CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN 29128 NATALIE RIOS CANO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 052. Bogotá D.C., marzo seis (6) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por la requerida en extradición NATALIE RÍOS CANO y coadyuvado por su defensora, a través del cual manifiesta expresamente que no solicitará la práctica de pruebas y que "renuncia a los términos a los cuales tengo derecho".
ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición de la ciudadana colombiana NATALIE RÍOS CANO, quien estando previamente privada de su libertad en la Cárcel de Mujeres Buen Pastor de Bogotá, fue notificada de la orden de captura librada en su contra por el Fiscal General de la Nación el 4 de octubre de 2007 con fines de extradición, en atención a la Nota Verbal N° 2267 17/ República de Colombia;N. 11 - Corte Suprema de Justicia 2 EXTRADICIÓN 29128 NATALIE RIOS CANO del 2 de agosto del mismo ario, enviada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.
La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 0136 del 24 de enero de 2008, acompañada de la documentación correspondiente. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. Mediante auto del 15 de febrero de 2008 se designó defensora de oficio a la reclamada en extradición, a la vez que se dispuso surtir el traslado dispuesto en la ley a fin de que los intervinientes solicitaran la práctica de las pruebas que estimaran necesarias.
El 18 de los mismos mes y ario se posesionó la defensora, oportunidad en la que fue notificada de la referida decisión. Durante el término establecido para la solicitud de medios probatorios, NATALIE RÍOS CANO allega un escrito a través del cual expresa su voluntad de no solicitar la práctica de prueba alguna y renunciar a los términos dispuestos por el legislador en su favor, todo ello "con el fin de agilizar los trámites pertinentes para mi República de Colombia 3 EXTRADICIÓN 29128 lt;l1■11r.
NATALIE RÍOS CANO I Corte Suprema de Justicia pronta extradición", solicitud que fue coadyuvada por su defensora. CONSIDERACIONES DE LA SALA Habida cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó en su oficio OAJ.E 121 del 25 de enero de 2008 que este trámite se rige por "el ordenamiento procesal penal colombiano", resulta evidente que de conformidad con ello, todos los intervinientes deben contar con las mismas facultades, derechos, prerrogativas y oportunidades que dispone dicha legislación para los sujetos procesales.
En tal cometido se tiene que el artículo 8° de la Ley 906 de 2004, aplicable a este asunto en tanto los hechos investigados ocurrieron con posterioridad a la entrada en vigencia de tal normatividad adjetiva, señala, entre otros, que son derechos del imputado "(1) Renunciar a los derechos contemplados en los literales b) y k) siempre y cuando se trate de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.
En el evento de los literales c) y j) requerirá siempre el asesoramiento de su abogado defensor» (negrillas y subrayas fuera de texto). República de Colombia 4 EXTRADICIÓN 29128 NATALIE Rías CANO Corte Suprema de Justicia El citado literal (b) preceptúa: "No autoincriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad".
Por su parte, el literal (k) señala: "Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate".
A su vez, el literal (c) establece: "No se utilice el silencio en su contra". Y finalmente, el literal (j) dispone: "Solicitar, conocer y controvertir las pruebas" (subrayas fuera de texto). República de Colombia y 5 EXTRADICIÓN 29128 NATAL1E Ríos CANO Corte Suprema de Justicia Por tanto, de acuerdo con las normas precedentes es evidente que le asiste a la reclamada en extradición la facultad de renunciar a las posibilidades de intervención que el legislador ha dispuesto en su favor dentro de éste trámite, contando para ello con el aval de su defensora de oficio.
No obstante lo anterior, dicha facultad no puede tener incidencia alguna en la situación de los restantes sujetos procesales quienes, si a esto no renuncian, deben continuar contando con todas las posibilidades de intervención de acuerdo con sus expectativas que, en tratándose del trámite de extradición corresponde a las establecidas en el artículo 500 del estatuto procesal penal.
Así las cosas, la conclusión que sin dificultad se obtiene es que procesalmente resulta pertinente acceder a la solicitud que eleva a la Sala NATALIE RÍOS coadyuvada por su defensora, en cuanto se refiere a renunciar a la posibilidad de solicitar pruebas y alegar previamente a la emisión del concepto que corresponde proferir a la Corte, renuncia que, como viene de verse, no puede afectar el curso normal de la actuación respecto de los demás intervinientes, como ocurre con el representante del Ministerio Público, a quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 literal d) de la Ley 201 de 1995 República de Colombia I f Corte Su:prema de Justicia 6 EXTRADICIÓN 29128 NATALIE RÍOS CANO y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, le corresponde "Intervenir en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia".
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR la renuncia a las facultades de solicitar pruebas y alegar manifestada por NATALIE RÍOS CANO y su defensora, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. Notifíquese y cúmplase. \). ALFREDO GÓMEZ QUINTERO PÉREZ f.1-ífq,B1D: —.15We o: n glEm0S--1 República de Colombia 7 EXTRADICIÓN 29128 IVA TALLE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia