CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia z.• ' tts, Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 070. Bogotá D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil ocho (2008). VISTOS Sería del caso que la Sala procediera a pronunciarse sobre el cumplimiento o no de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del libelo de casación presentado por el defensor del procesado CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de no ser porque se observa que en este caso, por el transcurso del tiempo, ha hecho su presencia el fenómeno de la prescripción de la acción penal derivada del delito de homicidio culposo en Argenis Vizcaya Pinzón por el cual fue acusado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos que motivaron el adelantamiento de esta actuación fueron sintetizados adecuadamente por el ad quem en el fallo de segundo grado, de la siguiente manera: República de Colombia, Ztti" 10) Corte Suprema de Justicia 2 CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ "El 10 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 10:40 de la mañana, luego de visitar al mecánico que repara un camión de su propiedad, iba Carlos Julio Ramírez Rodríguez al volante de una camioneta Hilux de placas WTK 831 y al hacer el pare en la esquina de la calle 19 con carrera primera (de Ibagué, se aclara) para voltear hacia la avenida primera con calle 20, un individuo se le acercó y le echó mano a la cadena y el cristo que llevaba en el cuello, por lo que de inmediato aceleró para evitar infructuosamente que le rapara la joya; al mirar por el espejo retrovisor vio cuando el (raponero' le pasaba el producto del hurto a otra persona más joven, por lo que de inmediato viró la camioneta y emprendió su persecución, sacó una pistola Walter 7.65 que portaba consigo y les hizo inicialmente varios disparos al aire para que se detuvieran, pero como no lo hicieron les disparó al cuerpo, con tan mala suerte que uno de los proyectiles alcanzó a la señora Argenis Vizcaya Pinzón, quien en ese momento caminaba por el sector en compañía de su esposo y su nieto, hiriéndola en la región frontal lado izquierdo, a cuya consecuencia murió en forma instantánea".
La Fiscalía Seccional de Ibagué declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ. República de Colombia 3 CA SA CIÓN 29141 e Wi-i t CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario fue calificado el 9 de diciembre de 2002 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito de homicidio culposo.
La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, despacho que una vez surtido el rito legal profirió sentencia el 1° de julio de 2005, por cuyo medio condenó a CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por tres (3) arios, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios como autor penalmente responsable del delito por el que fue acusado.
En la misma oportunidad le otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional. Impugnado el fallo por el defensor del incriminado, el Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó mediante sentencia del 7 de septiembre de 2007. Contra esta decisión la defensa interpuso recurso extraordinario de casación y allegó el libelo correspondiente en oportunidad.
República de Colombia - Corte Suprema de Justicia 4 CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ A través de oficio No. 0228 del 21 de enero de 2008 el proceso fue remitido a la Secretaría de esta Sala para que se surtiera el trámite casacional, siendo recibido el día 31. El diligenciamiento se sometió a reparto el 4 de febrero, recibiéndolo en el Despacho de la Magistrada Ponente el mismo día. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya se anunció en el exordio de esta decisión, procedería la Sala a pronunciarse en punto del cumplimiento o no de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del libelo de casación presentado por el defensor de CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de no ser porque se advierte que a esta fecha se encuentra extinguida la facultad punitiva del Estado por cuanto ha transcurrido el término previsto por el legislador para que prescriba la acción penal derivada del delito de homicidio culposo por el cual fue acusado.
En efecto, de conformidad con la preceptiva del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (que corresponde al artículo 80 del anterior estatuto penal), durante la etapa instructiva la acción penal prescribe en un término igual al máximo de la pena establecida en la ley, pero en República de Colombia,‘. - Corte Suprema de Justicia 5 CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ ningún caso en un lapso inferior a cinco (5) arios.
Durante la fase de juzgamiento tal término comienza a contarse de nuevo a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación por un tiempo igual a la mitad del establecido para la etapa de instrucción, sin que pueda tampoco ser inferior a cinco (5) arios. Como quiera que en este asunto de trata del delito de homicidio culposo, procede la Sala a analizar el fenómeno prescriptivo de la referida acción penal.
La conducta investigada fue cometida en vigencia de la Ley 599 de 2000, que prevé en su artículo 109 para el delito de homicidio culposo una pena de dos (2) a seis (6) arios de prisión y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si como ya se dijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 (cuyo texto es similar al del artículo 80 del anterior estatuto penal), durante la fase del juicio el término de prescripción de la acción tiene su inicio desde la ejecutoria de la resolución de acusación por un tiempo igual a la mitad del establecido para la fase de instrucción, sin que pueda ser inferior a cinco (5) arios, no hay duda que si en el artículo 109 de la Ley 599 de 2000 el delito de homicidio culposo tiene una pena máxima de seis (6) arios de prisión, el término de prescripción durante la %,T República de Colombia Strv, tib-5.44; - Corte Suprema de Justicia 6 CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ etapa de juzgarniento es de cinco (5) arios, contados a partir de la firmeza de la acusación. Así las cosas, si la Fiscalía profirió resolución acusatoria el 9 de diciembre de 2002, la cual cobró ejecutoria el 22 de los mismos mes y ario, a partir de esta fecha se impone contar el término prescriptivo de cinco (5) arios, el cual se cumplió el pasado 22 de diciembre de 2007, esto es, tiempo después de proferirse el fallo de segundo grado (7 de septiembre de 2007), pero antes de que el asunto arribara al Despacho de la suscrita Magistrada Ponente (4 de febrero de 2008) para conocer del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión adoptada por el Tribunal.
La referida circunstancia impone declarar prescrita la acción penal derivada del citado delito contra la vida por el cual se acusó al procesado y, ordenar en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ por tal conducta. Resta señalar que será del resorte del juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por el procesado en razón de este diligenciamiento.
República de Colombia,::1471 ‘2P71C 7 CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Otra determinación Como la Sala observa que entre la fecha en que cobró ejecutoria la acusación (16 de diciembre de 2002) y el día en que fue proferido el fallo de primer grado (1° de julio de 2005) transcurrieron cerca de dos arios y medio, y a su turno, entre los fallos de primera y segunda instancia (7 de septiembre de 2007) mediaron más dos (2) arios, se dispone compulsar copias ante las autoridades disciplinarias correspondientes, con el propósito de que se investigue la eventual dilación injustificada del trámite y sus posibles responsables.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de homicidio culposo por el cual se acusó al procesado CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos República de Colombia 8 CASACIÓN 29141 n) CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia adquiridos por el incriminado en razón de este diligenciamiento. 3.
COMPULSAR, a través de la Secretaría de la Sala, las copias dispuestas en la parte motiva de este proveído. Cópiese, notifíquese y devuélvase al despacho de origen. 1REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA a ROSARIO G 9NJALEZ DE LEMOS República de Colombia iNcíM• 9 CASACIÓN 29141 CARLOS JULIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria