Micelio
29129(08-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 1121 de 2006Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°288 Bogotá, D. C., octubre ocho (8) de dos mil ocho (2008). VISTOS Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio No 108-2200-DIJ-0100 del 30 de enero de 2008, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación -Sala Penal-, que el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, en la Nota Verbal No. 2243 del 1 de agosto de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.312.837, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ 2. El solicitado VÁSQUEZ SÁNCHEZ fue capturado el 1 de diciembre de 2007, en cumplimiento de la resolución expedida por el Fiscal General de la Nación el 19 de octubre del mismo año. 3. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 123 del 25 de enero de 2008, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano. 4.

Mediante auto del 8 de febrero de este año se le comunicó a GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ que tenía derecho a nombrar un abogado o en su defecto la Corte le nombraría uno de oficio, sin embargo, finalmente otorgó poder a un profesional del derecho. 5. El 2 de mayo siguiente se dispuso correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición y a su defensor, a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes. 6.

La petición probatoria de la defensa fue resuelta negativamente en providencia del pasado 18 de junio, auto contra el cual se interpuso recurso de reposición decidido adversamente el 29 de julio anterior. 2 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ 7. La defensa y la Procuraduría Delegada oportunamente presentaron sus alegaciones de fondo.

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO Conforme a la Nota Verbal No. 0172 del 24 de enero de 2008 el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en nuestro país, solicitó formalmente la extradición de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ para cuyo efecto aportó debidamente autenticados y traducidos, entre otros, los siguientes documentos: 1.

La Nota Verbal N° 2243 del 1 de agosto de 2007, por medio de la cual dicha Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ. 2. La orden de detención fue impartida contra VÁSQUEZ SÁNCHEZ por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida el 4 de octubre de 2005, por ser el sujeto de la acusación formal No. 8:05-CR-433-T-24MSS, dictada en la citada Corte l. 3.

La resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación el 19 de octubre de 2007, ordenando la captura con fines de extradición de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, con cédula de ciudadanía No. 17.312.837. 1 fl. 81 fte. cuaderno de extradición. 3 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ 4. El oficio N° 45144 /FGN/CTI/DI/4813 del 1 de diciembre de 2007 mediante el cual los miembros pertenecientes al Grupo Especial de Estupefacientes en Apoyo a las Autoridades Internacionales GEEAAI SIU CTI, deja a disposición del Fiscal General de la Nación a GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.17.312.837. 5.

Fueron allegadas las actas de los derechos del capturado y de notificación de la Resolución de la Fiscalía ordenando su captura con fines de extradición de fecha 1 de diciembre del 2007. 6. La acusación formal No 8:05-CR-433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se le endilgan al solicitado los delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos (cargo uno), concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (cargo dos). 7.

Las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición rendidas el 17 de diciembre de 2007 por WALTER E. FURR, III, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía para el Distrito Central de la Florida, y por KELLY THOMAS, Agente Especializada del FBI, que dan cuenta de los actos objeto de investigación y acusación. 4 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ 8.

Se recibió la fotografía del requerido GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ. 9. Fueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto. ALEGATOS DE LA DEFENSA 1. Enuncia los requisitos sobre los cuales debe pronunciarse esta Sala cuando emite el concepto de extradición y lamenta el hecho de que nada se diga en relación con la exigencia para que las circunstancias modales, espaciales y temporales correspondan a la realidad, vulnerando principios rectores de nuestro derecho punitivo y tampoco se obliga al ejecutivo a que condicione la aprobación del pedido a la garantía y respeto de los derechos fundamentales del requerido durante el juzgamiento en el Estado requirente so pretexto de que es al Presidente de la República a quien le corresponde el manejo de las relaciones internacionales. 2.

Con apoyo doctrinario critica el ejercicio del derecho a la defensa dentro del trámite de extradición y solicita que esta Corporación se pronuncie sobre el hecho de que el Estado requirente con antelación a la entrega del solicitado presente el compromiso expreso que garantice que al nacional colombiano se le respeten los derechos humanos, su dignidad, que no sea sometido a penas degradantes, humillantes, no se traspase los 5 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ límites de la pena, ni se juzgue por hechos diferentes a los previstos en la solicitud y se facilite el acceso a su familia., 3.

Luego de enunciar las garantías que tiene el encausado dentro de los diferentes Tratados Internacionales suscritos por Colombia y el Estado requirente, pide que esta Corporación exija en su concepto que el Ejecutivo asegure su cumplimiento previamente a la entrega del solicitado porque, no obstante que el Presidente dirige las relaciones internacionales, las prerrogativas ofrecidas en los procesos surtidos en el territorio colombiano se deben hacer efectivas para los nacionales juzgados en suelo extranjero. 4.

Solicita que se requiera al ejecutivo para que envíe periódicamente informes de las actuaciones que surten los funcionarios del Gobierno Colombiano para efectivizar las garantías ofrecidas en el país extranjero ALEGATOS DEL PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL 1. Relaciona los antecedentes de la actuación, los documentos allegados debidamente autenticados y traducidos al español, así como la normatividad aplicable al caso. 2.

Indica los fundamentos del concepto que debe emitir esta Corporación y los hechos consignados en la Nota Verbal No. 6 Extradición No. 29,129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ 0172 del 24 de enero de 2008 por medio de la cual se formalizó la extradición. 3. Sobre la validez formal de la documentación afirma que fue allegada por vía diplomática, a través de la Embajada de los Estados Unidos con sede en Colombia.

La aportó el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por conducto del Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal THOMAS C. SLACK, certificado en tal calidad por MICHAEL B. MUKASEY, Procurador de ese país, con los respectivos sellos y cintas de seguridad. La documentación está refrendada por la funcionaria asistente de autenticaciones del país requirente SONYA N. JOHNSON, ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, D.C., el 26 de diciembre de 2007.

Por lo anterior, concluye que la totalidad de la documentación que respalda la petición de extradición reúne los requisitos de validez que para tal efecto prevén los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía de integración y la resolución 2001 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que hace relación a la autenticación y traducción oficial de este tipo de documentos otorgados en el extranjero y su aceptación interna, en consecuencia, se satisface a cabalidad el primer requisito contemplado en el artículo 502 del estatuto procesal penal. 7 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ 4.

Con los documentos allegados a la solicitud de extradición, así como con el registro fotográfico se encuentra demostrado que la persona requerida en extradición es el nacional colombiano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, conocido como "DON PACHO", nacido el 15 de diciembre de 1955, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.312.837 expedida en Villavicencio (Meta), que corresponde a la misma persona que se encuentra privada de la libertad a la espera de que se decida su situación con relación al requerimiento proveniente del Gobierno de los Estados Unidos. 5.

Frente al principio de la doble incriminación con fundamento en lo reglado en el artículo 493, numeral 1 del estatuto procesal penal, sostiene que para su cumplimiento el hecho que motiva la solicitud de extradición debe estar previsto como conducta punible también en Colombia y tener señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.

Transcribe los cargos contenidos en la acusación No. 8:05- CR-433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y señala que comparadas las conductas atribuidas a GERMÁN ALIRIO VÁsauEz SÁNCHEZ con los comportamientos previstos como delitos en la legislación penal colombiana corresponden a los actos penales de "concierto para delinquir", previstos en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002 y el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 ibídem, 8 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ ejecutados en la modalidad dolosa y para las cuales está contemplado un marco punitivo que supera ampliamente el mínimo de la pena de prisión exigido para estos fines. 6.

Se aportó la acusación No. 8:05-CR-433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, Sección Tampa, seguida, entre otros, contra el requerido GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ. Dicha decisión guarda correspondencia formal y material en lo esencial con la resolución de acusación regulada en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en cuanto identifican al procesado y se realiza una narración de los hechos jurídicamente relevantes, por tanto, esas decisiones son equivalentes. 7.

Los hechos objeto de la acusación no son constitutivos de delito político en los términos del articulo 35 Constitucional y, además, la extradición de VÁSQUEZ SÁNCHEZ solo podrá concederse por actos punibles ocurridos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre de 1997, que modificó la citada norma constitucional prohibiendo la concesión de la extradición en forma retroactiva. 8.

Concluye que respecto de los cargos contenidos en la acusación que fundamenta el pedido de extradición se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 493 del estatuto procesal 9 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOLIEZ SÁNCHEZ penal para que esta Corporación emita concepto favorable a la extradición de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ.

CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos previos. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal, y en razón de haberse cometido los delitos comunes por los cuales es solicitado en extradición GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ de enero de 2003 a octubre de 20052 la normatividad procesal penal aplicable en este caso es la Ley 906 de 2004. 2.

Cuestiones de fondo. La inexistencia de Tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos, según información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone la sujeción a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y, por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinadosi 2 fl. 84 fte. cuaderno de extradición. 10 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ 2.1.

Validez formal de la documentación presentada. Este requisito en el caso de la extradición, atañe a los procedimientos de autenticación por el Cónsul o Agente Diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga; el abono de la firma del funcionario que certifica por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la correspondiente traducción fiel de todos los documentos, tal como lo disponen los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 1, numeral 118 del Decreto 2282 de 19893, aplicable por el principio de integración normativa previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, debiéndose adicionar que es la propia ley la que le otorga presunción de autenticidad y legalidad a los documentos otorgados por autoridades extranjeras o con su intervención, en la medida que por haber sido presentados ante sedes diplomáticas colombianas o de una nación amiga, han de tenerse como expedidos conforme a la ley del respectivo país. Precisado lo anterior, se encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América remitió por vía diplomática, mediante Nota Verbal No. 172 del 24 de enero de 2008, la documentación que soporta la solicitud de extradición debidamente autenticada y traducida de la siguiente manera: El 20 de diciembre de 2007, THOMAS C. BLACK, Director Asociado con funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, auto del 15 de agosto del año 2000, Rad. 16.708. 11 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ Unidos, certificó que fueron adjuntadas las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición, rendidas el 17 de diciembre de 2007 por WALTER E. FURR, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de la Fiscalía para el Distrito Central de la Florida, y por KELLY J. THOMAS, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación, que dan cuenta de los actos objeto de investigación y acusación, tales documentos respaldan la solicitud de extradición del ciudadano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, cuyas copias fieles reposan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. A su turno MICHAEL B. MUKASEY, Procurador de los Estados Unidos, el 20 de diciembre del mismo año certifica que THOMAS C. BLACK, actualmente desempeña y a la fecha en que firmó el anterior documento ocupaba el cargo de Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., debidamente comisionado y calificado.

Por su parte, CONDOLEEZZA RICE, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, con fecha 21 de diciembre siguiente, certifica que al documento anexo se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito, cuya firma igualmente es autenticada por SONYA N. JOHNSON, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. 12 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ El 26 de diciembre siguiente CARLOS ANDRES HURTADO REYES, Cónsul (E) de Colombia en Washington, D.C., autentica la firma de SONYA N. JOHNSON, la cual aparece al pie de los documentos relacionados como soporte de la extradición. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonó la firma del agente consular, el 25 de enero de 2008, como se constata al reverso del documento suscrito por éste.

La petición de extradición también fue acompañada de copia auténtica de la acusación No 8:05-CR-433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra el requerido, en la cual se especifica el lugar y las fechas de ejecución de los actos que motivan la extradición. La documentación allegada fue traducida por MERYAM ADAM J, autorizada mediante resolución No. 0526 del 11 de junio de 2002 expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Fue enviada una reproducción literal de las normas del Código Penal de los Estados Unidos de América aplicables al caso. Los anteriores documentos cumplen las condiciones de validez que demanda la ley procesal colombiana que establece los procedimientos para la legalización de documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, como 13 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ quiera que el material fue remitido por el Estado requirente, Estados Unidos •de América, a través de su Embajada, debidamente autenticados e idóneamente traducidos por las autoridades, al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, por tanto, este requisito se satisface. 2.2.

Identificación plena del solicitado. Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual se pronunciará la Sala. Para este caso mediante la Nota Verbal 2243 del 1 de agosto de 2007, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, indicando que éste es ciudadano de Colombia, conocido por el apelativo de "DON PACHO", nacido el 15 de diciembre de 1955, en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 17.312.837, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico, según acusación No. 8:05 CR-433-T- 24MSS, dictada el 4 de octubre de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Esta misma información se repite en la Nota Verbal No. 0172 del 24 de enero de 2008, por medio de la cual se formalizó el pedido de extradición; se itera en la declaración jurada del Agente del FBI KELLY THOMAS; consta en el indictment que apoya la solicitud de extradición, donde se especifica que uno de los 14 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ acusados responde al nombre de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, alias "DON PACHO", y finalmente, se plasman tales datos en las actas de los derechos del aprehendido y de notificación de la orden de captura con fines de extradición, suscritas sin reparo alguno por el requerido.

Además, dentro de la documentación anexa se encuentran el "Informe -del- Investigador de Laboratorio Sobre Verificación de Identidad", y el "Informe de Consulta "AFIS", de la Registraduría Nacional del Estado Civil", donde se consignan los datos necesarios para la identificación del requerido tales como nombre completo, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, etc., y se allega copia de la impresión de las huellas dactilares del requerido, de lo cual se concluye que realizada la confrontación dactiloscópica se establece que la persona que dijo ser GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.312.837, figura en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el mismo nombre y número de cédula. 2.3.

Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo previsto en el artículo 493, numeral 1 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva esté previsto como delito tanto en el Estado que eleva la solicitud como en el país requerido, independientemente de la denominación jurídica, o del 15 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ bien jurídico tutelado, y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Precisado lo anterior se tiene que el ciudadano colombiano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ es requerido para que comparezca al juicio adelantado por la acusación No. 8:05-CR- 433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida donde se incluyen los siguientes cargos: CARGO UNO "A partir de una fecha desconocida, no después de enero de 2003, hasta una fecha desconocida que es por lo menos hasta la fecha de esta resolución de acusación inclusive, en el distrito medio de la Florida y en otros lugares los acusados, GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ Alias "DON PACHO" ( actuaron en concierto para delinquir a sabiendas y deliberadamente el uno con el otro y demás personas tanto conocidas como desconocidas al Jurado Indagatorio; para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contuviera una cantidad de cocaína que se puede medir.

La cocaína es una sustancia regulada en la lista II. Sabiendo y con la intención de que dicha sustancia fuera importada a Estados Unidos del exterior, contrario a lo previsto en el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 959, Violando el Título 21, del Código de Estados Unidos, secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii). 16 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ CARGO DOS "A partir de una fecha desconocida, no después de enero de 2003, hasta una fecha desconocida que es por lo menos hasta la fecha de esta resolución de acusación inclusive, en el distrito medio de la Florida siendo el lugar donde entró la tripulación a Estados Unidos, los acusados GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ Alias "DON PACHO" ( mientras abordo una embarcación sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, a sabiendas y deliberadamente, combinaron, actuaron en concierto y acordaron el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas al Jurado Indagatorio, para tener con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad de cocaína que se puede medir.

La cocaína es una sustancia regulada de la lista II. En violación del Título 46, Apéndice del Código de Estados Unidos, Secciones 1903(a) y 1903(g). Todo en violación del Apéndice del Título 46 del Código de Estados Unidos, Secciones 1903(a), 1903(g), y 1903 (j); y el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B)(ii). Dichas modalidades delictivas guardan concordancia con las conductas que penalmente se han reprimido en Colombia en el artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, denominado concierto para delinquir, que incrementa la pena de prisión de 8 a 18 años cuando tiene relación con tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas: Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ "Concierto para delinquir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de persona, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir." La conducta punible de "fabricar y distribuir" una mezcla o sustancia que contenía cocaína también se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento penal en el artículo 376 del Código Penal como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes norma que a tenor literal dice: "Artículo 376.Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en 18 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Se destaca que la Ley 890 de 2004, aumentó el mínimo y el máximo de la pena indicada. De lo expuesto se tiene por satisfecho el requisito de la doble incriminación porque los comportamientos imputados al requerido GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ también son considerados como delitos en la legislación colombiana y están reprimidos con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro (4) años de prisión. 19 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ 2.4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida formuló contra GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ la acusación formal No 8:05-CR-433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005, acto procesal que guarda equivalencia con el contenido de la resolución de acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

En dichos documentos se narran las conductas investigadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que las especifican y su calificación jurídica, base suficiente para que la Sala encuentre satisfecho este requisito. 2.5. Ahora: como el Procurador Segundo Delegado pará la Casación Penal también verificó los requisitos para opinar favorablemente y al observar la Sala que no se procede por delitos de carácter político, conceptúa a favor de la extradición solicitada.

La Corporación ha venido sosteniendo a través de su jurisprudencia que le corresponde al Presidente de la República como Director de las relaciones internacionales, decidir en definitiva si concede o niega la extradición, o si eventualmente la otorga difiriendo la entrega del solicitado -artículos 494 y 504 de la Ley 906 de 2004-, como quiera que está facultado para obrar según las conveniencias nacionales, y, por tanto, de acuerdo con su competencia es el llamado a establecer si en Colombia se 20 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ adelanta proceso contra la persona requerida, si se trata o no de los mismos hechos por los cuales se solicita la extradición y si ello es así, debe proceder de acuerdo con sus facultades constitucionales o legales 4. 3.

Puntos adicionales: Como quiera que según las disposiciones adjuntas la pena máxima para las conductas por las cuales se acusa a GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ es la "cadena perpetua" y ella en Colombia está prohibida -artículo 34 de la Carta Política-, el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta.

Y también a que el requerido no puede ser en ningún caso juzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradición, ni sometido, en caso de condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad humana, con fundamento en los artículos 11,12, 34 y 35 de la Carta Política. Además, tomando en cuenta la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997 que reformó al artículo 35 de la Constitución Política, época en la cual se prohibía la extradición de nacionales, como lo ha dicho esta Corporación s, la entrega del solicitado GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ sólo 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Conceptos del 28 de julio de 2004, Rad.

No. 21.990; del 8 de noviembre de 2005, rad. N° 23.760; y del 24 de enero de 2006, Rad, N° 24.072, entre otros. 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, concepto del 9 de noviembre de 1999, Rad. 15.349 21 1 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ procederá en relación con los hechos presuntamente cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Para dar respuesta a los planteamientos de la defensa y siguiendo criterios jurisprudenciales de esta Sala, el Gobierno Nacional, en caso de conceder la extradición, debe condicionar la entrega de VÁSQUEZ SÁNCHEZ, " a que se le respeten todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 81.2 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h). 3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10- 1.2.3, 14-1.2.3, 5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, 22 471 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna" O. De igual modo, la Corte considera pertinente precisar en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, que el Estado requirente deberá avalar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, concepto del 17 de septiembre de 2008, Rad. 30.137. 23 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.

En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política) -situación esta que es la principal inquietud planteada por la defensa-, le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que VÁSQUEZ SÁNCHEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Del mismo modo, para que a VÁSQUEZ SÁNCHEZ se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 24 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.

Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia.

A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con 25 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.

Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia'. 4.

Conclusión final: A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE para la solicitud de extradición de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.- 17.312.837 expedida en Villavicencio (Meta), formulada vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los dos cargos penales a que se contrae la solicitud, contenidos en la acusación No. 8:05-CR-433-T-24MSS dictada el 4 de octubre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra el citado VÁSQUEZ SÁNCHEZ.

Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, a su defensor y al 7 Cfr. Concepto del 23 de febrero de 2005, Rad. N° 22.375. 26 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Interior y de Justicia para los trámites legales subsiguientes.

Cúmplase. JOSÉ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA 0 / (40* --e;3120 J O RG " LUIS OftERO MILANÉS lAgálloo 27 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ ILMEZ 28