CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 175 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor público de JULIAN DARIO HENAO VERGARA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por tener vigente una acusación formulada por delitos federales de narcotráfico por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según resolución de acusación sustitutiva número S2 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2266 del 2 de agosto de 2007. El señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición y en la actualidad se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá – Colombia.
La Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición con la nota diplomática número 0135 del 24 de enero de 2008. La petición de extradición fue remitida mediante oficio No. OAJ.E. 0119 del 25 de enero de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”.
Con oficio No. OFI 08 – 2206 DIJ 0100 del 30 de enero de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto. La nota diplomática 0135 del 24 de enero de 2008 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor JULIAN DARIO HENAO VERGARA está llamado a responder en juicio criminal por concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con la intención de que dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
Los hechos referidos en la nota diplomática indican que JULIAN DARIO HENAO VERGARA era miembro de la Policía Nacional de Colombia, asignado al Aeropuerto Internacional José María Córdoba en Medellín, y de alguna manera concertó con miembros de una asociación dedicada a traficar estupefacientes; en este caso, interpuso su autoridad de Policía asignado para realizar la revisión de seguridad a los pasajeros que viajaban en un vuelo Medellín – Nueva York de la aerolínea Avianca, con la finalidad de facilitar que una “correo humano” superara los sistemas de seguridad aeroportuarios para abordar el vuelo a Nueva York.
Esto sucedió en el mes de diciembre de 2006. SOLICITUD DE PRUEBAS Con memorial del pasado 23 de mayo de 2008, el defensor público del señor JULIAN DARIO HENAO VERGARA solicitó las siguientes pruebas: 1. Establecer mediante dictamen pericial la plena identidad de “la persona aquí requerida, identificada para este proceso como JORGA SOSA ARGOTE”, establecer plenamente su cédula de ciudadanía. 2.
Establecer la existencia de tratado, ley, decreto u otro que autorice la extradición de nacionales hacia los Estados Unidos. 3. Se verifique que los cargos objeto de la acusación sean “claros, concretos y que no haya lugar a confusión para el Estado colombiano”. El Ministerio Público no pidió pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con la solicitud de pruebas de la defensa, la Sala responde: 1.
No considera necesario establecer “mediante dictamen pericial” la plena identidad de la persona requerida, que entre otras cosas no responde al nombre de “JORGA SOSA ARGOTE”, como alude la defensa. La nota diplomática que formalizó la solicitud se refiere a JULIAN DARIO HENAO VERGARA nacido el 28 de noviembre de 1976, en el municipio de Cisneros – Antioquia, que se identifica con la cédula de ciudadanía número 71 173 908.
(Fl. 137). La Embajada suministró en el antecedente la fotografía de JULIAN DARIO HENAO VERGARA y señaló que “…fue identificado por los agentes del orden público como el individuo que aconsejó al personal de seguridad de la Aerolínea Avianca que permitiera a Ríos Cano pasar a través de un punto de inspección de seguridad sabiendo que llevaba un contrabando de heroína”.
(Fls. 30 - 38). El señor JULIAN DARIO HENAO VERGARA, detenido a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (Despacho Diez), en la cárcel de Bellavista, en el proceso penal radicado con el número 75087, se notificó de la orden de captura con fines de extradición expedida por el Señor Fiscal General de la Nación el 4 de octubre de 2007 (Folios 14 – 17) el 28 de noviembre de 2007 y se identificó con la cédula de ciudadanía número 71 173 908 de Cisneros Antioquia, e impuso su huella dactilar (Así aparece a folios 19 y 21 del antecedente).
Ello permite inferir que la identidad del ciudadano solicitado en extradición está acreditada. 2. Solicita el defensor público establecer la existencia de tratado, ley, decreto u otro que autorice la extradición de nacionales hacia los Estados Unidos. No accederá la Sala a tal petición porque es meridianamente claro el oficio No. OAJ.E. 0119 del 25 de enero de 2008 del señor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en donde señalando que “… por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”.
(Folio 147 del antecedente). 3. Pidió, finalmente, verificar que los cargos objeto de la acusación sean “claros, concretos y que no haya lugar a confusión para el Estado colombiano”. De ello se ocupará la Sala en el momento que corresponda emitir el concepto sobre la viabilidad de la extradición del ciudadano requerido. 4. Como no se advierten pruebas de oficio por practicar, la Secretaría de la Sala de Casación penal CORRERÁ EL TRASLADO durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, a su defensor técnico y al Procurador Delegado para que presenten sus alegaciones (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR la práctica de pruebas solicitadas por el defensor público del ciudadano JULIAN DARIO HENAO VERGARA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. En firme la decisión DEJAR el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones de mérito (Artículo 500 inc. 3 de la Ley 906 de 2004).
Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 1