quiroga ingresó a un establecimiento público (cancha de tejo) ubicado en la calle 67B sur No 64-64 del barrio Isla del Sol de Bogotá, en compañía de varios familiares y amigos, entre ellos, JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ (esposa de un primo suyo). Llevaba consigo un revólver calibre 38 largo, que había adquirido legalmente y con el respectivo permiso para el porte, elemento que entregó a la señora CASTAÑO SÁNCHEZ para dedicarse al juego y a ingerir cerveza.
Aproximadamente a los cinco minutos, 7 y 30 de la noche, se presentó en el lugar un contingente policivo en labor rutinaria de registro. La señora CASTAÑO SÁNCHEZ ingresó al baño y al salir de allí fue requisada, encontrándosele el arma en su poder, razón por la cual fue detenida. 2. La audiencia preliminar de legalización de captura e imputación se llevó a cabo el 26 de abril de 2006, ante el 2 Ij).
IMPEDIME TO 29149 JANETH CASTAÑ ÁNCHEZ Juez 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá por el delito de fabricación, tráfico o porte de arma de fuego o municiones, prevista en el artículo 365 del Código Penal. 3. El 10 de mayo del mismo año, la fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juez de Conocimiento. 4.
Realizado el debate oral, en audiencia del 24 de agosto siguiente, la Juez 34 Penal del Circuito "anunció el sentido del fallo como condenatorio". 5. Mediante sentencia del 5 de octubre de 2006, la funcionaria absolvió a la señora JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ del cargo que la fiscalía le había formulado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego para la defensa personal. 6.
El Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación interpuesta por la fiscalía, revocó el fallo del A quo y en su lugar declaró a la procesada autora penalmente responsable del delito de porte de arma de fuego, le impuso 16 meses de prisión y de inhabilitación para el 3 IMPEDIME10 29149 JANETH CASTAÑ ÁNCHEZ ejercicio de derechos y funciones públicas y ordenó el decomiso del arma, en providencia del 5 de diciembre del mismo año. 7.
La defensa interpuso casación, recurso que la Corte admitió por auto del 4 de junio de 2007. 8. Escuchadas las partes que comparecieron a la audiencia de sustentación, la Sala de Casación se pronunció de fondo, en el sentido de casar la sentencia impugnada y declarar la nulidad de lo actuado dentro del juicio seguido contra JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ por la conducta punible de porte ilegal de armas, exclusivamente, desde el momento en que, dentro de la audiencia del 24 de agosto de 2006, la Juez 34 Penal del Circuito de Bogotá "anunció el sentido del fallo como condenatorio". 9.
En cumplimiento de lo anterior, en audiencia celebrada el 23 de noviembre de 2007, la citada funcionaria de conocimiento anunció el sentido del fallo como absolutorio y en la misma fecha dictó sentencia absolutoria de primera instancia a favor de JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ respecto del delito de tráfico, fabricación o porte ilegal 4 ~EMITO 29149 JANETH CASTÁÑ SÁNCHEZ de armas de fuego de defensa personal, por el cual se le formuló acusación, y ordenó la entrega definitiva del arma a favor del señor Arcadio Silva Quiroga.
Contra esa decisión, la fiscalía interpuso apelación. 10. Los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, a la que correspondió el conocimiento del asunto, manifiestan conjuntamente su impedimento con fundamento en la causal prevista en el artículo 56-4 del Código de Procedimiento Penal, porque en providencia que suscribieron el 5 de diciembre de 2006 ya habían emitido sentencia, revocando la absolutoria de primera instancia proferida el 5 de octubre del mismo año, dentro de éste mismo asunto, condenando a la procesada JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ como autora de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, proceso que fue anulado por la Corte Suprema de Justicia el 19 de septiembre de 2007.
En esta ocasión, la sentencia objeto de apelación es idéntica a la del 5 de octubre de 2006, que concluye en la absolución por efecto de la causal 10° del artículo 32 del 5 IMPEDIMEIO 29149 JANETH CASTAÑO ÁNCHEZ Código Penal, referida al error invencible, argumento que esa Sala del Tribunal despachó en forma negativa en anterior oportunidad, al establecer, con base en el testimonio de la policía Yeimi Plazas, que la procesada vio entrar a la policía y consciente de que portaba un arma de fuego sin salvoconducto, se encerró en el baño del local comercial, donde fue requerida y requisada.
Ese es el mismo debate se revive ahora con el recurso interpuesto por la fiscalía y que correspondería entrar a resolver. La Sala se siente impedida para desatar la apelación porque, de una parte, ya valoró el testimonio de cargo de la teniente de policía Yeimi Plazas, dándole un peso específico inculpatorio; de otro lado, ya anticipó su juicio sobre el mérito del proceso con una sentencia condenatoria, respecto de la causal de exoneración aducida por el juzgado, así como en relación a la tipicidad objetiva y subjetiva y la antijuridicidad y culpabilidad.
CONSIDERACIONES 6 (11 IMPEDIME O 29149 JÁNETH CÁSTÁÑ ÁNCHEZ 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los integrantes de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004. 2. La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 2004, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas.
Dicha garantía constitucional, a la luz de la legislación que regula el sistema penal acusatorio, comporta para el juzgador una mayor exigencia en cuanto a la libertad de un conocimiento previo, a la hora de examinar la responsabilidad del procesado. 3. Los señores magistrados que manifiestan su impedimento para conocer, por vía de apelación, de la 7 it\ IMPEDIM T029149 JANETH CASTA - SÁNCHEZ decisión absolutoria proferida por el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a favor de JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ, se apoyan en la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, consistente en "que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso" La Sala encuentra razón en los motivos por los cuales consideran necesario apartarse del asunto, pero no en la causal de impedimento que aducen, porque la circunstancia de tener que proferir sentencia de segunda instancia en el mismo proceso que ya habían fallado, pero que luego fue anulado por la Sala de Casación Penal, encuentra asidero en la causal 60 del citado precepto, que se configura cuando "el funcionario judicial haya dictado providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso..".
Lo anterior es así, porque se trata de desatar la impugnación propuesta por la fiscalía contra el fallo 8 NI\ IMPEDIM TO 29149 JANETH CASTA - SÁNCHEZ absolutorio de primera instancia, en torno a un debate ya surtido y sobre el cual ya comprometieron su juicio, profiriendo una sentencia de carácter condenatorio. Tal como se observa en la foliatura', en providencia del pasado 5 de diciembre de 2006 el Tribunal realizó el correspondiente análisis y valoración, acerca de la imposibilidad de que la procesada no supiera que portar el arma de fuego sin tener permiso para hacerlo fuera delito, atendiendo a la tesis de la fiscalía como sujeto procesal recurrente, consistente en que se absolvió a la enjuiciada por una causal que no fue planteada, ni discutida en el juicio.
De esa manera, se evidencia el pleno conocimiento que los señores Magistrados tienen sobre el asunto, más concretamente sobre el tema que es objeto del recurso de apelación, sobre el cual. ya han manifestado su postura y cuyo debate nuevamente la fiscalía pone a su consideración en esta oportunidad. Sin duda, el aspecto objetivo, así como los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados, que sirvieron de fundamento a la primigenia decisión de revocar la decisión absolutoria I Cfr fls 115 y siguientes de la carpeta. 9 Et\ IMPEDIM TO 29149 JANETH CASTAÑi ÁNCHEZ del A quo, tendrán que ser objeto de examen al momento de conocer del recurso de apelación interpuesto contra la citada decisión. En esas condiciones, surge incuestionable la procedencia del impedimento, en orden a garantizar la buena marcha de la administración de justicia. Ilustrativas resultan las siguientes reflexiones de la Corte Constitucional, al momento de tratar el mismo punto: En este orden de ideas, se estima que no existe objetividad y, por ende, imparcialidad, cuando previamente el juez o servidor público ha tenido conocimiento de un asunto litigioso.
En consecuencia, en tratándose de la doble instancia, la imparcialidad no sólo se expresa en la autonomía subjetiva y objetiva del juzgador para tomar la decisión, sino también en la apreciación de los hechos, en la valoración de las pruebas y, en general, en la preparación o sustanciación jurídica del proyecto de decisión. Con todo, podría estimarse que el citado argumento es aparente o ilusorio, en atención a que el juez independientemente de su previo conocimiento de la decisión y de los argumentos de las partes, es capaz intrasubjetivamente de actuar con la debida imparcialidad y, por lo tanto, alejado de cualquier interés o amor propio.
A pesar de los elementos de verdad que puede tener el citado argumento, lo cierto es que la valoración de la imparcialidad, no se realiza a partir de las 10 1S IMPEDI TO 29149 JANETH CASTA SÁNCHEZ, posiciones morales, éticas o psicológicas de los jueces, sino a través de su postura intersubjetiva. Es decir, la apreciación de la imparcialidad del juez se concreta, en un juicio exterior derivado de la interrelación del juzgador con las partes y la comunidad en general.
En efecto, el hecho de que una misma autoridad - en primera y en segunda instancia - conozca de lo actuado, conduce a que, independientemente de su actitud personal, su decisión pueda ser razonablemente considerada como carente de objetividad y neutralidad, con lo cual se produce irremediablemente la perdida de credibilidad y legitimidad de las decisiones públicas, en perjuicio de la estabilidad del ordenamiento jurídico.
En consecuencia, la garantía de la imparcialidad se convierte no sólo en un elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso, sino también en una herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho, a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática 2. Como se dijo, La Sala aceptará el impedimento manifestado, por configurarse expresamente en el artículo 56 numeral 6 0 ' de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Sentencia C-095 cie 2003. /1/4/k IMPEDI NTO 29149 JANETH CASTA SÁNCHEZ RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores AIDA RANGEL QUINTERO, FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER y JORGE DEL CARMEN RODRÍGUEZ CÁRDENAS, magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, contra la sentencia absolutoria proferida el 23 de noviembre de 2007, a favor de la procesada JANETH CASTAÑO SÁNCHEZ, por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por las razones expuestas en precedencia. Cúmplase y Devull‘se a, ribuna si loilii- i 05A PÉREZ I. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO l de origen 12 111 IMPEDIM TO 29149 JANETH CASTAÑ SÁNCHEZ NÚÑEZ