CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. 1 _,/44 4 Z-444,:,, r 4 DEFINICIÓN DE(1L"jO PE1SiCIA 29139 WILFRAN QUIROGAVJBI S\ Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.033 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS El Juez Promiscuo Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, se declaró incompetente para adelantar el juzgamiento en este caso conforme con la acusación que presentó la Fiscalía Primera Seccional de la misma localidad contra Wilfran Quiroga Cubides, Fidelina Antonia Riaño Castillo, Garibaldi Vides Rúgeles, Luis Humberto Santamaría, Wilson Moreno Guzmán, Reinaldo Carmona Cruz, Efraín González Ortíz, Leandro Ruiz Jiménez y César Alfredo Mendoza Barrera, en cuanto considera que los juzgados penales del circuito especializado de Bucaramanga es a quienes concierne adelantar el juzgamiento y que corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver lo pertinente. 2 DEFINICIÓN DE OMPET IA 29139 WILFRAN OUIROGW,C9BID 3 Y OTROS ANTECEDENTES 1.
Con base en los hechos ocurridos en el municipio de Cimitarra, Santander, el 28 de octubre de 2007 durante el certamen electoral llevado a cabo para elegir alcalde y concejales, la Fiscalía Primera Seccional del aludido municipio, después de formular imputación en contra de los sindicados ante el Juez Promiscuo Municipal de Landazuri, Santander, el 3 de diciembre del mismo año presentó ante el Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra con funciones de conocimiento, escrito mediante el cual acusa a Waren Quiroga Cubides, Fidelina Antonia Riaño Castillo, Garibaldi Vides Rúgeles, Luis Humberto Santamaría, Wilson Moreno Guzmán, Reinaldo Carmona Cruz, Efraín González Ortiz, Leandro Ruiz Jiménez y César Alfredo Mendoza Barrera como probables coautores responsables de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, perturbación de certamen democrático, asonada, destrucción de documento público, incendio agravado, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno. 2.
Correspondió al Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento adelantar la actuación respectiva, quien convocó a audiencia de formulación de acusación para el 24 de enero de 2008, en cuyo desarrollo manifestó su incompetencia para adelantar el juzgamiento en cuanto el delito de homicidio en grado de tentativa atribuido a los imputados es agravado con fundamento en los numerales 7 y 10 del artículo 104 del Código Penal, pues, de acuerdo con la última —si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, Y).7' rifa.;ea DEFINICIÓN DE O PET: 4 IA 29139 aí'r WILFRAN QUIROG • C BID 5V OTROS (174,4,±17e>r4itz dirigente sindical, político o religioso en razón de ello— corresponde a los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga, Distrito Judicial, al cual él no pertenece. 3.
En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Decisión que sustentó en lo dispuesto en el artículo 54, de la ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, numeral 4°, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia "la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos".
Acorde con el artículo 33, numeral 5 del mismo código, los tribunales superiores de distrito, respecto de los jueces penales del circuito especializado, conocen "de la definición de competencia de los jueces del mismo distrito". De conformidad con lo previsto en el artículo 34, numeral 5 ibídem, es del resorte de las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial "la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos". 4 DEFINICIÓN DE MPET CIA 29139 WILFRAN QUIROG UBI Y OTROS (- En relación con las normas que se vienen de citar, la Sala en decisión del 30 de mayo de 2006 precisó lo siguiente: "Entonces, acorde con el ordinal 4° del artículo 32 del C. de P. P., el competente para definir la competencia será la Corte Suprema de Justicia en los siguientes casos: "1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
"2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. "3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial." Por lo que sólo en los casos en que la definición de competencia comprenda jueces pertenecientes a distintos distritos corresponde su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia. En el caso bajo examen, el Juez Promiscuo Penal del Circuito de Cimitarra, Santander, con funciones de conocimiento, fundamentado en el escrito de acusación, en audiencia de 24 de enero de 2008, declinó su competencia para adelantar el juzgamiento en cuanto a los imputados se les atribuye el delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por las causales 7 y 10, 5 DEFINICIÓN D: CUM• ENCIA 29139 WILFRAN QUIRO • •s' S Y OTROS r- \1/4,-4 (4,4..2(5 del artículo 104 de la ley 599 de 2000, modificado por la ley 890 de 2004.
Hipótesis delictiva cuyo juzgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la ley 906 de 2004, está atribuido a los jueces penales del circuito especializados, al parecer cometida en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello, puesto que en las oficinas de la Registraduría Nacional del Estado Civil que funcionan en el aludido municipio se hallaban con ocasión del certamen democrático el Registrador municipal, la Personera, el Alcalde Municipal saliente y el señor Juez Promiscuo Municipal, quienes cumplían la tarea de claveros.
El mandato legal, entonces, determina un factor objetivo, conforme con el cual, en atención a que una las conductas punibles objeto de juzgamiento, el conocimiento corresponde a los juzgados especializados, quienes, además, de acuerdo con los artículos 50 y 52 del ordenamiento en referencia, deben conocer de los delitos conexos con aquél que les otorga competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, SIGI PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO liar,/ fl 'Al • B. •SARI NZÁLEZ DE L.i".--)goaara Yr4,,4 6 DEFINICIÓN DE¡IMRE ' NCIA 29139 ` WILFRAN QUIRO e UB • S Y OTROS r (4 A,J4:vie RESUELVE 1.
DEFINIR la competencia para adelantar el juicio oral seguido en contra de Wilfran Quiroga Cubides, Fidelina Antonia Riaño Castillo, Garibaldi Vides Rúgeles, Luis Humberto Santamaría, Wilson Moreno Guzmán, Reinaldo Carmona Cruz, Efraín González Ortiz, Leandro Ruiz Jiménez y César Alfredo Mendoza Barrera, al Juzgado Penal del Circuito Especializado — Reparto— de la ciudad de Bucaramanga. 2.
Informar esta determinación a la Juez Promiscuo del Circuito de Cimitarra. Santander. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Y AUGUS O J.) EZ GlIi.MÁN 111 / ) nye/0a JO - Ir LUIS - ERO MILANÉS II DEFINICIÓN II: 11. 40cAt niE' EE Ns y C1A02T9R103s9 WILFRAN QUIR•