Micelio
29129(29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

27802 Extradición No. 29.129 Germán Alirio Vásquez Sánchez Proceso No 29129 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 207 Bogotá, D. C., Julio veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). V I S T O S Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Germán Alirio Vásquez Sánchez, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión de 18 de junio pasado mediante la cual se negó la solicitud de pruebas y se ordenó correr traslado para alegar.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Contra la citada providencia el recurrente interpuso recurso de reposición argumentando que es procedente y conducente el medio probatorio peticionado porque como se desprende del informe 45.144 del 1 de diciembre de 2006, realizado por los investigadores adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación, que ejecutaron la orden proferida por el Fiscal General de la Nación, el capturado carecía del documento de identificación. Por lo anterior insiste en que se ordene la práctica de la probanza solicitada.

CONSIDERACIONES: 1. Vencido el traslado a las partes para que soliciten las pruebas que estimen necesarias, sigue la apertura a pruebas de la actuación, a fin de practicar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto sobre el pedido de extradición. Tal derrotero no significa inexorablemente que todo pedido de pruebas conlleve su práctica, puesto que la Sala debe sopesar la conducencia de las mismas en punto a la verificación de las condiciones para la concesión, el cumplimiento de los requisitos formales, y el aporte cabal de la documentación requerida, conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 de la Ley 906 de 2004.

En este orden de ideas, el concepto que le compete emitir a la Corte, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, y que obviamente condiciona la práctica de pruebas durante el trámite, con arreglo a lo normado en los artículos 500 y 502 ibídem, se circunscribe a los siguientes requisitos: a) Verificación de la validez formal de la documentación. b) Demostración de la plena identidad del solicitado. c) Comprobación del principio de la doble incriminación. d) Que la providencia proferida por autoridades extranjeras sea una sentencia o al menos equivalga en nuestro sistema penal a una resolución de acusación, y e) Cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto por Tratados Públicos.

Implica lo anterior, que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, en punto a los fundamentos que concierne a la Corte analizar, pues de lo contrario ésta no tiene otra disyuntiva que la de disponer su rechazo, conforme a la autorización que, con criterio general en materia de pruebas, establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que no puede supeditarse la disposición de su recaudo a la consideración unilateral de alguno de los intervinientes en el trámite, acerca de la necesidad de tales pedidos. 2.

La pretensión probatoria de la defensa apunta específicamente a establecer la demostración de la plena identificación del solicitado, tema sobre el cual tiene dicho la jurisprudencia que: “… de alguna manera está asociada a la idea de documentos oficiales, pero trasciende a otros aspectos. Se enmarca en el campo de la antropología cultural y en la vida de relación. Alude a todos los datos que han sido asignados a una persona para su realización dentro de la sociedad, por razón de su origen, sea por el lugar de nacimiento o los que nacen del núcleo familiar, como los que se refieren a sus nombres y apellidos, a sus vínculos de consaguinidad o afinidad; luego, a los documentos que lo identifican en los actos de su vida pública y privada y en los registros oficiales como son la cédula de ciudadanía, la libreta militar, un carné de vinculación al servicio público, los certificados sobre antecedentes penales, policivos, disciplinarios, etc.

Es decir, la identificación comprende todos aquellos datos que otorgan a una persona un sitio jurídico dentro de la organización social. “En el marco de la normatividad procesal penal, la palabra individualización corresponde a la operación a través de la cual se especifica o determina a una persona, por sus rasgos particulares que permiten distinguirla de todas las demás. Alude a las personas como fenómeno natural, a las características personalísimas de un ser humano, que lo hacen único e inconfundible frente a todos los demás pertenecientes a su misma especie.

En este sentido, la individualización es un concepto interesante a la antropología física, a la morfología”. Dicha exigencia en materia de extradición hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con esos fines. Bajo este contexto, esa es la identificación que debe establecer la Sala. 3.

La información que contiene la documentación aportada en el presente trámite permite a la Sala deducir que Germán Alirio Vásquez Sánchez, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, lo cual resulta confirmado con la valoración conjunta de los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas, los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición, el informe sobre la aprehensión y la actitud asumida por Vásquez Sánchez en el curso del trámite.

Para este caso mediante la Nota Verbal 2243 del 1 de agosto de 2.007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de Germán Alirio Vásquez Sánchez, indicando que éste es ciudadano de Colombia, conocido por el apelativo de “Don Pacho”, nacido el 15 de diciembre de 1.955, en este país y portador de la cédula de ciudadanía No. 17.312.837.

Esta misma información se repite en la Nota Verbal No. 0172 del 24 de enero de 2.008, por medio de la cual se formalizó el pedido de extradición; se itera en la declaración jurada del Agente del FBI Kelly Thomas; consta en el indictment que apoya la solicitud de extradición, donde se especifica que uno de los acusados responde al nombre de Germán Alirio Vásquez Sánchez, alias “Don Pacho”, y finalmente, se plasman tales datos en las actas de los derechos del capturado y de notificación de la orden de captura con fines de extradición, suscritas sin reparo alguno por el requerido.

Con la declaración del Agente Kelly Thomas se adjuntó la fotografía del requerido Vásquez Sánchez y en ese documento fue reconocido por los testigos como una de las personas que organizó y planeó los viajes de contrabando de cocaína durante los meses de agosto y septiembre del año 2004, y además, las autoridades colombianas confirmaron que la persona retratada es la misma arrestada de acuerdo con la orden de captura provisional.

Dentro de la documentación anexa se encuentran el “Informe de Investigador de Laboratorio Sobre Verificación de Identidad”, y el “Informe de Consulta “AFIS”, de la Registraduría Nacional del Estado Civil”, -Dirección Nacional de Identificación-, donde se consignan los datos necesarios para la identificación del requerido tales como nombre completo, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, sexo, grupo sanguíneo, estatura etc., y se allega copia de la impresión de sus huellas dactilares, de lo cual se concluye que realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona registrada como Vásquez Sánchez Germán Alirio, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.312.837, figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el mismo nombre y número de cédula.

Pero además, para efectos de establecer la identidad del solicitado en extradición en nada afecta el hecho de que al momento de su aprehensión el solicitado no portara su documento de identificación porque en el informe No. 45144 / FGN/CTI/DI/ 4813 del 1 de diciembre de 2007 de la Fiscalía General de la Nación, se consignó que Germán Alirio Vásquez Sánchez manifestó que su número de cédula corresponde al que aparece en la orden de captura, que se ordenó mediante resolución del 19 de octubre de 2007 de la Fiscalía General de la Nación y en la cual se indica que el solicitado se identifica con la cedula de ciudadanía 17.312.837, la misma numeración consignada en los documentos que sirven de sustento a la solicitud de extradición. De manera que la Corte no encuentra conducencia de la prueba reclamada frente a este recurso, en la medida en que la identificación del capturado Germán Alirio Vásquez Sánchez coincide con la persona requerida en extradición por la Corte Distrital de los Estados Unidos para Distrito Medio de Florida, y de esa manera la documentación solicitada nada aportaría para el cumplimiento de la exigencia sobre la plena identidad de la persona reclamada, según el artículo 495, numeral 3 del Código Procesal Penal.

En razón de lo expuesto, se negará el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano Germán Alirio Vásquez Sánchez, requerido en extradición por los Estados Unidos de América. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN PENAL, R E S U E L V E: NEGAR el recurso de reposición presentado por el defensor especial del requerido en extradición Germán Alirio Vásquez Sánchez contra el auto de fecha 18 de junio pasado mediante el cual se negó la práctica de las pruebas.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Sentencia del 13 de Febrero de 2003, Rad. 11.412. � fl. 21 Cuaderno de extradición. � fl. 10 fte.

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